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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 177041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 el honramiento de las Cartas Fianza mencionadas, el mismo que hasta la fecha no se ha producido, causando perjuicio al Estado; Que, asimismo, la mencionada Compañía de Seguros tam- poco ha cumplido con honrar la Carta Fianza Nº 2401/0102-97- R11, otorgada a favor de la UTE FONAVI para afianzar al contratista Conserve S.R.Ltda., por la ejecución del Proyecto Santa Cruz, Río Grande y Palpa; Que, los representantes de SECREX habrían presentado ante la Superintendencia de Banca y Seguros documentos con número de registro y sellos de recepción de la UTE FONAVI en Desactivación, falsificados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación, de la Unidad Técnica Especializada del FONAVI - UTE FONAVI en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, para que inicie las acciones judiciales co- rrespondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc designado por Resolución Suprema Nº 382-98-JUS, para que inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses del Estado contra los representantes de la Compañía de Crédito y Garantías - SECREX, por las razo- nes señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al referido Procurador Público para su conocimiento y fines correspon- dientes. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 10742Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del OSINERG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-99-EF/10 Lima, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de trámites o requisitos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 055-98-EF, de fecha 27 de junio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG -, en el cual se estableció un derecho de pago por los Recursos de Apelación y Queja interpuestos por los usuarios del servicio público de electricidad, así como para el sector de hidrocarburos se estableció un derecho de pago por las denuncias de parte a que se refiere el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéti- cas por Terceros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-97-EM y por las denuncias de parte por incumplimiento de los Reglamentos de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, con el objeto de simplificar los trámites y requisitos administrativos que se siguen ante el citado Organismo y beneficiar a los usuarios de los mismos, es conveniente eliminar los derechos de pago señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase la eliminación del derecho de pago del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG - a que se hace referencia en la parte considerativa de esta Resolución, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas