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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

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Pág. 177040 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- aprueba la transferencia de recursos a favor de empresas, entidades o proyectos que lo solicitan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-TR, se estable- ció que el monto de los recursos que se requieran para financiar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Compañía Celulósica y Papelera del Norte S.A., serán proporcionados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado -FONAFE-; Que, conforme con el Decreto de Urgencia Nº 043-96 y el Decreto Supremo Nº 013-98-TR, mediante Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONAFE- y 001-99/33-FONAFE-, el Directorio del FONAFE aprobó las transferencias en moneda nacio- nal, por el equivalente a US$ 213 720,00 (Doscientos Trece Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) y US$ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), respectivamente, a favor de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas al finan- ciamiento del proceso de promoción de la inversión privada en Celulósica y Papelera del Norte S.A.; asimismo, median- te Acuerdo de Directorio Nº 001-99/34-FONAFE-, se aprobó la transferencia adicional en moneda nacional, por el equi- valente a US$ 747 747,75 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Siete y 75/100 Dólares America- nos), a dicha Comisión; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobación de dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONA- FE-, 001-99/33-FONAFE- y 001-99/34-FONAFE, mediante los cua- les se aprobaron transferencias de recursos a favor de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas al financiamiento del proceso de promoción de la inversión privada en Celulósica y Papelera del Norte S.A. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10756 Aceptan y aprueban donaciones a fa- vor de institución de prevención de la ceguera, destinadas a la atención de pacientes de escasos recursos RESOLUCION SUPREMA Nº 391-99-EF Lima, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medicamentos oftálmicos y material de suturas, que serán destinados a sus pacientes de escasos recursos económicos; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmis- sion e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE, consis- tentes en medicamentos oftálmicos y material de suturas, con un valor aproximado de DM 593,00 (Quinientos Noventa y Tres y 00/100 Marcos Alemanes), según Certificados de Donación de fecha 27 de enero de 1999 y un peso aproximado de 13 kgs., según Aviso de Llegada Nº 110841 y Guía Aérea Nº 976 205910 1 de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST y Worldwide Express Courier, respectivamente. Dichas donaciones serán destinadas a los pacientes de escasos recursos económicos que atiende la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10759 Autorizan a procurador ad hoc iniciar proceso judicial contra representan- tes de compañía de crédito y garan- tías por presunta falsificación de do- cumentos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-99-EF/10 Lima, 18 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 453-99/COLFONAVI de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y el Oficio Nº 703-99-PP/EF.16 del Procurador Público del Minis- terio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo de Administración Nº 188-37-CA/UTE FONAVI aprobado en Sesión Nº 037-96- CA/UTE FONAVI, se acordó el financiamiento del Proyecto de Infraestructura Urbana Básica - Agua Potable y Desagüe del Distrito de Huayucachi Barrios y Anexo - Provincia de Huancayo, departamento de Junín, encargándosele al con- tratista Corporación San Francisco S.A. y P & VC Consulto- res S.A. la ejecución de las obras, para cuyo efecto, de acuerdo a lo pactado, se le entregó un adelanto en efectivo y de materiales, monto que fue garantizado con las Cartas Fianza Nºs. 4301/0103-97-R3, 4303/0103-97, 4101/0101-97-R3 y 2405/ 0101-97-R3, otorgadas por la Compañía de Seguros de Crédi- to y Garantías - SECREX; Que, debido a la oposición de la población el Proyecto Huayucachi se paralizó, por lo que mediante Acuerdo Nº 214- 29-CA-97/UTE FONAVI adoptado en Sesión Nº 29-97-CA/UTE FONAVI del 10.9.97, se dejó sin efecto el financiamiento del mencionado Proyecto, disponiéndose la liquidación de la obra y el inicio de las acciones necesarias para la ejecución de las Cartas Fianza recibidas por concepto de adelanto en efectivo y materiales; Que, mediante Carta Nº 2963-98-GO/UTE FONAVI se puso en conocimiento del contratista la liquidación de la obra, contra la cual no se interpuso recurso impugnativo alguno, por lo que la misma quedó consentida, procediendo a solicitar a SECREX