Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- aprueba la transferencia de recursos a favor de empresas, entidades o proyectos que lo solicitan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-TR, se establecio que el monto de los recursos que se requieran para financiar el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada de la Compania Celulosica y Papelera del Norte S.A., seran proporcionados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; Que, conforme con el Decreto de Urgencia Nº 043-96 y el Decreto Supremo Nº 013-98-TR, mediante Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONAFE- y 001-99/33-FONAFE-, el Directorio del FONAFE aprobo las transferencias en moneda nacional, por el equivalente a US$ 213 720,00 (Doscientos Trece Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dolares Americanos) y US$ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dolares Americanos), respectivamente, a favor de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI-, para ser destinadas al financiamiento del MORDAZA de promocion de la inversion privada en Celulosica y Papelera del Norte S.A.; asimismo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-99/34-FONAFE-, se aprobo la transferencia adicional en moneda nacional, por el equivalente a US$ 747 747,75 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Siete y 75/100 Dolares Americanos), a dicha Comision; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobacion de dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebanse los Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONAFE-, 001-99/33-FONAFE- y 001-99/34-FONAFE, mediante los cuales se aprobaron transferencias de recursos a favor de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI-, para ser destinadas al financiamiento del MORDAZA de promocion de la inversion privada en Celulosica y Papelera del Norte S.A. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 10756

Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medicamentos oftalmicos y material de suturas, con un valor aproximado de DM 593,00 (Quinientos Noventa y Tres y 00/100 MORDAZA Alemanes), segun Certificados de Donacion de fecha 27 de enero de 1999 y un peso aproximado de 13 kgs., segun Aviso de Llegada Nº 110841 y Guia Aerea Nº 976 205910 1 de Servicios Postales del Peru S.A. - SERPOST y Worldwide Express Courier, respectivamente. Dichas donaciones seran destinadas a los pacientes de escasos recursos economicos que atiende la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera - OPRECE. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 10759

Autorizan a procurador ad hoc iniciar MORDAZA judicial contra representantes de compania de credito y garantias por presunta falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-99-EF/10 MORDAZA, 18 de agosto de 1999 Visto el Oficio Nº 453-99/COLFONAVI de la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y el Oficio Nº 703-99-PP/EF.16 del Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo de Administracion Nº 188-37-CA/UTE FONAVI aprobado en Sesion Nº 037-96CA/UTE FONAVI, se acordo el financiamiento del Proyecto de Infraestructura MORDAZA Basica - Agua Potable y Desague del Distrito de Huayucachi MORDAZA y Anexo - Provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, encargandosele al contratista Corporacion San MORDAZA S.A. y P & VC Consultores S.A. la ejecucion de las obras, para cuyo efecto, de acuerdo a lo pactado, se le entrego un adelanto en efectivo y de materiales, monto que fue garantizado con las Cartas Fianza Nºs. 4301/0103-97-R3, 4303/0103-97, 4101/0101-97-R3 y 2405/ 0101-97-R3, otorgadas por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, debido a la oposicion de la poblacion el Proyecto Huayucachi se paralizo, por lo que mediante Acuerdo Nº 21429-CA-97/UTE FONAVI adoptado en Sesion Nº 29-97-CA/UTE FONAVI del 10.9.97, se dejo sin efecto el financiamiento del mencionado Proyecto, disponiendose la liquidacion de la obra y el inicio de las acciones necesarias para la ejecucion de las Cartas Fianza recibidas por concepto de adelanto en efectivo y materiales; Que, mediante Carta Nº 2963-98-GO/UTE FONAVI se puso en conocimiento del contratista la liquidacion de la obra, contra la cual no se interpuso recurso impugnativo alguno, por lo que la misma quedo consentida, procediendo a solicitar a SECREX

Aceptan y aprueban donaciones a favor de institucion de prevencion de la ceguera, destinadas a la atencion de pacientes de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA Nº 391-99-EF MORDAZA, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Alemania, ha efectuado donaciones a favor de la Organizacion Peruana para la Prevencion de la Ceguera - OPRECE, consistentes en medicamentos oftalmicos y material de suturas, que seran destinados a sus pacientes de escasos recursos economicos; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

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