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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 6997 Pág. 177039 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Aceptan y aprueban donación de medi- camentos y material médico destina- dos a población afectada por el Fenó- meno "El Niño" RESOLUCION SUPREMA Nº 434-99-PCM Lima, 19 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Agregaduría Aérea de la Embajada del Perú en Francia ha remitido una donación a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistente en medicamentos y material médico destina- dos a la población afectada por el Fenómeno "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación remitida por la Agregaduría Aérea de la Embajada del Perú en Francia, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros consistente en 29 cajas conteniendo medicamentos y material médico, según Carta Declara- toria de fecha 8 de junio de 1998 y un peso aproximado de 337 k. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artícu- lo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transfiéranse los bienes materia de la presente Resolución, al Ministerio de Salud, con la finalidad de ser distribui- dos entre la población afectada por el Fenómeno "El Niño". Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10758 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en la provincia de Padre Abad, departamen- to de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 038-A-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAVisto el Oficio Nº 2427 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 11 de agosto de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesa- rio concluir el proceso de Pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 18 de agosto de 1999 en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdicciones antes mencionadas el ejercicio de los Derechos Constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 10755 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban acuerdos del FONAFE so- bre transferencias de recursos a favor de la COPRI, destinados a financiar proceso de promoción de la inversión privada en Celulósica y Papelera del Norte S.A. DECRETO SUPREMO Nº 137-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 043-96, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de