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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (29/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de agosto de 1999 AÑO XVII - Nº 7006 Pág. 177295 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Modifican resolución mediante la cual se aprobó donación en favor de instituciones, centros educativos y población de diversos departamen- tos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 443-99-PCM Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución SUNAD Nº 001917, de 22 de octubre de 1998, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho Presidencial, prendas de vestir, productos alimenticios de primera necesi- dad y enseres diversos para ser entregados en dona- ción, en favor de Instituciones, Centros Educativos, Organizaciones Sociales y Población de escasos re- cursos; Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de Instituciones, Centros Educativos, Organizacio- nes Sociales y Población de escasos recursos en sus esfuerzos orientados en mejorar sus condiciones de vida y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, ha procedido en sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación prendas de vestir y productos alimenticios de primera necesidad en favor de los integrantes de Instituciones, Centros Educativos, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos; al efecto se expidió la Resolución Suprema Nº 360-99-PCM en cuya tramitación por error material inicial de digita- ción se asignó el valor de los citados bienes en S/. 167 189,00 siendo el real S/. 137 189,50; por lo que resulta pertinente expedir la Resolución modificatoria del caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 360-99-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de vestir y productos alimenticios de primera necesidad, valorizados en un total de Ciento Treintisiete Mil Ciento Ochentinueve y 50/100 Nuevos Soles (S/. 137 189,50), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Con- sejo de Ministros, en favor de los integrantes de Insti- tuciones, Centros Educativos, Organizaciones Socia- les y Población de escasos recursos de los departamen- tos de Ancash, Lima, Lambayeque, La Libertad y la Provincia Constitucional del Callao según detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 11107 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 402-99-EF Lima, 26 de agosto de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 14774-99 y 15656-99 presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Ingeniería de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUA- NAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: