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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (29/08/1999)

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Pág. 177302 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de agosto de 1999 DON DEL PERU S.A., debiendo continuar la Entidad con la suscripción del contrato, luego de cumplidas las formalidades de ley. 2.- Devolver al postor POSEIDON DEL PERU S.A. la carta fianza con que recaudó su recurso impugnativo. 3.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantía presentada por el postor apelante MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, JESSEN ROJAS 11046 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 157 Por Oficio Nº 1251-99-SG/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 157, publicado en nuestra edición del día 21 de agosto de 1999, en la página 177101. DICE: Acuerdo de Concejo Nº 157. DEBE DECIR: Acuerdo de Concejo Nº 158. 11054 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la MML, sobre publicidad exterior ORDENANZA Nº 000008 Puente Piedra, 24 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la Moción de Orden presentada, en Sesión de Concejo Ordinaria, celebrada el día 24 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de febrero de 1999, publicada el 4 de marzo del presente año en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metro- politana de Lima, regula la publicidad exterior en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima. Que, con dicha Ordenanza Municipal, se atribuye la Municipalidad Metropolitana de Lima, la jurisdicción y competencia exclusiva para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a Licitación Pública Concurso de Proyec- tos Integrales o Concurso Público para la concesión de espacios, la fiscalización, la Resolución de los recursos im- pugnativos y los de última instancia administrativa, que sepresenten contra las Resoluciones de la Municipalidad Dis- tritales (Arts. 9º y 7º Dispos. Final), entre muchas otras. Que, al respecto, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Pro- vinciales, Distritales y Delegadas tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia y el Artículo 192º de la misma Carta Magna, concordante con su Art. 74º, establece que "Las Municipalidades tienen competencia para crear, edificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales". Que, concordante con lo anterior, el inciso 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y sus modificatorias indica que: "Las Municipalidades son compe- tentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contri- buciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley". De igual manera la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de fecha 20 de abril de 1996, establece que: "Los gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y asimismo la Ley Nº 26725 que agrega el Artículo 69-A al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, indica que: "A más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas apro- bando el monto de las tasas por arbitrios". Que, la autonomía y la competencia de las Municipali- dades al igual que la descentralización se conciben como un proceso permanente que tienen como objetivo el desarrollo integral del País y se encuentran consagradas por la Constitución Política del Estado, en este sentido, toda disposición contraria se considera inconstitucional. Que, mediante la Ordenanza Nº 210-MLM, en comen- to la Municipalidad Metropolitana de Lima, centraliza funciones que no le corresponden atentando contra lo dispuesto por el Artículo 188º de la Constitución. Que, las autorizaciones de publicidad exterior previs- tas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el Artículo 65º inciso 18) constituyen funciones específi- cas Municipales diferentes a la CONCESION, que nor- ma la Ordenanza Nº 210 en sus Artículos 9º y 10º al respecto, el Título Preliminar del Código Tributario, NORMA II letra "C" numeral 2 establece que el pago que se efectúa por el uso de bienes de dominio público constituye, un TRIBUTO por lo que consideramos ilegal determinar el monto del tributo mediante el procedi- miento de la Concesión por Subasta Pública. Que, la Sociedad Nacional de Industrias a través de los industriales de la publicidad han recurrido en queja ante - INDECOPI, denunciando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por su manifiesta voluntad de generar el monopolio con esta norma en el rubro de la publicidad; De conformidad a lo dictaminado por la Comisión Perma- nente de Desarrollo Urbano y lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal, y con el voto mayoritario de sus Miembros, previa deliberación del pleno, y en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DECLARAR la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Jurisdic- ción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por contravenir normas consagradas en la Constitución Po- lítica del Estado y las Leyes. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad, para que inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de esta Orde- nanza. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina de Secretaría General del Concejo, remita copia certificada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- ENCARGAR, al Director Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 10381