Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1999 (29/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 1999

DON DEL PERU S.A., debiendo continuar la Entidad con la suscripcion del contrato, luego de cumplidas las formalidades de ley. 2.- Devolver al postor POSEIDON DEL PERU S.A. la carta fianza con que recaudo su recurso impugnativo. 3.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada por el postor apelante MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, JESSEN MORDAZA 11046

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 157 Por Oficio Nº 1251-99-SG/MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 157, publicado en nuestra edicion del dia 21 de agosto de 1999, en la pagina 177101. DICE: Acuerdo de Concejo Nº 157. DEBE DECIR: Acuerdo de Concejo Nº 158. 11054

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 210 de la MML, sobre publicidad exterior
ORDENANZA Nº 000008 MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, la Mocion de Orden presentada, en Sesion de Concejo Ordinaria, celebrada el dia 24 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de febrero de 1999, publicada el 4 de marzo del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula la publicidad exterior en el ambito jurisdiccional de la provincia de Lima. Que, con dicha Ordenanza Municipal, se atribuye la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la jurisdiccion y competencia exclusiva para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a Licitacion Publica Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la concesion de espacios, la fiscalizacion, la Resolucion de los recursos impugnativos y los de MORDAZA instancia administrativa, que se

presenten contra las Resoluciones de la Municipalidad Distritales (Arts. 9º y 7º Dispos. Final), entre muchas otras. Que, al respecto, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192º de la misma Carta Magna, concordante con su Art. 74º, establece que "Las Municipalidades tienen competencia para crear, edificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales". Que, concordante con lo anterior, el inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y sus modificatorias indica que: "Las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley". De igual manera la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de fecha 20 de MORDAZA de 1996, establece que: "Los gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y asimismo la Ley Nº 26725 que agrega el Articulo 69-A al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, indica que: "A mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios". Que, la autonomia y la competencia de las Municipalidades al igual que la descentralizacion se conciben como un MORDAZA permanente que tienen como objetivo el desarrollo integral del MORDAZA y se encuentran consagradas por la Constitucion Politica del Estado, en este sentido, toda disposicion contraria se considera inconstitucional. Que, mediante la Ordenanza Nº 210-MLM, en comento la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, centraliza funciones que no le corresponden atentando contra lo dispuesto por el Articulo 188º de la Constitucion. Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en el Articulo 65º inciso 18) constituyen funciones especificas Municipales diferentes a la CONCESION, que MORDAZA la Ordenanza Nº 210 en sus Articulos 9º y 10º al respecto, el Titulo Preliminar del Codigo Tributario, MORDAZA II letra "C" numeral 2 establece que el pago que se efectua por el uso de bienes de dominio publico constituye, un TRIBUTO por lo que consideramos ilegal determinar el monto del tributo mediante el procedimiento de la Concesion por Subasta Publica. Que, la Sociedad Nacional de Industrias a traves de los industriales de la publicidad han recurrido en queja ante INDECOPI, denunciando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por su manifiesta voluntad de generar el monopolio con esta MORDAZA en el rubro de la publicidad; De conformidad a lo dictaminado por la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal, y con el MORDAZA mayoritario de sus Miembros, previa deliberacion del pleno, y en aplicacion de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DECLARAR la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por contravenir normas consagradas en la Constitucion Politica del Estado y las Leyes. Articulo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoria Legal de esta Municipalidad, para que inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo 3º.- DISPONER, que la Oficina de Secretaria General del Concejo, remita MORDAZA certificada de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al INDECOPI, Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- ENCARGAR, al Director Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10381

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