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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (29/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 177298 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de agosto de 1999 derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11112 P R E S Aprueban Programa de Equipamiento Básico Municipal que establecerá mecanismos de financiamiento para compra de maquinaria pesada en fa- vor de municipalidades DECRETO SUPREMO Nº 012-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno apoyar a las Municipali- dades del país, a fin de mejorar su capacidad de gestión en la ejecución de sus Planes de Desarrollo Local; Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, corresponde a este Organismo prestar apoyo técnico a las Municipalidades y asesorarlas en el cumplimiento de sus atribuciones, a fin de lograr mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos locales y un adecuado aprovechamiento de los recursos que disponen; Que, alrededor de 800 Municipalidades Provinciales y Distritales del país y la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) han solicitado al Ministerio de la Presidencia apoyo para encontrar mecanismos de finan- ciamiento que hagan posible la adquisición masiva de maquinaria pesada, necesarias para la ejecución de sus proyectos, el mantenimiento de la infraestructura de su comunidad y la atención de los servicios que prestan en su localidad; Que, en mérito a esas solicitudes el Ministerio de la Presidencia ha suscrito un Convenio con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), con el fin de diseñar un sistema de financiamiento para la adquisición masiva de maquinaria y proponer dicho sistema a las municipa- lidades del país; Que, el Ministerio de la Presidencia, ha formulado el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" a fin de atender las solicitudes mencionadas y considerando para ello las necesidades prioritarias y la capacidad de endeudamiento de cada Municipio, siendo el costo esti- mado de dicho Programa DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 240 000 000,00), monto que incluye el Valor CIF - Callao de los Bienes de Capital materia de adquisición, Arance- les, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promo- ción Municipal, gastos de transporte, seguros, descarga, almacenaje y otros gastos de importación; Que, el objeto del Programa es establecer los mecanis- mos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada solicitada expresamente por los Municipios, y su poste- rior transferencia a éstos mediante operaciones de com- praventa al crédito, financiadas por el Banco de la Nación, concertadas en función de la capacidad de en- deudamiento de cada Gobierno Local y en las condi- ciones que al efecto se determinen; Que, para los efectos antes señalados es necesario apro- bar el Programa de Equipamiento Básico Municipal y auto- rizar al Ministerio de la Presidencia, para que en calidad de Unidad Ejecutora, se encargue de realizar las gestiones tendientes al financiamiento de dicho Programa, el procesode Licitación Pública, la nacionalización de los Bienes de Capital, almacenaje y entrega de los mismos una vez apro- bado el crédito a favor de cada Municipio, la promoción del Programa y la evaluación de dichas entidades que soliciten incorporarse a él, así como las acciones presupuestarias, administrativas y de coordinación, entre otras, necesarias para la ejecución del Programa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25556, la Ley Nº 26703, modificada por la Ley Nº 26884 y la Ley Nº 27013; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Programa de Equipamien- to Básico Municipal" que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministe- rio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de los mismos en favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera. El costo estimado del Programa asciende a la suma de DOSCIENTOS CUA- RENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 240'000,000.00), monto que incluye el valor de los bienes de capital materia de adquisición, Aranceles, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, gastos de desaduanaje, almacenaje y otros gastos locales y de importación. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Presi- dencia - Oficina de Administración y el Proyecto de "Desarro- llo de Gestión Municipal" del Pliego 025 Ministerio de la Presidencia, para que en calidad de Unidad Ejecutora del Programa de Equipamiento Básico Municipal, se encargue, luego que el Ministerio de Economía y Finanzas haya concertado las Operaciones de Endeudamiento requeridas, de ejecutar el proceso de Licitación Pública, la nacionaliza- ción de los bienes adquiridos, almacenaje y entrega de los mismos una vez aprobado la solicitud de crédito a favor de cada Municipio, así como difundir el Programa; acciones que se efectuarán conforme a las disposiciones legales, presupues- tarias y administrativas vigentes. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 11106 PESQUERIA Ratifican acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inver- sión Privada en tierras del Proyecto Especial Majes-Siguas RESOLUCION SUPREMA Nº 131-99-PE Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 467-97-PCM de fecha 18 de setiembre de 1997, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -