Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1999 (29/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 177296
Partida Arancelaria 9026.90.90.00 9027.80.19.00 Descripcion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 1999

Las demas partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida 9026. Los demas instrumentos y aparatos electricos o electronicos.

comunicaciones -OSIPTEL-, a la MORDAZA de Coventry, Reino Unido, del 15 al 25 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de OSIPTEL: - Pasajes US$ 1 177,52 - Complemento de viaticos US$ 520,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 11110

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingenieria, segun Expedientes Nºs. 14774-99 y 15656-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 11109

EDUCACION
Autorizan prorroga de permanencia temporal fuera del MORDAZA de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion y su traslado de Brasil a los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 121-99-ED MORDAZA, 26 de agosto de 1999

Autorizan viaje de profesional de OSIPTEL al Reino Unido para participar en evento sobre capacitacion y recursos humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 403-99-EF MORDAZA, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.248 SG/99, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje de profesional a la MORDAZA de Coventry, Reino Unido, para participar en la "Octava Reunion Interregional sobre Capacitacion y Recursos Humanos"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de hospedaje y alimentacion seran cubiertos por la Union Internacional de Telecomunicaciones -UIT-, debiendo OSIPTEL asumir el costo de los pasajes, complemento de viaticos y la Tarifa CORPAC con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Mizushima Oshiro, Coordinadora de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Tele-

Visto, el pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando prorroga de permanencia en el exterior de (8) pinturas las que pasarian de la sede diplomatica del Peru en Brasil a su simil en MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como parte del menaje casero de su propietario, el Embajador don MORDAZA Rivero Monsalve; CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Registro Nacional del Instituto Nacional de Cultura, mediante el Informe Nº 077-INCDRNPM, opina favorablemente por la prorroga de permanencia temporal fuera del MORDAZA de ocho (8) pinturas coloniales que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales se encuentran inscritas en el Padron de Coleccionistas Particulares, con la clave V2.0/E-392, y numeradas correlativamente del 01 al 08, de propiedad del senor MORDAZA RIVERO MORDAZA, designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, para ser exhibidos en la residencia diplomatica del Peru; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar prorroga de salida temporal de los bienes en cuestion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, y el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la prorroga de permanencia temporal fuera del MORDAZA y el traslado de las piezas de Brasil a los Estados Unidos de MORDAZA, a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion y hasta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.