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Pág. 177296 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de agosto de 1999 Partida Arancelaria Descripción 9026.90.90.00 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la par- tida 9026. 9027.80.19.00 Los demás instrumentos y apara- tos eléctricos o electrónicos. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según Expedientes Nºs. 14774-99 y 15656-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11109 Autorizan viaje de profesional de OSIP- TEL al Reino Unido para participar en evento sobre capacitación y recursos humanos RESOLUCION SUPREMA Nº 403-99-EF Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.248 SG/99, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje de profesional a la ciudad de Coventry, Reino Unido, para participar en la "Octava Reunión Interregional sobre Capacitación y Recursos Humanos"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de hospedaje y alimenta- ción serán cubiertos por la Unión Internacional de Tele- comunicaciones -UIT-, debiendo OSIPTEL asumir el costo de los pasajes, complemento de viáticos y la Tarifa CORPAC con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Pamela Mizushima Oshiro, Coordinadora de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones -OSIPTEL-, a la ciudad de Coventry, Reino Unido, del 15 al 25 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de OSIPTEL: - Pasajes US$ 1 177,52 - Complemento de viáticos US$ 520,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11110 EDUCACION Autorizan prórroga de permanencia temporal fuera del país de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Cul- tural de la Nación y su traslado de Brasil a los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 121-99-ED Lima, 26 de agosto de 1999 Visto, el pedido del Ministerio de Relaciones Exterio- res, solicitando prórroga de permanencia en el exterior de (8) pinturas las que pasarían de la sede diplomática del Perú en Brasil a su símil en Washington, Estados Unidos de América, como parte del menaje casero de su propietario, el Embajador don Alfonso Rivero Monsalve; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Registro Nacional del Instituto Nacional de Cultura, mediante el Informe Nº 077-INC- DRNPM, opina favorablemente por la prórroga de per- manencia temporal fuera del país de ocho (8) pinturas coloniales que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales se encuentran inscritas en el Padrón de Coleccionistas Particulares, con la clave V- 2.0/E-392, y numeradas correlativamente del 01 al 08, de propiedad del señor ALFONSO RIVERO MONSALVE, designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Washington D.C., Estados Unidos de Amé- rica, para ser exhibidos en la residencia diplomática del Perú; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar prórroga de salida temporal de los bienes en cuestión; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, y el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la prórroga de perma- nencia temporal fuera del país y el traslado de las piezas de Brasil a los Estados Unidos de América, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución y hasta