Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 1999 (29/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 1999 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131

NORMAS LEGALES

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NOTA: El pago por derecho de inscripcion debera efectuarse dentro de un plazo MORDAZA de 5 dias utiles a partir de la publicacion de la presente resolucion. 11035

CONSUCODE
Declaran improcedente apelacion contra resolucion relativa a licitacion publica convocada por la EPS.TACNA S.A. para adquisicion de medidores con accesorios
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 159/99.TC-S2 MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.8.99, el Expediente Nº 225.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor POSEIDON DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Publica Nº 001.99.EPS.TACNA S.A., convocada por EPS. TACNA S.A. para la adquisicion de 10,000 medidores, con accesorios. CONSIDERANDO: Que, el 2.7.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de lectura del puntaje obtenido por los postores en la evaluacion tecnica y apertura de los Sobres Nº 02 (Propuesta economica), otorgando la Buena Pro al postor POSEIDON DEL PERU S.A. por haber obtenido el mayor puntaje total, de acuerdo a ley; Que, el 8.7.99, el postor MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que en las Bases Administrativas, rubro Criterios de Evaluacion Tecnica, en el punto C.1, Calificacion del Postor, se otorga un MORDAZA de 2.5 puntos, correspondiendo 0.5 puntos por cada ano de experiencia de comercializacion de micromedidores en el Peru; Que, para efectos de calificar al postor, se debe verificar la fecha de constitucion de su empresa y segun dicha fecha se debe otorgar el puntaje de experiencia de comercializacion; que, de acuerdo a ello, se le debe otorgar 2.5 puntos en su calificacion de experiencia de comercializacion, siendo por lo tanto su MORDAZA puntaje de 95.77, con el cual hubiera obtenido la Buena Pro;

Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 168.99.GG.EPS.TACNA S.A. del 15.7.99, notificada el 19.7.99, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A. y le otorgo la Buena Pro, por considerar que efectivamente con la verificacion del Formato Nº 03 - Documento denominado Carta de MORDAZA, Declaraciones Juradas y Aceptacion de Bases, contenido en el Sobre Nº 01 presentado por el postor recurrente, se desprende que ha sido constituida el 21.1.75, mediante inscripcion en la Ficha Nº 6372 del Registro Mercantil de MORDAZA, informacion que, ademas de ser responsabilidad del postor en cuanto a su exactitud y veracidad, en aplicacion del Art. 16º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha podido confirmar con el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion presentado; Que, el 23.7.99, el postor POSEIDON DEL PERU S.A., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion resenada en el considerando anterior, solicitando se deje esta sin efecto legal y por tanto, vigente el otorgamiento de la Buena Pro dado en mesa a su favor por el Comite Especial, por cuanto, se ha tenido en cuenta erroneamente que la calificacion del rubro Experiencia de Comercializacion, prevista en el Acapite C.1 del Numeral 8.1 del Item. VIII de las Bases integradas de la Licitacion, debe ser interpretada en funcion a los anos que posee el postor como Empresa constituida e inscrita en los Registros Publicos, esto es, desde que la Sociedad adquiere personeria juridica, sin tener en cuenta que debe considerarse la experiencia desde que se efectua la actividad de comercializacion real y efectiva de los medidores, como lo tiene acreditado; Que, de autos se advierte, que habiendo sido interpuesto el recurso de apelacion el 8.7.99 por el postor MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A., debio ser resuelto y notificado, de acuerdo con lo establecido por el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98, hasta el 15.7.99 como MORDAZA, en que vencio el termino de 5 dias que establece dicha MORDAZA y como la Entidad no actuo asi, ya que notifico a las partes involucradas recien el 19.7.99 su Resolucion de Gerencia General Nº 168.99.GG.EPS.TACNA S.A., genero una denegatoria ficta, que ha quedado consentida al no ser impugnada oportunamente y, por tanto, esta Resolucion, deviene en nula por extemporanea, de conformidad con la MORDAZA citada, concordante con el Art. 43º del D.S. Nº 002.94.JUS, del 28.1.94; Que, en consecuencia de lo anterior resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision de POSEIDON DEL PERU S.A., razon por la cual debe devolverse a este ultimo la carta fianza con que recaudo su recurso impugnativo; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se concluye que se mantiene subsistente la decision del Comite Especial de Otorgamiento de la Buena Pro al postor POSEIDON DEL PERU S.A., en fecha 2.7.99; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con intervencion del senor Vocal Ing. MORDAZA Jessen MORDAZA, por ausencia del senor Vocal, Dr. MORDAZA MORDAZA Solari Andrade; SE RESUELVE: 1.- Declarar nula la Resolucion de Gerencia General Nº 168.99.GG.EPS.TACNA S.A. del 15.7.99 e improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por el postor MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A., e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor POSEIDON DEL PERU S.A., relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Publica Nº 001.99.EPS.TACNA S.A. convocada por EPS. TACNA S.A. para la adquisicion de 10,000 medidores con accesorios, manteniendose subsistente el otorgamiento de la Buena Pro al postor POSEI-

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