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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (29/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 177301 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de agosto de 1999 110 Godoy Aliaga Luisa Margarita Químicos 111 Arévalo Zelada Jorge Luis Biólogos 112 Montoya Piedra Ysabel Catalina Biólogos 113 Estrada De Mareovich Ada Químicos Farmacéuticos 114 Ahumada Mendoza Ruth María Lic. Administración 115 Andrade Yucra Juan Lic. Administración 116 Bedón Soria Ysabel Teófila Lic. Administración 117 Bravo Toro Jorge Moisés Lic. Administración 118 Hidalgo Puell Teodolinda Rosa Lic. Administración 119 Ledesma Azaña Enrique Abraham Lic. Administración 120 Padilla Azaña Juan Lic. Administración 121 Polanco Quiroz José Santos Lic. Administración 122 Salinas Gallardo Valeriana Nila Lic. Administración 123 Valdivia Ramos Román Arturo Lic. Administración 124 Varas Manrique Ricardo Lic. Administración 125 Delgado Carbajal Rita Asistentes Sociales 126 Lugerio Castro María del Carmen Asistentes Sociales 127 Oblitas Béjar Elsa Isabel Asistentes Sociales 128 Peralta Velarde Rosario del Carmen Asistentes Sociales 129 Salas Postigo Graciela Yolanda Asistentes Sociales 130 Salguero Fernández Ruth Amelia Asistentes Sociales 131 Zegarra Guevara Dina Asistentes Sociales NOTA: El pago por derecho de inscripción deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 5 días útiles a partir de la publicación de la presente resolución. 11035 CONSUCODE Declaran improcedente apelación con- tra resolución relativa a licitación pú- blica convocada por la EPS.TACNA S.A. para adquisición de medidores con accesorios TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 159/99.TC-S2 Lima, 24 de agosto de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.8.99, el Expediente Nº 225.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor POSEIDON DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorga- miento de la Buena Pro en la Licitación Pública Nº 001.99.EPS.TACNA S.A., convocada por EPS. TACNA S.A. para la adquisición de 10,000 medidores, con acce- sorios. CONSIDERANDO: Que, el 2.7.99, el Comité Especial llevó a cabo el acto público de lectura del puntaje obtenido por los postores en la evaluación técnica y apertura de los Sobres Nº 02 (Propuesta económica), otorgando la Buena Pro al postor POSEIDON DEL PERU S.A. por haber obtenido el mayor puntaje total, de acuerdo a ley; Que, el 8.7.99, el postor MEDIDORES INCA SERVI- CIOS S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que en las Bases Administrativas, rubro Criterios de Evaluación Técnica, en el punto C.1, Calificación del Postor, se otorga un máximo de 2.5 puntos, correspondiendo 0.5 puntos por cada año de experiencia de comercialización de micromedidores en el Perú; Que, para efectos de calificar al postor, se debe verificar la fecha de constitución de su empresa y según dicha fecha se debe otorgar el puntaje de experiencia de comercialización; que, de acuerdo a ello, se le debe otorgar 2.5 puntos en su calificación de experiencia de comercialización, siendo por lo tanto su nuevo puntaje de 95.77, con el cual hubiera obte- nido la Buena Pro;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 168.99.GG.EPS.TACNA S.A. del 15.7.99, notificada el 19.7.99, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por MEDIDORES INCA SER- VICIOS S.A. y le otorgó la Buena Pro, por considerar que efectivamente con la verificación del Formato Nº 03 - Documento denominado Carta de Presentación, Declaraciones Juradas y Aceptación de Bases, conte- nido en el Sobre Nº 01 presentado por el postor recurrente, se desprende que ha sido constituida el 21.1.75, mediante inscripción en la Ficha Nº 6372 del Registro Mercantil de Lima, información que, ade- más de ser responsabilidad del postor en cuanto a su exactitud y veracidad, en aplicación del Art. 16º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha podido confirmar con el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución presentado; Que, el 23.7.99, el postor POSEIDON DEL PERU S.A., interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolución reseñada en el considerando anterior, solicitando se deje ésta sin efecto legal y por tanto, vigente el otorgamiento de la Buena Pro dado en mesa a su favor por el Comité Especial, por cuanto, se ha tenido en cuenta erróneamente que la calificación del rubro Experiencia de Comercialización, prevista en el Acápite C.1 del Numeral 8.1 del Item. VIII de las Bases integradas de la Licitación, debe ser interpre- tada en función a los años que posee el postor como Empresa constituida e inscrita en los Registros Pú- blicos, esto es, desde que la Sociedad adquiere perso- nería jurídica, sin tener en cuenta que debe conside- rarse la experiencia desde que se efectúa la actividad de comercialización real y efectiva de los medidores, como lo tiene acreditado; Que, de autos se advierte, que habiendo sido inter- puesto el recurso de apelación el 8.7.99 por el postor MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A., debió ser resuelto y notificado, de acuerdo con lo establecido por el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98, hasta el 15.7.99 como máximo, en que venció el término de 5 días que establece dicha norma y como la Entidad no actuó así, ya que notificó a las partes involucradas recién el 19.7.99 su Resolución de Gerencia General Nº 168.99.GG.EPS.TACNA S.A., generó una denegatoria ficta, que ha quedado consentida al no ser impugnada oportunamente y, por tanto, esta Resolución, deviene en nula por extemporánea, de confor- midad con la norma citada, concordante con el Art. 43º del D.S. Nº 002.94.JUS, del 28.1.94; Que, en consecuencia de lo anterior resulta irrele- vante pronunciarse sobre el recurso de revisión de PO- SEIDON DEL PERU S.A., razón por la cual debe devol- verse a este último la carta fianza con que recaudó su recurso impugnativo; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se concluye que se mantiene subsistente la decisión del Comité Especial de Otorgamiento de la Buena Pro al postor POSEIDON DEL PERU S.A., en fecha 2.7.99; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con intervención del señor Vocal Ing. Atahualpa Jessen Rojas, por ausencia del señor Vocal, Dr. Juan Bautista Solari Andrade; SE RESUELVE: 1.- Declarar nula la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 168.99.GG.EPS.TACNA S.A. del 15.7.99 e improcedente, por extemporáneo, el recurso de apela- ción interpuesto por el postor MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A., e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por el postor POSEI- DON DEL PERU S.A., relacionados con sus reclamos sobre otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Pública Nº 001.99.EPS.TACNA S.A. convocada por EPS. TACNA S.A. para la adquisición de 10,000 medidores con accesorios, manteniéndose subsisten- te el otorgamiento de la Buena Pro al postor POSEI-