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Pág. 177320 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de agosto de 1999 blemente, disminuir y aun dejar de prestar los servicios que le corresponden con grave riesgo para la ciudad y la calidad de vida de la población afectada; Que, de otro lado las Municipalidades no son propie- tarias de los bienes inmuebles sino administran los que pertenecen a la colectividad, por lo que no puede afectar- los a garantizar pagos que corresponden a obligaciones de la Municipalidad; Que, sin embargo, las Municipalidades de la provincia están dispuestas a asumir el pago de las referidas obligacio- nes, requiriendo para ello y por las circunstancias descritas facilidades de pago, de modo que no se conviertan en sumas excesivamente onerosas y por ello impagables; ACORDO: Artículo Unico.- Solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), otor- gue amnistía para las Municipalidades en cuanto a intereses y costas, así como el fraccionamiento al mayor plazo que permite el Código Tributario sin la exigencia de otorgar garantías. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes 11053 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Ordenanza que regula el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 026-99/CDLO Los Olivos, 18 de agosto de 1999 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS En Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 31-99/MDLO/CEFPP, de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Establecer en la Jurisdicción del distri- to de Los Olivos, el tributo denominado Tasa de PAR- QUEO Vehicular, el cual se cobrará por la prestación efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin. CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza, se consideran las siguientes definiciones: A) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Son las edi- ficaciones o espacios que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. B) TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Conforme a lo establecido en el Art. 68º Inc. d) del D. Leg. Nº 776 es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Distrital corres- pondiente, con los límites que señale la Ley respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.cia, a fin de que adopten las correspondientes medidas correctivas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes 11051 Constituyen Comisión encargada de analizar la Ley Nº 27157, sobre regula- rización de edificaciones, procedi- miento de declaratoria de fábrica y régimen de propiedades inmobiliarias ACUERDO Nº 007-99-AMA Lima, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta formulada por el Alcalde del distrito de La Molina, señor ingeniero Paul Figueroa Lequien; ACORDO: Constituir una Comisión Especial, integrada por: Señor Gastón Barúa Lecaros, Alcalde de San Isidro, Señora Delia Vergara Pérez, Alcaldesa de Chacla- cayo, Señor Guido Casassa Bacigalupo, Alcalde de Surquillo; encargada de analizar la Ley Nº 27157, sus implicancias y consecuencias para el desarrollo de la ciudad y la administración municipal, a fin de proponer las modifi- caciones y alternativas resultantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes 11052 Disponen solicitar a la SUNAT otor- gue facilidades a Municipalidades para el cumplimiento de obligacio- nes tributarias ACUERDO Nº 010-99-AMA Lima, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por la Alcaldesa Distrital de Barranco, seño- ra Josefina Estrada de Capriata; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades constituyen los Gobiernos Locales que tienen a su cargo la prestación de servicios a la comunidad y cuyos recursos provienen del pago de tributos de los contribuyentes, por lo que, destinar di- chos recursos en montos significativos al pago de intere- ses, costas y gastos de obligaciones tributarias corres- pondientes a gestiones anteriores, ocasionaría, inevita-