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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (31/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 177318 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de agosto de 1999 válidamente que se trata de la propuesta primigenia del postor, que el mencionado Notario conservó desde el acto público realizado el 20.7.99, en estricta observan- cia de lo dispuesto en el varias veces mencionado Art. 73º del D.S. Nº 039.98-PCM; Que, por lo expuesto, y bajo responsabilidad del Comité Especial, deberá dejarse subsistente la Resolu- ción Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/DG, así como el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Aserg Saze E.I.R.L., adjudicada el 9.8.99; Que, atendiendo a las consideraciones expresadas, el recurso de revisión interpuesto por el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L., devie- ne fundado en parte; Que, de otro lado, la presentación de documentos falsos por parte del postor Sada Servicios Generales S.R.L. en el Concurso Público en referencia, se en- cuentra prevista como infracción administrativa con arreglo a lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, hechos que ameritan la apertura del respectivo procedimiento a cargo de este Tribunal, debiendo remitirse al efecto copias de las piezas procesales pertinentes del presente expediente a la Presidencia de este Tribunal; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Dejar subsistente, bajo responsabilidad del Comi- té Especial encargado de conducir el Concurso Público Nº 01-99-HNHU, la Resolución Directoral Nº 433-99- SA-HNHU-SD/DG de 3.8.99, así como el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Aserg Saze E.I.R.L., con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución. 2. Declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la empresa Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Públi- co Nº 01-99-HNHU, en lo referente al postor Sada Servi- cios Generales S.R.L. 3. Devolver a la indicada empresa recurrente la garantía recaudada, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Abrir, de oficio, procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Sada Servicios Generales S.R.L. por haber presentado documentos falsos en el Concurso Público Nº 01-99-HNHU, contraviniendo lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo remitirse al efecto copias de las piezas procesales perti- nentes del presente expediente a la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 11047 Declaran fundada revisión relaciona- da al otorgamiento de buena pro de licitación convocada por SENASA para adquisición de fotocopiadoras TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 161/99.TC-S2 Lima, 25 de agosto de 1999Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.8.99, el Expediente Nº 261/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por el postor DATACONT S.A.C. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-SENASA-PRODESA, convocada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- para la adquisición de un lote de fotocopiado- ras. CONSIDERANDO: Que, el 19.7.99, se llevó a cabo el acto público de apertura del segundo sobre -Propuesta Económica- y otorgamiento de la Buena Pro, en el que resultó ganador, el postor XEROX DEL PERU S.A. y en segundo lugar el postor DATACONT S.A.C.; Que, el 26.7.99, el postor DATACONT S.A.C. interpu- so recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comité Especial incu- rrió en error y violó el Título II de las Bases Administra- tivas al asignar un puntaje indebido a XEROX DEL PERU S.A. en lo que respecta a los aspectos técnicos, lo que ha permitido que, por una diferencia de sólo 0.02 puntos, obtenga indebidamente la Buena Pro; Que, además, la calificación de 22.08 puntos otorgada en el rubro aspectos técnicos a XEROX DEL PERU S.A. fue indebida, debiendo corresponderle un puntaje me- nor, ya que dentro de dicha calificación de 22.08 puntos el Comité Especial, sin corresponder, otorgó a XEROX DEL PERU S.A., el máximo de 10 puntos que también concedió en el rubro servicios técnicos a DATACONT S.A.C., sin considerar que la propuesta técnica de esta empresa tenía comparativamente una mayor cobertura de servicio técnico a nivel nacional; Que, asimismo, la descripción de la red de distri- bución de repuestos y talleres de reparación, era de vital importancia no sólo porque así lo exige el Inc. c), del numeral 1 del Artículo 69º del reglamento de la Ley Nº 26850, sino principalmente porque era el documento base que servía para la evaluación del aspecto técnico referido al rubro servicio técnico nacional, debiendo el postor que tuviese la mayor red, conforme a las Bases, obtener el máximo puntaje de 10 puntos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 099.99.AG. SENASA, notificada el 5.8.99, la Entidad licitante decla- ró infundado el recurso de apelación por considerar que los arg umentos que lo sustentan no son válidos, ya que el Título II de las Bases de la Licitación requiere a los postores la descripción de la red de distribución, man- tenimiento y repuestos a efecto de poder calificar y asignar los puntajes, de allí que, según el criterio de la evaluación de las mismas Bases el postor con mayor cobertura de servicio técnico a nivel nacional tendrá una calificación de 10 puntos y el resto será calificado proporcionalmente; Que, además los puntajes asignados por el Comité Especial en relación con la cobertura de servicio técnico declarada a nivel nacional según las 13 localidades solicitadas en las Bases, fueron de 10 puntos tanto para el postor impugnante como para el postor adjudicatario, que no puede ser modificado, porque ambos propusieron la cobertura de servicios para las 13 localidades, por lo que el recurso de apelación es infundado; Que, el 12.8.99, el postor DATACONT S.A.C., inter- puso recurso de revisión ante este Tribunal, reprodu- ciendo los fundamentos de su apelación, enfatizando que los 10 puntos que asignó el Comité Especial al postor XEROX DEL PERU S.A., igual que al recurrente en el rubro servicio técnico nacional, a pesar de que tenía una mayor cobertura de servicio técnico, no es el puntaje que correspondería si el Comité hubiere aplicado estricta- mente las Bases, por lo que se debe disminuir esa calificación al postor adjudicatario y, como consecuencia, otorgarse la Buena Pro a su propuesta; Que, para demostrar su argumento, el impugnante refiere que la red de mantenimiento de DATACONT S.A.C. a nivel nacional cubre 13 departamentos, lo que también consignó XEROX DEL PERU S.A., pero que ello sólo fue en apariencia, ya que no precisó direcciones, indicando que desde Arequipa atendía los departamen- tos de Tacna y Puno y desde Piura el departamento de