Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 1999 (31/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de agosto de 1999

validamente que se trata de la propuesta primigenia del postor, que el mencionado Notario conservo desde el acto publico realizado el 20.7.99, en estricta observancia de lo dispuesto en el varias veces mencionado Art. 73º del D.S. Nº 039.98-PCM; Que, por lo expuesto, y bajo responsabilidad del Comite Especial, debera dejarse subsistente la Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/DG, asi como el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Aserg Saze E.I.R.L., adjudicada el 9.8.99; Que, atendiendo a las consideraciones expresadas, el recurso de revision interpuesto por el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L., deviene fundado en parte; Que, de otro lado, la MORDAZA de documentos falsos por parte del postor Sada Servicios Generales S.R.L. en el Concurso Publico en referencia, se encuentra prevista como infraccion administrativa con arreglo a lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, hechos que ameritan la apertura del respectivo procedimiento a cargo de este Tribunal, debiendo remitirse al efecto copias de las piezas procesales pertinentes del presente expediente a la Presidencia de este Tribunal; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Dejar subsistente, bajo responsabilidad del Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 01-99-HNHU, la Resolucion Directoral Nº 433-99SA-HNHU-SD/DG de 3.8.99, asi como el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Aserg Saze E.I.R.L., con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2. Declarar fundado en parte el recurso de revision interpuesto por la empresa Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-99-HNHU, en lo referente al postor Sada Servicios Generales S.R.L. 3. Devolver a la indicada empresa recurrente la garantia recaudada, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Abrir, de oficio, procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Sada Servicios Generales S.R.L. por haber presentado documentos falsos en el Concurso Publico Nº 01-99-HNHU, contraviniendo lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, debiendo remitirse al efecto copias de las piezas procesales pertinentes del presente expediente a la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 11047

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.8.99, el Expediente Nº 261/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el postor DATACONT S.A.C. relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-SENASA-PRODESA, convocada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- para la adquisicion de un lote de fotocopiadoras. CONSIDERANDO: Que, el 19.7.99, se llevo a cabo el acto publico de apertura del MORDAZA sobre -Propuesta Economica- y otorgamiento de la Buena Pro, en el que resulto ganador, el postor XEROX DEL PERU S.A. y en MORDAZA lugar el postor DATACONT S.A.C.; Que, el 26.7.99, el postor DATACONT S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comite Especial incurrio en error y violo el Titulo II de las Bases Administrativas al asignar un puntaje indebido a XEROX DEL PERU S.A. en lo que respecta a los aspectos tecnicos, lo que ha permitido que, por una diferencia de solo 0.02 puntos, obtenga indebidamente la Buena Pro; Que, ademas, la calificacion de 22.08 puntos otorgada en el rubro aspectos tecnicos a XEROX DEL PERU S.A. fue indebida, debiendo corresponderle un puntaje menor, ya que dentro de dicha calificacion de 22.08 puntos el Comite Especial, sin corresponder, otorgo a XEROX DEL PERU S.A., el MORDAZA de 10 puntos que tambien concedio en el rubro servicios tecnicos a DATACONT S.A.C., sin considerar que la propuesta tecnica de esta empresa tenia comparativamente una mayor cobertura de servicio tecnico a nivel nacional; Que, asimismo, la descripcion de la red de distribucion de repuestos y talleres de reparacion, era de MORDAZA importancia no solo porque asi lo exige el Inc. c), del numeral 1 del Articulo 69º del reglamento de la Ley Nº 26850, sino principalmente porque era el documento base que servia para la evaluacion del aspecto tecnico referido al rubro servicio tecnico nacional, debiendo el postor que tuviese la mayor red, conforme a las Bases, obtener el MORDAZA puntaje de 10 puntos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 099.99.AG. SENASA, notificada el 5.8.99, la Entidad licitante declaro infundado el recurso de apelacion por considerar que los argumentos que lo sustentan no son validos, ya que el Titulo II de las Bases de la Licitacion requiere a los postores la descripcion de la red de distribucion, mantenimiento y repuestos a efecto de poder calificar y asignar los puntajes, de alli que, segun el criterio de la evaluacion de las mismas Bases el postor con mayor cobertura de servicio tecnico a nivel nacional tendra una calificacion de 10 puntos y el resto sera calificado proporcionalmente; Que, ademas los puntajes asignados por el Comite Especial en relacion con la cobertura de servicio tecnico declarada a nivel nacional segun las 13 localidades solicitadas en las Bases, fueron de 10 puntos tanto para el postor impugnante como para el postor adjudicatario, que no puede ser modificado, porque ambos propusieron la cobertura de servicios para las 13 localidades, por lo que el recurso de apelacion es infundado; Que, el 12.8.99, el postor DATACONT S.A.C., interpuso recurso de revision ante este Tribunal, reproduciendo los fundamentos de su apelacion, enfatizando que los 10 puntos que asigno el Comite Especial al postor XEROX DEL PERU S.A., igual que al recurrente en el rubro servicio tecnico nacional, a pesar de que tenia una mayor cobertura de servicio tecnico, no es el puntaje que corresponderia si el Comite hubiere aplicado estrictamente las Bases, por lo que se debe disminuir esa calificacion al postor adjudicatario y, como consecuencia, otorgarse la Buena Pro a su propuesta; Que, para demostrar su argumento, el impugnante refiere que la red de mantenimiento de DATACONT S.A.C. a nivel nacional cubre 13 departamentos, lo que tambien consigno XEROX DEL PERU S.A., pero que ello solo fue en apariencia, ya que no preciso direcciones, indicando que desde MORDAZA atendia los departamentos de Tacna y MORDAZA y desde MORDAZA el departamento de

Declaran fundada revision relacionada al otorgamiento de buena pro de licitacion convocada por SENASA para adquisicion de fotocopiadoras
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 161/99.TC-S2 MORDAZA, 25 de agosto de 1999

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