Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 1999 (31/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 31 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Tumbes, lo que determina que Tumbes, Tacna y MORDAZA no debieron estar considerados con puntaje, con lo que la Buena Pro se inclinaria a su favor; Que, se colige, de estos actuados la oposicion del postor DATACONT S.A.C. contra la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro en la licitacion de autos, al postor XEROX DEL PERU S.A., por solo una diferencia de 0.02 puntos siendo determinante la calificacion igualitaria a ambos postores (10 puntos) en el rubro servicio tecnico a nivel nacional; Que, segun lo manifestado por el postor adjudicatario en el sentido de que, desde MORDAZA atiende a Tumbes y desde MORDAZA a Tacna y MORDAZA, mal podria el Comite Especial considerar que Tumbes, Tacna y MORDAZA forman parte de su red de distribucion de repuestos y talleres en los terminos exigidos en el Inc. h) del numeral 09 de las Bases, lo que determina que para efectos del computo no se deberia haber considerado tres (3) localidades de las trece (13) declaradas por el postor XEROX DEL PERU S.A.; Que, de autos se desprende que la Resolucion Jefatural Nº 099.99.AG.SENASA, que denego el recurso de apelacion del postor DATACONT S.A.C., expresa en sus considerandos decimo y undecimo, respectivamente: que la presencia fisica se dio en once (11) ubicaciones para XEROX DEL PERU S.A. y trece (13) ubicaciones para DATACONT S.A.C. y que el Comite Especial considero que de las propuestas y precisiones presentadas por los postores, se colegia que la cobertura del servicio fuera de los puntos de su red de distribucion fisica, implica costos adicionales de desplazamiento y permanencia del personal tecnico, que serian asumidos por la Entidad, con la unica excepcion del postor XEROX DEL PERU S.A., que incluyo las localidades de Tumbes y Tacna como parte de su red de soporte tecnico a nivel nacional, en las cuales no existiria dicho costo adicional; Que, estos sustentos de la Resolucion Jefatural, contradicen abiertamente lo dispuesto por las Bases y la Ley Nº 26850 y su Reglamento, ya que justamente la presencia fisica del postor en las localidades precisadas en su oferta, es la que determina el puntaje que se debe asignar en el rubro servicios tecnicos, debiendo el Comite Especial haber otorgado diez (10) puntos al postor DATACONT S.A.C. que ofrecio mayor numero de ubicaciones (13), y al postor XEROX DEL PERU S.A., el puntaje proporcional al numero de ubicaciones que oferto (11), correspondiendole en justicia 8.462 puntos; Que, en cuanto al argumento de la Entidad relativo a las precisiones de los postores sobre costos adicionales de desplazamiento y permanencia del personal tecnico, que serian asumidos por la Entidad, y ademas de tratarse de una observacion inexacta, segun autos, se desprende que las citadas "precisiones" corresponden a informacion adicional solicitada por el Comite Especial y distinta para cada postor, por lo que atenta contra lo precisado en las Bases no debiendo, en consecuencia, ser ello tomado en cuenta para efectos de asignacion de puntaje; Que, por lo expuesto, el recurso de revision del postor DATACONT S.A.C. deviene en fundado, debiendo el Comite Especial recalificar el puntaje del postor XEROX DEL PERU S.A., segun lo expresado anteriormente, otorgandole 8.462 puntos en lugar de los 10.00 puntos que le asigno originalmente, en el rubro de servicio tecnico a nivel nacional; Que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor DATACONT S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-SENASA-PRODESA, convocada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- para la adquisicion de un lote de fotocopiadoras.

2.- Devolver la Carta Fianza presentada por DATACONT S.A.C., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para que el Comite Especial proceda a recalificar el puntaje del postor XEROX DEL PERU S.A. y otorgue la Buena Pro al postor DATACONT S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 11048

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Expresan protesta por intromision atribuida a tenientes gobernadores y recomiendan a alcaldes de la asamblea, comunicarlo al Ministerio del Interior y a la Prefectura de la Provincia
ACUERDO Nº 004-99-AMA MORDAZA, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesion Ordinaria de la fecha la propuesta formulada por la Alcaldesa del distrito del MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA Aguilar; ACORDO: Articulo Unico.- Expresar la protesta de la Asamblea por la intromision, interferencia y hostilizacion que realizan algunos Gobernadores y MORDAZA Gobernadores enfrentando a los Gobiernos Locales y fomentando el desorden. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes 11050 ACUERDO Nº 005-99-AMA MORDAZA, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesion Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por la Alcaldesa del distrito de Chaclacayo, senora MORDAZA MORDAZA Perez; ACORDO: Articulo Unico.- Recomendar a los senores Alcaldes integrantes de la Asamblea en cuya jurisdiccion se produzcan intromisiones, interferencia y actos similares por parte de los senores MORDAZA Gobernadores del distrito, lo MORDAZA conocer a la Direccion de Gobierno del Ministerio del Interior y al senor Prefecto de la Provin-

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