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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (31/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 177319 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de agosto de 1999 2.- Devolver la Carta Fianza presentada por DATACONT S.A.C., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para que el Comité Especial proceda a recalificar el puntaje del postor XEROX DEL PERU S.A. y otorgue la Buena Pro al postor DATACONT S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 11048 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Expresan protesta por intromisión atri- buida a tenientes gobernadores y re- comiendan a alcaldes de la asamblea, comunicarlo al Ministerio del Interior y a la Prefectura de la Provincia ACUERDO Nº 004-99-AMA Lima, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta formulada por la Alcaldesa del distrito del Rímac, señora Gloria Jaramillo Aguilar; ACORDO: Artículo Unico.- Expresar la protesta de la Asam- blea por la intromisión, interferencia y hostilización que realizan algunos Gobernadores y Teniente Gobernado- res enfrentando a los Gobiernos Locales y fomentando el desorden. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes 11050 ACUERDO Nº 005-99-AMA Lima, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por la Alcaldesa del distrito de Chaclacayo, señora Delia Vergara Pérez; ACORDO: Artículo Unico.- Recomendar a los señores Alcaldes integrantes de la Asamblea en cuya jurisdicción se produzcan intromisiones, interferencia y actos similares por parte de los señores Teniente Gobernadores del distrito, lo hagan conocer a la Dirección de Gobierno del Ministerio del Interior y al señor Prefecto de la Provin-Tumbes, lo que determina que Tumbes, Tacna y Puno no debieron estar considerados con puntaje, con lo que la Buena Pro se inclinaría a su favor; Que, se colige, de estos actuados la oposición del postor DATACONT S.A.C. contra la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro en la licitación de autos, al postor XEROX DEL PERU S.A., por sólo una diferen- cia de 0.02 puntos siendo determinante la calificación igualitaria a ambos postores (10 puntos) en el rubro servicio técnico a nivel nacional; Que, según lo manifestado por el postor adjudicatario en el sentido de que, desde Piura atiende a Tumbes y desde Arequipa a Tacna y Puno, mal podría el Comité Especial considerar que Tumbes, Tacna y Puno forman parte de su red de distribución de repuestos y talleres en los términos exigidos en el Inc. h) del numeral 09 de las Bases, lo que determina que para efectos del cómputo no se debería haber considerado tres (3) localidades de las trece (13) declaradas por el postor XEROX DEL PERU S.A.; Que, de autos se desprende que la Resolución Jefatural Nº 099.99.AG.SENASA, que denegó el re- curso de apelación del postor DATACONT S.A.C., expresa en sus considerandos décimo y undécimo, respectivamente: que la presencia física se dio en once (11) ubicaciones para XEROX DEL PERU S.A. y trece (13) ubicaciones para DATACONT S.A.C. y que el Comité Especial consideró que de las propuestas y precisiones presentadas por los postores, se colegía que la cobertura del servicio fuera de los puntos de su red de distribución física, implica costos adicionales de desplazamiento y permanencia del personal técni- co, que serían asumidos por la Entidad, con la única excepción del postor XEROX DEL PERU S.A., que incluyó las localidades de Tumbes y Tacna como parte de su red de soporte técnico a nivel nacional, en las cuales no existiría dicho costo adicional; Que, estos sustentos de la Resolución Jefatural, contra- dicen abiertamente lo dispuesto por las Bases y la Ley Nº 26850 y su Reglamento, ya que justamente la presencia física del postor en las localidades precisadas en su oferta, es la que determina el puntaje que se debe asignar en el rubro servicios técnicos, debiendo el Comité Especial haber otorgado diez (10) puntos al postor DATACONT S.A.C. que ofreció mayor número de ubicaciones (13), y al postor XEROX DEL PERU S.A., el puntaje proporcional al núme- ro de ubicaciones que ofertó (11), correspondiéndole en justicia 8.462 puntos; Que, en cuanto al argumento de la Entidad relativo a las precisiones de los postores sobre costos adicionales de desplazamiento y permanencia del personal técnico, que serían asumidos por la Entidad, y además de tratarse de una observación inexacta, según autos, se desprende que las citadas "precisiones" corresponden a información adicional solicitada por el Comité Especial y distinta para cada postor, por lo que atenta contra lo precisado en las Bases no debiendo, en consecuencia, ser ello tomado en cuenta para efectos de asignación de puntaje; Que, por lo expuesto, el recurso de revisión del postor DATACONT S.A.C. deviene en fundado, debiendo el Comité Especial recalificar el puntaje del postor XEROX DEL PERU S.A., según lo expresado anteriormente, otorgándole 8.462 puntos en lugar de los 10.00 puntos que le asignó originalmente, en el rubro de servicio técnico a nivel nacional; Que la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revisión inter- puesto por el postor DATACONT S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-SENASA-PRODESA, convocada por el Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- para la adquisición de un lote de fotocopiadoras.