Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 1999 (31/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 31 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Pro del Concurso Publico Nº 01-99-HNHU, convocado por el Hospital Nacional MORDAZA Unanue para contratar el servicio de limpieza y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que, el 20.7.99, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA en referencia, inicio el acto publico con la recepcion de las propuestas de los seis postores asistentes. Seguidamente, con el fin de evaluar los Sobres Nº 1 propuesta tecnica, el Comite suspendio la actuacion para continuarla el mismo dia a horas 14.30. Reiniciado el acto publico a la hora indicada, el Comite Especial dio a conocer los puntajes obtenidos en la calificacion tecnica, luego de lo cual, abrio los Sobres Nº 2 conteniendo las propuestas economicas, advirtiendo de su revision que el postor Aserg Saze E.I.R.L. no habia presentado la garantia de seriedad de oferta, acordando descalificarlo por unanimidad y devolverle los sobres respectivos, conforme al Art. 30º de la Ley Nº 26850, dejando MORDAZA el postor de que apelara esta decision. Una vez elaborado el cuadro comparativo de las propuestas, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al postor Sada Servicios Generales S.R.L., al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje del costo total; Que, el 26.7.99, el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el postor beneficiario presento documentos falsos al MORDAZA de seleccion, como son la MORDAZA de conformidad de servicios expedida por la Clinica Virgen del MORDAZA, suscrita por el Dr. MORDAZA MORDAZA S. con C.M.P. 20093, verificandose que dicha clinica ya no existe y que el registro C.M.P. 20093 corresponde a la Dra. MORDAZA MORDAZA Barraza; Que, del mismo modo, en una MORDAZA expedida por el supuesto Director de la Clinica Montefiori, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se constato que el mencionado MORDAZA nunca ha sido director de dicho nosocomio y que el registro C.M.P. 18790 que aparece en el referido documento, realmente corresponde a la Dra. MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA, manifestando la misma clinica que no conoce a la empresa Sada Servicios Generales S.R.L.; Que, por ultimo, el Banco Santander nunca ha expedido una carta fianza a nombre de la indicada empresa, precisando que la misma no es su cliente, asimismo, esta figura en los registros de la Sunat con la condicion domiciliaria de "no hallado" y el estado de contribuyente "dado de baja de oficio", en razon de no registrar declaraciones tributarias desde su fecha de inscripcion al registro de contribuyentes, por todo lo cual el recurrente solicita a la Entidad anular el puntaje otorgado a dicho postor, y se otorgue la Buena Pro a quien obtuvo realmente el mas alto puntaje del costo total y ocupara el MORDAZA lugar en el orden de prelacion; Que, el 27.7.99, el postor Aserg Saze E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial al no haberle otorgado el plazo de ley para la MORDAZA de la carta fianza dentro de su oferta economica, expresando que su representada solicito en el mismo acto, el beneficio del MORDAZA parrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, para subsanar el olvido en el termino de la distancia, solicitud que le fue denegada. Agrega que, segun informacion tecnica Internet, la empresa ganadora de la Buena Pro Sada Servicios Generales S.R.L. no ha cumplido con presentar ante la Sunat, las seis ultimas declaraciones juradas del IGV y del Impuesto a la Renta; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 432-99-SAHNHU-SD/DG de 3.8.99, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L., y nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor de Sada Servicios Generales S.R.L., descalificando a esta ultima. Considera esta resolucion que, ante los hechos referidos por el impugnante, el Comite Especial procedio a la constatacion de los documentos presentados por la empresa ganadora, en aplicacion de la Ley de Simplificacion Administrativa, verificando que la carta fianza del Banco Santander no se encuentra registrada en esa entidad, y que el formato no corresponde al valorado que utiliza esta MORDAZA, asimismo, la Clinica Montefiori corrobora lo expresado por el apelante, y la Clinica Virgen del MORDAZA no funciona desde hace mas de dos anos. Por ultimo, habiendo sido amparada la

apelacion, esta resolucion dispuso devolver al postor impugnante la carta fianza recaudada en garantia del recurso, con arreglo al D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHUSD/DG de 3.8.99, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor Aserg Saze E.I.R.L., disponiendo que el Comite Especial debera retrotraer el MORDAZA al estado de evaluacion del cumplimiento de la calificacion economica de su propuesta, y otorgar al postor impugnante el puntaje que le corresponda. Considera esta resolucion, que el olvido del postor en adjuntar la garantia de seriedad de oferta, es una omision subsanable que no modifica el alcance de su propuesta, siendole de aplicacion el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 6.8.99, el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L. interpuso ante el Consucode, recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 43299-SA-HNHU-SD/DG, reiterando lo expresado en su apelatorio, y precisando que la impugnada no se pronuncio respecto al pedido que se le otorgue la Buena Pro al postor que obtuvo el mayor puntaje del costo total, es decir a su representada, quien ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion con el puntaje de 98.66, solicitando a este Tribunal se sirva declarar fundado en su totalidad el recurso impugnativo y se le otorgue la Buena Pro; Que, el 9.8.99, el Comite Especial se reunio en acto publico, de acuerdo a la ordenado por la Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/DG, a efecto de evaluar la propuesta economica del postor Aserg Saze E.I.R.L. Una vez abierta, se advirtio que la misma oferta un monto total de S/. 216,025.54, adjuntando la carta fianza pertinente, por lo que el Comite procedio a formular el cuadro comparativo, ocupando el primer lugar la mencionada empresa Aserg Saze E.I.R.L. otorgandosele la Buena Pro, al haber sido descalificada la empresa Sada Servicios Generales S.R.L., de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 432-99-SA-HNHU-SD/DG; Que, por escrito presentado el 9.8.99, el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L., manifiesta al Consucode que al postor Aserg Saze E.I.R.L., quien fuera descalificado por no haber presentado la garantia de seriedad de oferta, el Comite Especial por mandato superior le ha recibido su oferta economica, asi como una garantia extemporanea emitida el 9.8.99, otorgandole la Buena Pro, desconociendo los demas postores cual era la oferta primigenia, pues esta MORDAZA no se leyo en la sesion del 20.7.99 por haber sido descalificada, mientras que el mencionado postor si conocio todas las demas ofertas presentadas; por lo que, acumulativamente a su recurso de revision, solicita la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/ DG, y del MORDAZA acto de adjudicacion de la Buena Pro al postor Aserg Saze E.I.R.L.; Que, del examen de los antecedentes, fluye que el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L. sostiene y prueba que la empresa Sada Servicios Generales S.R.L., obtuvo la Buena Pro presentando documentos falsificados, hecho corroborado por la Resolucion Directoral Nº 432-99-SA-HNHU-SD/DG; Que, examinada la Resolucion Directoral Nº 433-99SA-HNHU-SD/DG, aparece que la Entidad ha compulsado debidamente lo acontecido en autos, porque contrariamente a lo manifestado por el postor Grupo Gerencial Asesoria y Servicios Integrales S.R.L., la carta fianza Nº 0011-0235-9800004948-90, que garantiza la propuesta economica del postor Aserg Saze E.I.R.L. fue emitida por el Banco Continental el 20.7.99, esto es con arreglo a los requerimientos de las Bases, la Ley Nº 26850 y su Reglamento, evidencia que permite convalidar el aserto del ultimo postor mencionado, en el sentido que por una omision involuntaria no recaudo la garantia oportunamente, situacion que se encuentra amparada por el Art. 73º, MORDAZA parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM, por tratarse de una omision subsanable que no altera el alcance de la propuesta; Que, por su parte, la escasa pormenorizacion detectada de los actos publicos realizados en fechas 20.7.99 y 9.8.99, no faculta a este Tribunal a asumir pleno convencimiento con relacion al contenido de la propuesta economica del postor Aserg Saze E.I.R.L., no obstante, en el acto publico celebrado el 9.8.99, se consigna que el Notario Publico interviniente fue quien entrego el sobre con la propuesta economica aludida al Presidente del Comite Especial, aspecto que permite presumir

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