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Pág. 177317 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de agosto de 1999 Pro del Concurso Público Nº 01-99-HNHU, convocado por el Hospital Nacional Hipólito Unanue para contratar el servicio de limpieza y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que, el 20.7.99, el Comité Especial designado para conducir el proceso en referencia, inició el acto público con la recepción de las propuestas de los seis postores asistentes. Seguidamente, con el fin de evaluar los Sobres Nº 1 - propuesta técnica, el Comité suspendió la actuación para continuarla el mismo día a horas 14.30. Reiniciado el acto público a la hora indicada, el Comité Especial dio a conocer los puntajes obtenidos en la calificación técnica, luego de lo cual, abrió los Sobres Nº 2 conteniendo las propuestas económicas, advirtiendo de su revisión que el postor Aserg Saze E.I.R.L. no había presentado la garantía de seriedad de oferta, acordando descalificarlo por unanimidad y devol- verle los sobres respectivos, conforme al Art. 30º de la Ley Nº 26850, dejando constancia el postor de que apelará esta decisión. Una vez elaborado el cuadro comparativo de las propuestas, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al postor Sada Servicios Generales S.R.L., al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje del costo total; Que, el 26.7.99, el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L. interpuso recurso de apela- ción contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifes- tando que el postor beneficiario presentó documentos falsos al proceso de selección, como son la constancia de conformidad de servicios expedida por la Clínica Virgen del Carmen, suscrita por el Dr. Carlos Hurtado S. con C.M.P. 20093, verificándose que dicha clínica ya no existe y que el registro C.M.P. 20093 corresponde a la Dra. Sandra Oblitas Barraza; Que, del mismo modo, en una constancia expedida por el supuesto Director de la Clínica Montefiori, Dr. Jorge Luis Castillo, se constató que el mencionado gale- no nunca ha sido director de dicho nosocomio y que el registro C.M.P. 18790 que aparece en el referido docu- mento, realmente corresponde a la Dra. Violeta Obdulia Sanz Carpio, manifestando la misma clínica que no conoce a la empresa Sada Servicios Generales S.R.L.; Que, por último, el Banco Santander nunca ha expedi- do una carta fianza a nombre de la indicada empresa, precisando que la misma no es su cliente, asimismo, ésta figura en los registros de la Sunat con la condición domiciliaria de "no hallado" y el estado de contribuyente "dado de baja de oficio", en razón de no registrar declara- ciones tributarias desde su fecha de inscripción al regis- tro de contribuyentes, por todo lo cual el recurrente solicita a la Entidad anular el puntaje otorgado a dicho postor, y se otorgue la Buena Pro a quien obtuvo real- mente el más alto puntaje del costo total y ocupara el segundo lugar en el orden de prelación; Que, el 27.7.99, el postor Aserg Saze E.I.R.L. interpu- so recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial al no haberle otorgado el plazo de ley para la presentación de la carta fianza dentro de su oferta económica, expresando que su representada solicitó en el mismo acto, el beneficio del quinto párrafo del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, para subsanar el olvido en el término de la distancia, solicitud que le fue denegada. Agrega que, según información técnica Internet, la em- presa ganadora de la Buena Pro Sada Servicios Genera- les S.R.L. no ha cumplido con presentar ante la Sunat, las seis últimas declaraciones juradas del IGV y del Impuesto a la Renta; Que, mediante Resolución Directoral Nº 432-99-SA- HNHU-SD/DG de 3.8.99, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L., y nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor de Sada Servicios Generales S.R.L., descalificando a esta últi- ma. Considera esta resolución que, ante los hechos referidos por el impugnante, el Comité Especial proce- dió a la constatación de los documentos presentados por la empresa ganadora, en aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa, verificando que la carta fianza del Banco Santander no se encuentra registrada en esa entidad, y que el formato no corresponde al valorado que utiliza esta última, asimismo, la Clínica Montefiori corrobora lo expresado por el apelante, y la Clínica Virgen del Carmen no funciona desde hace más de dos años. Por último, habiendo sido amparada laapelación, esta resolución dispuso devolver al postor impugnante la carta fianza recaudada en garantía del recurso, con arreglo al D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Resolución Directoral Nº 433-99-SA-HNHU- SD/DG de 3.8.99, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Aserg Saze E.I.R.L., disponiendo que el Comité Especial deberá retrotraer el proceso al estado de evaluación del cumplimiento de la calificación económica de su propuesta, y otorgar al postor impugnante el puntaje que le corresponda. Con- sidera esta resolución, que el olvido del postor en adjun- tar la garantía de seriedad de oferta, es una omisión subsanable que no modifica el alcance de su propuesta, siéndole de aplicación el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 6.8.99, el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L. interpuso ante el Consucode, recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 432- 99-SA-HNHU-SD/DG, reiterando lo expresado en su ape- latorio, y precisando que la impugnada no se pronunció respecto al pedido que se le otorgue la Buena Pro al postor que obtuvo el mayor puntaje del costo total, es decir a su representada, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación con el puntaje de 98.66, solicitando a este Tribu- nal se sirva declarar fundado en su totalidad el recurso impugnativo y se le otorgue la Buena Pro; Que, el 9.8.99, el Comité Especial se reunió en acto público, de acuerdo a la ordenado por la Resolución Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/DG, a efecto de eva- luar la propuesta económica del postor Aserg Saze E.I.R.L. Una vez abierta, se advirtió que la misma oferta un monto total de S/. 216,025.54, adjuntando la carta fianza pertinente, por lo que el Comité procedió a formular el cuadro comparativo, ocupando el primer lugar la men- cionada empresa Aserg Saze E.I.R.L. otorgándosele la Buena Pro, al haber sido descalificada la empresa Sada Servicios Generales S.R.L., de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 432-99-SA-HNHU-SD/DG; Que, por escrito presentado el 9.8.99, el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L., mani- fiesta al Consucode que al postor Aserg Saze E.I.R.L., quien fuera descalificado por no haber presentado la garantía de seriedad de oferta, el Comité Especial por mandato superior le ha recibido su oferta económica, así como una garantía extemporánea emitida el 9.8.99, otorgándole la Buena Pro, desconociendo los demás postores cuál era la oferta primigenia, pues esta última no se leyó en la sesión del 20.7.99 por haber sido descali- ficada, mientras que el mencionado postor sí conoció todas las demás ofertas presentadas; por lo que, acumu- lativamente a su recurso de revisión, solicita la nulidad de la Resolución Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/ DG, y del nuevo acto de adjudicación de la Buena Pro al postor Aserg Saze E.I.R.L.; Que, del examen de los antecedentes, fluye que el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L. sostiene y prueba que la empresa Sada Servicios Generales S.R.L., obtuvo la Buena Pro presentando documentos falsificados, hecho corroborado por la Reso- lución Directoral Nº 432-99-SA-HNHU-SD/DG; Que, examinada la Resolución Directoral Nº 433-99- SA-HN HU-SD/DG, aparece que la Entidad ha compulsa- do debidamente lo acontecido en autos, porque contraria- mente a lo manifestado por el postor Grupo Gerencial Asesoría y Servicios Integrales S.R.L., la carta fianza Nº 0011-0235-9800004948-90, que garantiza la pro- puesta económica del postor Aserg Saze E.I.R.L. fue emitida por el Banco Contin ental el 20.7.99, esto es con arreglo a los requerimientos de las Bases, la Ley Nº 26850 y su Reglamento, evidencia que permite convali- dar el aserto del último postor mencionado, en el sentido que por una omisión involuntaria no recaudó la garantía oportunamente, situación que se encuentra amparada por el Art. 73º, quinto párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM, por tratarse de una omisión subsanable que no altera el alcance de la propuesta; Que, por su parte, la escasa pormenorización detecta- da de los actos públicos realizados en fechas 20.7.99 y 9.8.99, no faculta a este Tribunal a asumir pleno conven- cimiento con relación al contenido de la propuesta económica del postor Aserg Saze E.I.R.L., no obstante, en el acto público celebrado el 9.8.99, se consigna que el Notario Público interviniente fue quien entregó el so- bre con la propuesta económica aludida al Presidente del Comité Especial, aspecto que permite presumir