Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 1999 (31/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 31 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
- MORDAZA Confraternidad - MORDAZA 7

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C) TASAS POR SERVICIO PUBLICO.- Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion efectiva de un servicio publico individualizado en el contribuyente. D) ZONAS RIGIDAS.- Area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculo. Se distingue por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con el lema "ZONA RIGIDA", en color blanco. E) ZONAS DE SEGURIDAD.- Area de la via publica en la QUE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS. Se distinguen por el pintado con lineas amarillas y con el lema "ZONA DE SEGURIDAD" en color blanco. F) ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR.- Areas de la via publica delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos, se distinguen por el pintado en lineas diagonales paralelas de color MORDAZA y con el lema "ZONA DE PARQUEO" en color blanco. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 3º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad habilitar las vias publicas y regular los aspectos tecnicos, asi como administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Articulo 4º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular (Estacionamiento Vehicular) dentro de la jurisdiccion del distrito de Los Olivos. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO Articulo 5º.- El Servicio de Parqueo Vehicular consiste en Estacionamiento Vehicular. Otorgar a los usuarios el area de estacionamiento apropiado; en el horario ininterrumpido de 08.00 horas a 08.00 p.m. de lunes a MORDAZA, incluyendo los dias feriados. Articulo 6º.- La Municipalidad podra, a su eleccion, prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley velando por brindar al conductor del vehiculo la tranquilidad publica que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. CAPITULO IV DE LA TASA DE PARQUEO Articulo 7º.- El rendimiento de la Tasa por Parqueo de Vehiculos constituye renta de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, dicho monto sera destinado a financiar la implementacion y mejoramiento del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 8º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que los estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la via publica, en las horas establecidas en el Art. 5º de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos que estacionen en la referida MORDAZA de parqueo vehicular, en las horas establecidas en el Art. 5º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- La alicuota correspondiente a la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos es de S/. 1.00 (un MORDAZA sol) por cada hora o fraccion. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO Articulo 11º.- Las zonas de parqueo comprenderan vias publicas, habilitadas por la Municipalidad y son las siguientes: ZONAS COMERCIALES DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA DECLARADAS COMO MORDAZA DE PARQUEO VEHICULAR 1.- MORDAZA DE PRO - Jr. La Honradez - MORDAZA 11

2.- PERIMETRO DEL PALACIO MUNICIPAL - Av. MORDAZA MORDAZA (cuadra 8) - Av. MORDAZA de MORDAZA (cuadra 8) - Jr. MORDAZA MORDAZA - Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadra 9) 3.- Av. MORDAZA MENDIOLA - Cuadras de la 32 a 38 4.- FRONTIS DEL MORDAZA A. MORDAZA CAQUETA - Av. MORDAZA MORDAZA, cuadras 8, 9 y 10 5.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadra 2 - MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6.- Av. MORDAZA MORDAZA - Primera cuadra (cruce con Av. MORDAZA Mendiola). La habilitacion de las vias publicas mencionadas, se refiere a las zonas de parqueo, su identificacion, senalizacion y mantenimiento. Articulo 12º.- La obligacion tributaria se inicia al momento de estacionar el vehiculo en las zonas de parqueo. En consecuencia, el pago de la tasa debera efectuarse en forma inmediata, una vez que se estaciona el vehiculo o MORDAZA de que el contribuyente retire su vehiculo. Articulo 13º.- Estan exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza y siempre que se encuentren en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: - Ambulancias - Vehiculos de la Compania de Bomberos - Vehiculos de congregaciones Religiosas - Vehiculos de Propiedad de Embajadas - Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo - Vehiculos de Limpieza Publica - Vehiculos en servicio de las FF.AA. y FF.PP. - Vehiculos en servicio de las Entidades Publicas y los Servidores de la Municipalidad de Los Olivos. Articulo 14º.- El incumplimiento del pago de esta tasa, originara el pago de una multa equivalente al 5% de la UIT, el procedimiento se reglamentara via Decreto de Alcaldia. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 15º.- Facultar al MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia pueda ampliar la relacion de las vias publicas y horarios en el distrito de Los MORDAZA, sujetas a la Tasa de Estacionamiento de Vehiculos. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera Disposicion: Derogar todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion: Encargar a las Direcciones de Administracion, Desarrollo MORDAZA y Rentas, la implementacion y cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la correcta difusion de la misma. Tercera Disposicion: La Municipalidad no se responsabilizara por las perdidas o danos ocasionados a los vehiculos durante las horas de permanencia en las zonas de parqueo vehicular. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11032

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