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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (31/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 177321 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de agosto de 1999 C) TASAS POR SERVICIO PUBLICO .- Son las tasas que se pagan por la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. D) ZONAS RIGIDAS .- Area de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículo. Se distingue por el pintado de los sardineles en color amarillo y con el lema "ZONA RIGIDA", en color blanco. E) ZONAS DE SEGURIDAD .- Area de la vía pública en la QUE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS. Se distinguen por el pintado con líneas amarillas y con el lema "ZONA DE SEGURIDAD" en color blanco. F) ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR .- Areas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distinguen por el pintado en líneas diagonales paralelas de color blanco y con el lema "ZONA DE PARQUEO" en color blanco. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad habilitar las vías públicas y regular los aspectos técnicos, así como administrativos del Servicio de Estacionamiento Vehi- cular en la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Artículo 4º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular (Estacionamiento Vehicular) dentro de la ju- risdicción del distrito de Los Olivos. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO Artículo 5º.- El Servicio de Parqueo Vehicular con- siste en Estacionamiento Vehicular. Otorgar a los usua- rios el área de estacionamiento apropiado; en el horario ininterrumpido de 08.00 horas a 08.00 p.m. de lunes a domingo, incluyendo los días feriados. Artículo 6º.- La Municipalidad podrá, a su elección, prestar directamente este servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley velando por brindar al conductor del vehículo la tranquilidad pública que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. CAPITULO IV DE LA TASA DE PARQUEO Artículo 7º.- El rendimiento de la Tasa por Parqueo de Vehículos constituye renta de la Municipalidad Dis- trital de Los Olivos, dicho monto será destinado a finan- ciar la implementación y mejoramiento del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 8º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que los estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin en la vía pública, en las horas establecidas en el Art. 5º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que estacionen en la referida zona de parqueo vehicular, en las horas establecidas en el Art. 5º de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La alícuota correspondiente a la Tasa por Estacionamiento de Vehículos es de S/. 1.00 (un nuevo sol) por cada hora o fracción. CAPITULO V DE LAS ZONAS DE PARQUEO Artículo 11º.- Las zonas de parqueo comprenderán vías públicas, habilitadas por la Municipalidad y son las siguientes: ZONAS COMERCIALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS DECLARADAS COMO ZONA DE PARQUEO VEHICULAR 1.- MERCADO DE PRO - Jr. La Honradez - Calle 11- Calle Confraternidad - Calle 7 2.- PERIMETRO DEL PALACIO MUNICIPAL - Av. Carlos Izaguirre (cuadra 8) - Av. Antúnez de Mayolo (cuadra 8) - Jr. César Vallejo - Av. Manuel Gonzales Prada (cuadra 9) 3.- Av. ALFREDO MENDIOLA - Cuadras de la 32 a 38 4.- FRONTIS DEL MERCADO A. GAMARRA - CAQUETA - Av. Angélica Gamarra, cuadras 8, 9 y 10 5.-Jirón José Santos Chocano, cuadra 2 -Calle Palacios Valdez 6.- Av. Angélica Gamarra - Primera cuadra (cruce con Av. Alfredo Mendiola). La habilitación de las vías públicas mencionadas, se refiere a las zonas de parqueo, su identificación, señali- zación y mantenimiento. Artículo 12º.- La obligación tributaria se inicia al mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas de parqueo. En consecuencia, el pago de la tasa deberá efectuarse en forma inmediata, una vez que se estaciona el vehículo o antes de que el contribuyente retire su vehículo. Artículo 13º.- Están exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, mientras se encuentre vigen- te la presente Ordenanza y siempre que se encuentren en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: - Ambulancias - Vehículos de la Compañía de Bomberos - Vehículos de congregaciones Religiosas - Vehículos de Propiedad de Embajadas - Vehículos que presten el servicio de Serenazgo - Vehículos de Limpieza Pública - Vehículos en servicio de las FF.AA. y FF.PP. - Vehículos en servicio de las Entidades Públicas y los Servidores de la Municipalidad de Los Olivos. Artículo 14º.- El incumplimiento del pago de esta tasa, originará el pago de una multa equivalente al 5% de la UIT, el procedimiento se reglamentará vía Decreto de Alcaldía. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 15º.- Facultar al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía pueda ampliar la relación de las vías públicas y horarios en el distrito de Los Olivos, sujetas a la Tasa de Estacionamiento de Vehículos. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera Disposición: Derogar todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda Disposición: Encargar a las Direcciones de Administración, Desarrollo Urbano y Rentas, la imple- mentación y cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la correcta difusión de la misma. Tercera Disposición: La Municipalidad no se res- ponsabilizará por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante las horas de permanencia en las zonas de parqueo vehicular. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 11032