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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 181362 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 § Carbonatos § Fosfatos § Bicarbonatos § Cloruros § Calcio § Magnesio § Sodio § Metales pesados § Plaguicidas Químicos Parámetros Microbiológicos: § Coliformes fecales § Coliformes totales Los límites para el sector agrario, se fijarán antes del fin de diciembre del 2000. 15435 R P M Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes de noviembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 287-99-RPM/A Lima, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes ante- rior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Truji- llo; Con la visación de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Regis- tro Público de Minería del mes de noviembre de 1999, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 15436 I N E I Multan a personas naturales y jurídi- cas omisas a presentación de la En- cuesta "Estadística Mensual de Turis- mo 1999 para Establecimientos de Hospedaje" RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 057-99-INEI/SJE Lima, 6 de diciembre de 1999Visto el Oficio Nº 171-99-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionali- zación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITIN- CI), mediante el cual solicita sancionar a las empresas de Arequipa, Tacna y Huánuco, omisas a la presentación de la "Encuesta Estadística Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de julio; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática, es el organis- mo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática, responsable de normar, planear, diri- gir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 072-99-INEI, de fecha 17 de febrero de 1999, se autorizó la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a estableci- mientos de hospedaje de Lima y Callao con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoría de dos y una estrella, y en los demás departamentos del país, a la totalidad de establecimientos de hospedaje; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas natura- les o jurídicas que se negaren a suministrar informa- ción, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula- rios de la mencionada encuesta, de acuerdo a lo informa- do por la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, hay empresas en los departamentos de Arequipa, Huánuco y Tacna, que no han cumplido con presentar la información requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las personas naturales y jurí- dicas de los departamentos de Arequipa, Huánuco y Tacna, omisas, a la presentación de la Encuesta "Esta- dística Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de julio, cuya relación se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, y para las personas naturales el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 1999 para Estableci- mientos de Hospedaje", con el documento de cancela- ción a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística