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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 TIPO DE DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN ADJUDICACION LIBROS DE TENENCIA Area de 121.50 m2. Inmueble Ubicado en el Jr. Huayna Cápac 98.10.30 US$ 4 596,00 2000.04.30 Urbano Nº 231 Mz. E, pueblo joven San Isidro, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Deudor: Apolonio Vega Bolo 15421 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Fijan tarifa de distribución para consu- midores de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 014-99 P/CTE Lima, 10 de diciembre de 1999 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTO: El Informe Técnico SED/CTE Nº 052-99 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía y el informe emitido por la Asesoría Legal; El Oficio COPRI - CECAM Nº 295/99 con la Propuesta de Tarifas de Distribución de Baja Presión de Gas Natural por Red de Ductos del Comité Especial Proyecto Camisea para los consumidores de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 107º del “Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99- EM (en adelante el Reglamento), la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) definirá las categorías de Consumido- res de Gas Natural por Red de Ductos y estructurará la tarifa de forma tal que le otorgue al Consumidor opciones para pagar los costos de acometida ya sea a través de la factura mensual mediante un cargo variable o mediante el pago del presupuesto de la acometida y un cargo por su reposición y mantenimiento; Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, concordado con los Artículos 37º, inciso i) y 106º del Reglamento corresponde a la Comisión de Tarifas de Energía fijar la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la misma que constituye la Tarifa inicial referida en el Artículo 121º del Reglamento; Que, según lo disponen los Artículos 108º y 109º del Reglamento, el cálculo del Margen de Distribución que forma parte de la tarifa considera la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo que se calculará con la tasa de actualización a que se refiere el Artículo 115º del Reglamento y un período de recuperación de hasta 30 años; Que, según dispone el Artículo 120º del Reglamento, las tarifas aprobadas por la CTE tienen el carácter de valor máximo y deben de incluir las respectivas fórmulas de actualización; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 024-99 de fecha 9 de diciembre de 1999;RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese las categorías de consumi- dores para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao de acuerdo al cuadro siguiente: Categoría de Consumo mensual mínimo facturable por la consumidor en red de distribución (CM) (*) baja presión en m3(**) BP-A 0 BP-B 850 BP-C 142 000 BP-D 850 000 (*) A elección del consumidor y conforme a las Condiciones de Aplicación. (**) m3: metro cúbico estándar según el numeral 2.19 del Artículo 2º y Artículo 43º del Reglamento. Artículo Segundo.- Fíjese la tarifa inicial de dis- tribución de baja presión, para los Consumidores de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao que comprende el margen de distribución, el margen de comercialización y el costo de la acometida, como sigue, la misma que se aplicará con las fórmulas que se indican en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, según la opción que correspon- da: A) Margen de Distribución El margen de distribución de baja presión (MDBP) aplicable a las categorías de consumidores expresado en S/./m3 es el siguiente: Categoría de consumidor Parámetro BP-A BP-B BP-C BP-D MDBP 0,265 0,026 0,015 0,008 B) Margen de Comercialización B.1) Margen de Comercialización Variable El margen de comercialización variable (MCV) aplica- ble a las categorías de consumidores expresado en S/./m3 es el siguiente: Categoría de consumidor Parámetro BP-A BP-B BP-C BP-D MCV 0,124 0,009 0,000015 0,000002 B.2) Margen de Comercialización Fijo El margen de comercialización fijo (MCF) aplicable a las categorías de consumidores expresado en S/./Consu- midor/mes es el siguiente: Categoría de consumidor Parámetro BP-A BP-B BP-C BP-D MCF 2,444 2,444 2,444 2,444 C) Costo de la Acometida C.1) Presupuesto de la Acometida El presupuesto de la acometida (PA), expresado en S/., a pagar por una sola vez por los consumidores que opten por la opción 2 de los literales A.1) y B.1) del Artículo Cuarto de la presente Resolución, es el siguiente: Categoría de consumidor Parámetro BP-A BP-B BP-C BP-D PA 1 076 2 249 28 111 72 284 C.2) Cargo por la Acometida El cargo por la acometida (CA) aplicable a las catego- rías de consumidores expresado en S/./m3 es el siguiente: