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Pág. 181366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan beneficio especial de regularización tributaria y administra- tiva otorgado a favor de contribuyen- tes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-DA/MDB Breña, 10 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe de la Dirección de Rentas Nº 201-99OR- MDB de fecha 7 de diciembre de 1999, sobre prórroga del beneficio tributario y administrativo concedido mediante Ordenanza Nº 20-99/MDB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 20-99/MDB de fecha 20 de noviembre de 1999, el Concejo Municipal dispuso otorgar a los contribuyentes del distrito un beneficio especial de regularización tributaria y administrativa, desde el 22 de noviembre al 10 de diciembre de 1999; Que, debido a la gran cantidad de contribuyentes que desean regularizar su situación es preciso disponer una prórroga con la finalidad de proporcionarles las mayores facilidades para acogerse a dicho beneficio, estando acor- de con los lineamientos propuestos por el Concejo Muni- cipal; Estando a lo informado por la Dirección de Rentas y en uso de la atribución conferida por el Artículo 111º concor- dante con el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 23 de diciembre de 1999 el beneficio especial de regularización tributaria y administrativa otorgado mediante Ordenan- za Nº 20-99/MDB, dando cuenta al Concejo Municipal de Breña. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas e Informática el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15438 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban calendario turístico del dis- trito DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-99-DASS Santiago de Surco, 6 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales tienen dentro de su compe- tencia la facultad de promover sus recursos turísticos, ejecutando acciones y programas de dicha materia enconcordancia con el Artículo 7º de la Ley para el Desarro- llo de la Actividad Turística Nº 26961; Que es función de las Municipalidades el fomentar el Turismo, restaurar el Patrimonio Histórico local y cuidar de su conservación, regular las instalaciones y servicios destinados al Turismo y organizar en coordi- nación con entidades competentes programas turísti- cos de interés local, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26875; Que es política de la actual administración Municipal el ofrecer a los vecinos opciones que les permitan adquirir conocimientos de las tradiciones y atractivos turísticos en nuestro distrito, al mismo tiempo de crear una verdadera identidad surcana, dando a conocer a la población el Calendario Turístico de Santiago de Surco; Estando al Informe Nº 1217-99-OAJ-MSS de la Ofici- na de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6 Artículo 47º de la Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el CALENDARIO TU- RISTICO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, el cual consta de una Base Legal, Objetivos Generales y un Calendario detallado de actividades para todo el año. Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios Comu- nales y la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes serán las encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Asimis- mo la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Fiscalización prestarán el apoyo necesario para la realiza- ción de las actividades programadas en el Calendario Turístico de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde CALENDARIO TURISTICO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO SUBDIRECCION DE CULTURA, EDUCACION, TURISMO, RECREACION Y DEPORTES Presentación La Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recrea- ción y Deportes; por intermedio de la Dirección de Servicios Comunales, presenta el Calendario Turístico del distrito de Santiago de Surco. Este Calendario se ha elaborado teniendo como base las principales celebraciones, festividades, costumbres y actividades que se realizan en nuestro distrito entre las que destacan celebraciones y festividades religiosas, ho- menajes, actividades recreativas, culturales, deportivas y turísticas, entre otros. BASE LEGAL 1.- Las Municipalidades dentro de sus funciones y competencias, tiene como finalidad regular y desarrollar la cultura y el Turismo en nuestro distrito. 2.- Fomentar el Turismo, restaurar el Patrimonio Histórico Local y cuidar de su conservación, regular las instalaciones y servicios destinados al Turismo y organi- zar en coordinación con entidades competentes progra- mas turísticos de interés local (Inciso 12 Artículo 67º Ley Nº 23853) y su modificatoria Ley Nº 26875. 3.- Las Municipalidades son órganos del gobierno local que tienen dentro de su competencia la facultad de promo- ver recursos turísticos de su localidad, ejecutando las acciones y programas de dicha materia. (Artículo 7º - Título II Ley Nº 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística).