Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 1999 (12/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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aplicable al exceso de consumo respecto al CM. El TFCVP es aplicable al consumo registrado y el cargo TFCC a la capacidad contratada en transporte y distribucion de alta presion. B.4) Determinacion de las tarifas mensuales a usuario final en baja presion Opcion 2: No Incluye el cargo por la acometida en la tarifa de distribucion de baja presion Tarifa Cargo Fijo S/./mes Cargo Variable de Distribucion S/./m3 (TFCVD) CVDBP CVDBP CVDBP CVDBP Cargo Variable de Produccion, Transporte y Distribucion de Alta Presion S/./m3 (TFCVP) PG+(TRT+TRAP)/FC/30,41 PG+(TRT+TRAP)/FC/30,41 PG PG Cargo de Capacidad de Transporte y Distribucion de Alta Presion S/./m3/dia (TFCC) ---- ---- TRT+TRAP TRT+TRAP

BP-A2 BP-B2 BP-C2 BP-D2

(TFCFD) CFDBP CFDBP CFDBP CFDBP

Las tarifas a Consumidor final BP-A2, BP-B2, BP-C2 y BP-D2 incorporan los cargos correspondientes a las categorias de consumidor BP-A, BP-B, BP-C y BP-D respectivamente para la opcion 2. El Cargo TFCFD es un cargo fijo mensual con derecho a consumo hasta el CM de la correspondiente categoria del consumidor. El cargo TFCVD es aplicable al exceso de consumo respecto al CM. El TFCVP es aplicable al consumo registrado y el cargo TFCC a la capacidad contratada en transporte y distribucion de alta presion. Articulo Quinto.- Fijese las formulas de actualizacion de la tarifa de distribucion de baja presion para los Consumidores de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao como sigue: A) Actualizacion de la Tarifa de Distribucion A.1) Formula de Actualizacion La formula que se usara para calcular la actualizacion de los parametros de la tarifa de distribucion de baja presion es:

Se utilizara el ultimo valor venta publicado en el Diario Oficial "El Peruano'' al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importacion de equipo electromecanico. Se utilizara el valor de vigente al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. IPM: Indice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Se utilizara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Los valores base (al 28/11/99) de la formula de actualizacion son: TC0 TA0 IPM0 = = = 3,492 12% 148,182310

TC × (1 + TA) IPM + b× FA = a × TC0 × (1 + TA0 ) IPM 0
Los valores de los coeficientes son los siguientes: Coeficiente Parametro MDBP MCV MCF PA BP-A PA BP-B PA BP-C PA BP-D CA CMRA Donde: FA: Factor de actualizacion. a: Coeficiente de participacion de los productos importados b: Coeficiente de participacion de la mano de obra y productos nacionales A.2) Definicion de Parametros de la Formula de Actualizacion TC: Valor Referencial para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica: Dolar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. a 0,6081 0,0000 0,0000 0,4552 0,5536 0,6081 0,0492 b 0,3919 1,0000 1,0000 0,5448 0,4464 0,3919 0,9508

A.3) Procedimiento para efectuar la Actualizacion Las tarifas de distribucion seran actualizadas cuando alguno de los parametros de las tarifas de distribucion de baja presion varien (incremento o disminucion) en mas de 3% respecto a los valores de los mismos parametros empleados en la MORDAZA actualizacion. Articulo Sexto.- El Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao aplicara las disposiciones tarifarias de los Articulos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorias de consumidores y remitira a la Comision de Tarifas de Energia, previamente a su publicacion en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. Dicho pliego mensual expresado en moneda nacional se publicara en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, los mismos que no podran exceder los valores maximos regulados. Articulo Septimo.- Las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos fijadas en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion seran aplicadas a partir de la Puesta en Operacion Comercial, tal como esta definida en el numeral 2.21 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Articulo Octavo.- Las tarifas de distribucion y las tarifas a usuarios finales estan sujetas a las "Condiciones de aplicacion de las opciones tarifarias aplicables a los Consumidores finales del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos" que aprobara la Comision de Tarifas de Energia. Articulo Noveno.- Precisese que la red de distribucion de baja presion de gas natural por red de ductos

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