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Pág. 181359 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de diciembre de 1999 Las tarifas a Consumidor final BP-A2, BP-B2, BP-C2 y BP-D2 incorporan los cargos correspondientes a las categorías de consumidor BP-A, BP-B, BP-C y BP-D respectivamente para la opción 2. El Cargo TFCFD es un cargo fijo mensual con derecho a consumo hasta el CM de la correspondiente categoría del consumidor. El cargo TFCVD es aplicable al exceso de consumo respecto al CM. El TFCVP es aplicable al consumo registrado y el cargo TFCC a la capacidad contratada en transporte y distribu- ción de alta presión. Artículo Quinto.- Fíjese las fórmulas de actualiza- ción de la tarifa de distribución de baja presión para los Consumidores de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao como sigue: A) Actualización de la Tarifa de Distribución A.1) Fórmula de Actualización La fórmula que se usará para calcular la actualización de los parámetros de la tarifa de distribución de baja presión es: 0 0 0)1()1( IPMIPMbTA TCTA TCaFA ×++×+××= Los valores de los coeficientes son los siguientes: Coeficiente Parámetro a b MDBP 0,6081 0,3919 MCV 0,0000 1,0000 MCF 0,0000 1,0000 PA BP-A 0,4552 0,5448 PA BP-B 0,5536 0,4464 PA BP-C PA BP-D CA 0,6081 0,3919 CMRA 0,0492 0,9508 Donde: FA: Factor de actualización. a: Coeficiente de participación de los productos impor- tados b: Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales A.2) Definición de Parámetros de la Fórmula de Actualización TC: Valor Referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) deter- minado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Deman- da - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace.Se utilizará el último valor venta publicado en el Diario Oficial “El Peruano’’ al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico. Se utilizará el valor de vigente al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Indice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publica- ción oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base (al 28/11/99) de la fórmula de actua- lización son: TC0=3,492 TA0=12% IPM0=148,182310 A.3) Procedimiento para efectuar la Actualiza- ción Las tarifas de distribución serán actualizadas cuando alguno de los parámetros de las tarifas de distribución de baja presión varíen (incremento o disminución) en más de 3% respecto a los valores de los mismos parámetros empleados en la última actualización. Artículo Sexto.- El Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao aplicará las disposiciones tarifarias de los Artículos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las catego- rías de consumidores y remitirá a la Comisión de Tarifas de Energía, previamente a su publicación en cada oportu- nidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego mensual expresado en moneda nacional se publica- rá en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente de su publicación, los mismos que no podrán exceder los valores máximos regu- lados. Artículo Séptimo.- Las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos fijadas en el Artículo Segundo de la presente Resolución serán aplicadas a partir de la Puesta en Operación Comercial, tal como está definida en el numeral 2.21 del Artículo 2º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo Octavo.- Las tarifas de distribución y las tarifas a usuarios finales están sujetas a las “Condiciones de aplicación de las opciones tarifarias aplicables a los Consumidores finales del servicio de distribución de gas natural por red de ductos” que aprobará la Comisión de Tarifas de Energía. Artículo Noveno.- Precísese que la red de distribu- ción de baja presión de gas natural por red de ductosaplicable al exceso de consumo respecto al CM. El TFCVP es aplicable al consumo registrado y el cargo TFCC a la capacidad contratada en transporte y distribución de alta presión. B.4) Determinación de las tarifas mensuales a usuario final en baja presión Opción 2: No Incluye el cargo por la acometida en la tarifa de distribución de baja presión Tarifa Cargo Fijo Cargo Variable de Cargo Variable de Cargo de Capacidad de S/./mes Distribución Producción, Transporte y Transporte y Distribución S/./m 3Distribución de Alta Presión de Alta Presión S/./m3S/./m3/día (TFCVP) (TFCFD) (TFCVD) (TFCC) BP-A2 CFDBP CVDBP PG+(TRT+TRAP)/FC/30,41 —— BP-B2 CFDBP CVDBP PG+(TRT+TRAP)/FC/30,41 —— BP-C2 CFDBP CVDBP PG TRT+TRAP BP-D2 CFDBP CVDBP PG TRT+TRAP