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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181657 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de diciembre de 1999 3101.00.19 Los demás 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 3104.10.00 -Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto 3104.20.00 -Cloruro de potasio 3104.30.00 -Sulfato de potasio 3104.90 -Los demás 3104.90.10 Sulfato de magnesio y potasio 3104.90.90 Los demás 37.06 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y revela- das, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. 3706.10 -De anchura superior o igual a 35 mm 3706.10.10 Con impresión de imágenes, positivas policromas 3706.10.90 Las demás 3706.90 -Las demás 3706.90.10 Con impresión de imágenes, positivas policromas 3706.90.90 Las demás 38.04 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas quími- camente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida n o 38.03. 3804 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa al bisulfito, concentradas (lignosulfitos) 3804.00.10 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa al bisulfito, concentradas (lignosulfitos) 38.07 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creo- sota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal. 3807.00.90 Los demás Obs: Sólo pez vegetal, pez de cervecería y productos análo- gos 38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundi- ción; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3824.10 -Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundi- ción 3824.10.10 A base de productos resinosos naturales o polímeros del Capítulo 39 39.18 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesi- vos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para pare- des o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo. 3918.10 -De polímeros de cloruro de vinilo 3918.10.10 Revestimientos para suelos 3918.10.90 Los demás 3918.90 -De los demás plásticos 3918.90.10 Revestimientos para suelos 3918.90.90 Los demás 39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos. 3919.10.00 -En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 3919.90.00 -Las demás 40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4001.10 -Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 4001.10.10 Estabilizado o concentrado4001.10.20 Prevulcanizado 4001.10.90 Los demás -Caucho natural en otras formas: 4001.21.00 --Hojas ahumadas 4001.22.00 --Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 4001.29 --Los demás 4001.29.10 Caucho natural en hojas y crepé 4001.29.20 Caucho natural granulado reaglomerado 4001.29.30 Caucho natural en polvo o en migas, sin reaglomerar 4001.29.90 Los demás 4001.30 -Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales aná- logas 4001.30.10 Balata 4001.30.20 Gutapercha 4001.30.30 Guayule 4001.30.40 Chicle 4001.30.90 Las demás 40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida n o 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4002.80 -Mezclas de los productos de la partida no 40.01 con los de esta partida 4002.80.10 Látex 41.01 Cueros y pieles en bruto, de bovino o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 4101.10.00 Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo -Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes (húmedos): 4101.21 -- Enteros 4101.21.10 Con pelo 4101.21.90 Los demás 4101.22 --Crupones y medios crupones 4101.22.10 Con pelo 4101.22.90 Los demás 4101.29 --Los demás 4101.29.10 Con pelo 4101.29.90 Los demás 4101.30 -Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo 4101.30.10 Con pelo 4101.30.9 Los demás: 4101.30.91 Salados secos o secos 4101.30.99 Los demás 4101.40 -Cueros y pieles de equino 4101.40.10 Con pelo 4101.40.9 Los demás: 4101.40.91 Frescos, secos o salados 4101.40.99 Los demás 41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depila- dos o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo. 4102.10 -Con lana 4102.10.10 Frescos, secos o salados 4102.10.90 Los demás -Sin lana (depilados): 4102.21.00 --Piquelados 4102.29 --Los demás 4102.29.10 Frescos, secos o salados