Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 1999 (27/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 1999

6.2 Los recursos del Fondo son intangibles y deberan ser depositados en el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) o en el exterior; en este ultimo caso, se seguiran criterios similares a los que utiliza el Banco Central de Reserva del Peru para las reservas internacionales. Bajo ninguna circunstancia, los recursos del FEF podran constituirse en garantia o aval sobre prestamos u otro MORDAZA de operacion financiera. Articulo 7º.- Recursos del FEF 7.1 Constituyen recursos del FEF: a) Cualquier exceso en el monto de los ingresos corrientes de la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, expresados como un porcentaje del PBI, mayor a 0,3% (tres decimas del uno por ciento) del PBI con respecto al promedio de la misma relacion de los ultimos 3 (tres) anos. Para efecto de una comparacion en terminos homogeneos, se ajustaran los ingresos por el efecto de los cambios significativos en la politica tributaria; b) El 75% (setenta y cinco por ciento) de los ingresos liquidos de cada operacion de venta de activos por privatizacion, excluyendo los recursos destinados al Fondo Nacional de Ahorro Publico; y, c) El 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos liquidos por concesiones del Estado. 7.2 El ahorro acumulado en el FEF no podra exceder del 3% (tres por ciento) del PBI. Cualquier ingreso adicional sera depositado en el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales o sera destinado a reducir la deuda publica. Articulo 8º.- Utilizacion de recursos del FEF 8.1 Los recursos del FEF solo podran ser utilizados: a) Cuando en el ano fiscal correspondiente se prevea una disminucion en los ingresos corrientes de la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, expresados como un porcentaje del PBI, mayor a 0,3% (tres decimas del uno por ciento) con respecto del promedio de la misma relacion de los ultimos 3 (tres) anos, ajustados por el efecto de los cambios significativos en la politica tributaria. En este caso, se podran utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminucion de ingresos que exceda el limite de 0,3% (tres decimas del uno por ciento) del PBI MORDAZA senalado y hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizaran prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza; y b) En las situaciones de excepcion previstas en el Articulo 5º de la presente Ley. 8.2 En cualquier caso, si al cierre del ano fiscal la informacion estadistica actualizada revelara que no se cumplio lo establecido en el presente articulo, el Poder Ejecutivo debera reponer al FEF, durante el primer semestre del ejercicio inmediato siguiente, los recursos utilizados en exceso. CAPITULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Articulo 9º.- MORDAZA Macroeconomico Multianual El Ministerio de Economia y Finanzas elaborara y publicara cada ano el MORDAZA Macroeconomico Multianual (Marco Multianual), el cual incluira las proyecciones macroeconomicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran 3 (tres) anos, el ano para el cual se esta elaborando el presupuesto y los 2 (dos) anos siguientes:

Articulo 10º.- Contenido del MORDAZA Multianual El MORDAZA Multianual debera comprender como minimo: 1. Una Declaracion de Principios de Politica Fiscal, suscrita por el Ministro de Economia y Finanzas; en la que se presentaran los lineamientos de politica economica y los objetivos de la politica fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de politica y los estimados de los resultados del Gobierno General y del Sector Publico Consolidado y su financiamiento. 2. Las metas de la politica fiscal a ser alcanzadas en los proximos 3 (tres) anos, las cuales deberan respetar lo previsto en los Articulos 2º, 4º, 6º, 7º y 8º de la presente Ley. 3. Las previsiones para los proximos 3 (tres) anos, correspondientes a: a) Los supuestos macroeconomicos, los cuales incluiran por lo menos las siguientes variables: PBI nominal, Crecimiento real del PBI, Inflacion promedio y acumulada anual, MORDAZA de cambio y Exportaciones e importaciones; b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales; c) El monto de las inversiones, distinguiendo entre las que se encuentran en ejecucion y las nuevas; y, d) El nivel de endeudamiento publico, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Publico Consolidado y una proyeccion del perfil de pago de la deuda de largo plazo. Articulo 11º.- Aprobacion y publicacion del MORDAZA Multianual 11.1 El Ministerio de Economia y Finanzas debera remitir al Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano, el proyecto de MORDAZA Multianual, a efecto de que emita, dentro de los siguientes 15 (quince) dias calendario, opinion tecnica sobre dicho MORDAZA y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su politica monetaria. 11.2 El MORDAZA Multianual sera aprobado por el Consejo de Ministros, MORDAZA del ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano y sera publicado integramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Peru a que se refiere el parrafo precedente, dentro de los 2 (dos) dias habiles siguientes en el Diario Oficial El Peruano y en los medios electronicos de los que disponga. 11.3 El Consejo de Ministros podra, a solicitud del Ministerio de Economia y Finanzas y con la previa opinion tecnica del Banco Central de Reserva del Peru, modificar el MORDAZA Multianual, en cuyo caso emitira un documento complementario justificando las modificaciones al MORDAZA Multianual aprobado en el mes de mayo. En esta revision, el Poder Ejecutivo no podra incrementar los limites sobre el deficit o los gastos no financieros a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Articulo 5º de la propia norma. Las modificaciones al MORDAZA Multianual seran aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.2 precedente. 11.4 El Poder Ejecutivo debera remitir al Congreso de la Republica el MORDAZA Multianual, conjuntamente con los proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los cuales deberan ser consistentes con lo senalado en dicho Marco. La fecha limite para la remision es el 30 de agosto de cada ano. Articulo 12º.- Informes de ejecucion 12.1 Dentro de los sesenta dias calendario siguientes a la finalizacion de cada semestre del ano, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara un informe sobre el grado de avance en relacion con las metas previstas en el MORDAZA Multianual, con enfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el Articulo 4º de la presente Ley.

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