Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 1999 (27/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 1999

tro Oficial de Corredores de Seguros, otorgandole el Certificado Nº G-0238; Que, el 26 de noviembre de 1998 el senor MORDAZA fallecio como consta en el Certificado de Defuncion cuya MORDAZA obra en su expediente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripcion Nº G-0238 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15976

del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, en 2,40% efectiva mensual para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2000, inclusive. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, la Superintendencia podra modificar la tasa de interes moratorio a que se refiere el mencionado articulo, cuando las circunstancias asi lo ameriten. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 15971

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Fijan montos por emision mecanizada de actualizacion de valores y determiFijan tasa de interes moratorio aplica- nacion del Impuesto Predial, Impuesto ble al pago extemporaneo de aportes a la Propiedad Vehicular y arbitrios previsionales municipales

SAFP

RESOLUCION Nº 392-99-EF/SAFP MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 278-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.12.20; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF, faculta a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fijar la tasa de interes moratorio respecto de la deuda previsional, la misma que no podra exceder del limite previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP establece el procedimiento de calculo del interes compensatorio aplicable al pago extemporaneo de los aportes previsionales; Que, mediante Resolucion Nº 220-99-EF/SAFP se fijo la tasa de interes moratorio de 2,4% efectiva mensual para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre de 1999; Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la tasa de interes moratorio aplicable a la deuda previsional, que regira a partir del 1 de enero del 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Decreto Supremo Nº 004-98EF y el Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la tasa de interes moratorio a que se refiere el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias

ORDENANZA Nº 247 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion realizada el 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2000. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los

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