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Pág. 181972 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de diciembre de 1999 tro Oficial de Corredores de Seguros, otorgándole el Certificado Nº G-0238; Que, el 26 de noviembre de 1998 el señor Martel falleció como consta en el Certificado de Defunción cuya copia obra en su expediente; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058-99, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Cancelar en el Registro Oficial de Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº G-0238 del señor Jorge Emilio Martel Sánchez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 15976 SAFP Fijan tasa de interés moratorio aplica- ble al pago extemporáneo de aportes previsionales RESOLUCION Nº 392-99-EF/SAFP Lima, 20 de diciembre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 278-99/SAFP.4 de la Geren- cia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.12.20; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, faculta a la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones a fijar la tasa de interés moratorio respecto de la deuda previsional, la misma que no podrá exceder del límite previsto en el Artículo 33º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP establece el procedimiento de cál- culo del interés compensatorio aplicable al pago extem- poráneo de los aportes previsionales; Que, mediante Resolución Nº 220-99-EF/SAFP se fijó la tasa de interés moratorio de 2,4% efectiva men- sual para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999; Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la tasa de interés moratorio aplicable a la deuda previsional, que regirá a partir del 1 de enero del 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Decreto Supremo Nº 004-98- EF y el Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 149º del Título V del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, en 2,40% efectiva mensual para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2000, inclusive. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, la Superintenden- cia podrá modificar la tasa de interés moratorio a que se refiere el mencionado artículo, cuando las circunstan- cias así lo ameriten. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 15971 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Fijan montos por emisión mecanizada de actualización de valores y determi- nación del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 247 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión realiza- da el 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vi- gente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del im- puesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejerci- cio 2000. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los