Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 1999 (27/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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12.2 En caso de que, de la comparacion entre las metas del MORDAZA Multianual y la ejecucion semestral se derive que podrian existir diferencias entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe debera contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas. Articulo 13º.- Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal MORDAZA del 31 de MORDAZA de cada ano, el Ministerio de Economia y Finanzas remitira al Congreso de la Republica y publicara una Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evaluara los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demas metas macroeconomicas establecidas en el MORDAZA Multianual del ano correspondiente. En caso de existir desviaciones significativas entre lo aprobado en el MORDAZA Multianual y los resultados del ejercicio, justificara las diferencias y las medidas correctivas adoptadas. Articulo 14º.- Normas de interpretacion Las normas que regulan la organizacion, funcionamiento, administracion de recursos u otra materia referida a cualquier entidad publica o al Sector Publico Consolidado no podran contener disposiciones que las excluyan de la aplicacion de la presente Ley, debiendo ajustar la administracion de sus recursos a las disposiciones aqui senaladas. Articulo 15º.- Prohibicion Queda expresamente prohibida la creacion o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El deficit fiscal MORDAZA a que se refiere el numeral 1. del Articulo 4º de la presente Ley no podra ser mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el ano 2000 ni al 1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el ano 2001. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Precisase que la verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos publicos, senalada en el literal a) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, tambien comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a su control en la ejecucion de los lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas, con MORDAZA y transparencia fiscal, de conformidad con la presente Ley. SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se emitiran las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias calendario. TERCERA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000. ANEXO DE DEFINICIONES Para efectos de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, debera entenderse por: Entidades Publicas: Las instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y demas instancias descentralizadas, creadas o por crearse, incluyendo los fondos, MORDAZA de derecho publico o privado, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, asi como los organismos constitucio-

nalmente autonomos. Se excluye unicamente a los Gobiernos Locales y a sus instituciones, organismos o empresas, salvo mencion expresa en la Ley, al Banco Central de Reserva del Peru y a la Superintendencia de Banca y Seguros. Ingresos Corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios: Todos los recursos de las entidades del Gobierno General provenientes de tributos excluyendo los ingresos propios. Ingresos Corrientes del Gobierno General: Todos los recursos de las entidades del Gobierno General provenientes de tributos (impuestos, contribuciones y tasas); venta de bienes muebles, prestacion de servicios, rentas de la propiedad; ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones; amortizaciones por prestamos concedidos; aplicacion de multas, sanciones y cobro de seguros por siniestros; transferencias sin contraprestacion y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, personas juridicas nacionales o extranjeras, o personas naturales, y, los provenientes de la participacion del Estado en la actividad empresarial, incluyendo las transferencias del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Se excluyen los ingresos del Gobierno General correspondientes a venta de inmuebles y maquinarias, venta de acciones de empresas de propiedad del Estado, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores, y operaciones de credito interno o externo. Gastos del Gobierno General: La suma de todos los gastos devengados por el Gobierno General, tanto corrientes como de capital, financiados por cualquier fuente, incluyendo los flujos financieros que se originan por la constitucion y uso de los fondos fiduciarios, las transferencias a Gobiernos Locales, al resto de las entidades publicas y al sector privado y cualquier aval que otorgue la Republica. Se excluye la amortizacion del principal de la deuda publica y la regularizacion del pago de obligaciones monetarias de anos anteriores. Gasto no financiero del Gobierno General: Los gastos del Gobierno General tal como fueron definidos anteriormente, deducidos los intereses. Gobierno General: Todas las entidades publicas MORDAZA definidas, excluidas las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios publicos. Organismos reguladores de servicios publicos: Las entidades encargadas de regular mercados de servicios publicos que se encuentran en situacion de monopolio o de concurrencia limitada y que se financian exclusivamente con ingresos propios aportados por las empresas reguladas. Resultado del Gobierno General: La diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos del Gobierno General. Resultado del resto del Gobierno General: La diferencia entre los ingresos corrientes en efectivo y los gastos corrientes y de capital en efectivo de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios publicos. Resultado del Sector Publico Consolidado: La suma del Resultado del Gobierno General y el Resultado del resto del Gobierno General, tal como han sido definidos anteriormente. Dicho resultado es de superavit fiscal cuando es positivo, es de deficit fiscal cuando es negativo y es de equilibrio fiscal cuando es cero. Sector Publico Consolidado: El conjunto de Entidades Publicas. Transparencia fiscal: La amplia divulgacion de toda la informacion relativa sobre los objetivos, metas y resultados esperados de la politica fiscal del gobierno, asi como de los supuestos en que se basan estas proyec-

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