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Pág. 181969 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de diciembre de 1999 12.2 En caso de que, de la comparación entre las metas del Marco Multianual y la ejecución semestral se derive que podrían existir diferencias entre lo programa- do en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe deberá contener las explicaciones correspondientes y las medi- das correctivas a ser adoptadas. Artículo 13º .- Declaración sobre Cumplimien- to de Responsabilidad Fiscal Antes del 31 de mayo de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá al Congreso de la República y publicará una Declaración sobre Cumpli- miento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio ante- rior, en la cual evaluará los ingresos, los gastos, el resultado fiscal y su financiamiento y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Multianual del año correspondiente. En caso de exis- tir desviaciones significativas entre lo aprobado en el Marco Multianual y los resultados del ejercicio, justificará las diferencias y las medidas correctivas adoptadas. Artículo 14º .- Normas de interpretación Las normas que regulan la organización, funciona- miento, administración de recursos u otra materia refe- rida a cualquier entidad pública o al Sector Público Consolidado no podrán contener disposiciones que las excluyan de la aplicación de la presente Ley, debiendo ajustar la administración de sus recursos a las disposi- ciones aquí señaladas. Artículo 15º .- Prohibición Queda expresamente prohibida la creación o existen- cia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- El déficit fiscal máximo a que se refiere el numeral 1. del Artículo 4º de la presente Ley no podrá ser mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el año 2000 ni al 1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el año 2001. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Precísase que la verificación de la correc- ta gestión y utilización de los recursos públicos, señala- da en el literal a) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a su control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finan- zas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, de conformidad con la presente Ley. SEGUNDA .- Mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente norma, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario. TERCERA .- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000. ANEXO DE DEFINICIONES Para efectos de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, deberá entenderse por: Entidades Públicas: Las instituciones y organis- mos del Gobierno Central, del Gobierno Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crear- se, incluyendo los fondos, sean de derecho público o privado, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como los organismos constitucio-nalmente autónomos. Se excluye únicamente a los Go- biernos Locales y a sus instituciones, organismos o empresas, salvo mención expresa en la Ley, al Banco Central de Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros. Ingresos Corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios: Todos los recursos de las entidades del Gobierno General provenientes de tributos excluyendo los ingresos propios. Ingresos Corrientes del Gobierno General: Todos los recursos de las entidades del Gobierno General provenientes de tributos (impuestos, contri- buciones y tasas); venta de bienes muebles, presta- ción de servicios, rentas de la propiedad; ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones; amortiza- ciones por préstamos concedidos; aplicación de mul- tas, sanciones y cobro de seguros por siniestros; trans- ferencias sin contraprestación y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, personas jurídicas nacionales o extranjeras, o personas naturales, y, los provenientes de la participación del Estado en la actividad empresarial, incluyendo las transferencias del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado. Se excluyen los ingresos del Gobierno General corres- pondientes a venta de inmuebles y maquinarias, venta de acciones de empresas de propiedad del Estado, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores, y operacio- nes de crédito interno o externo. Gastos del Gobierno General: La suma de todos los gastos devengados por el Gobierno General, tanto corrientes como de capital, financiados por cualquier fuente, incluyendo los flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, las transferencias a Gobiernos Locales, al resto de las enti- dades públicas y al sector privado y cualquier aval que otorgue la República. Se excluye la amortización del principal de la deuda pública y la regularización del pago de obligaciones monetarias de años anteriores. Gasto no financiero del Gobierno General: Los gastos del Gobierno General tal como fueron definidos anteriormente, deducidos los intereses. Gobierno General: Todas las entidades públi- cas antes definidas, excluidas las empresas confor- mantes de la Actividad Empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios públicos. Organismos reguladores de servicios públicos: Las entidades encargadas de regular mercados de ser- vicios públicos que se encuentran en situación de mono- polio o de concurrencia limitada y que se financian exclusivamente con ingresos propios aportados por las empresas reguladas. Resultado del Gobierno General: La diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos del Gobierno General. Resultado del resto del Gobierno General: La diferencia entre los ingresos corrientes en efectivo y los gastos corrientes y de capital en efectivo de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios públicos. Resultado del Sector Público Consolidado: La suma del Resultado del Gobierno General y el Resul- tado del resto del Gobierno General, tal como han sido definidos anteriormente. Dicho resultado es de superá- vit fiscal cuando es positivo, es de déficit fiscal cuando es negativo y es de equilibrio fiscal cuando es cero. Sector Público Consolidado: El conjunto de Entidades Públicas. Transparencia fiscal : La amplia divulgación de toda la información relativa sobre los objetivos, metas y resultados esperados de la política fiscal del gobierno, así como de los supuestos en que se basan estas proyec-