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Pág. 181973 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de diciembre de 1999 contribuyentes por concepto de derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del impuesto a la Propiedad Vehicular del ejercicio 2000, por cada vehículo de su propiedad afecto. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determina- ción de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejer- cicio 2000, por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15978 Establecen fechas para pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Pro- piedad Vehicular y arbitrios munici- pales ORDENANZA Nº 248 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en su sesión realizada el 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impues- to Predial y el Impuesto a la Propiedad Vehicular, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccio- nada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 137, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la Jurisdicción del Cercado de Lima establece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodi- cidad mensual y que la Municipalidad Metropolitana de Lima, determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicu- lar y Arbitrios para el ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4. del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impues- to Predial para el ejercicio 2000 vence: -Pago al contado :29 de febrero. -Pago fraccionado : Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destina- do a vivienda o terreno sin construir se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2000, el mismo que vence: -Pago al contado :31 de marzo. -Pago fraccionado : Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :29 de setiembre. Cuarta cuota :29 de diciembre. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLI- CA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERE- NAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2000 vence: Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedica- do a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota :31 de marzo. Segunda cuota :30 de junio. Tercera cuota :29 de setiembre. Cuarta cuota :29 de diciembre. Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHI- CULAR De conformidad con el Artículo 35º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impues- to a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2000 vence: -Pago al contado :29 de febrero. -Pago fraccionado : Primera cuota :29 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :31 de agosto. Cuarta cuota :30 de noviembre. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15979