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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1999 (04/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

-_ LlJZ DEL SUR S.A.. solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción. de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones ( deI>istribuciónElécMcaN”s.0767.0773~0866.ubicadasencldist~to 1 de Ate Vitarte, provincia y depakunenio de lkna; <:ONSIDERANDO: Que, LUZ DEI. SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107~96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Serw- dumbres de Ocupación de bienes para Subestaclones de Distribu- ción Eléctrica NOs. 0767,0773 y 0866;Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento Gene- ral, establecen que, para operar el Servicio de Radiodifusión se reauiere de autorización urevia otorgada nor el titular de este MiÍnisterio: en consecuen¿ia conforme a lak verificaciones efec- tuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en sanción administrativa, las mismas aue son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. N” 015-97-M%: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03- 9%I’CM pmrrogado por el Decreto Supremo N” 036~97-PCM, se autoriza al Miniskrio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico. comprendidas dentro del proceso de promo- ción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalacioneseléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Le.v de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N’ 25844 reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-E &;su Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informefavorable N” 190-98-EM/DGE; DC conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1 lo” y Artículo 11 1° del Decreto Ley N” 25844. Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N 036-97-PCM. Con la opinión favorable del Director General dc Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONER. a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 0767. 0773 y 0866. ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia v deoartamento de Lima. de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 v 10 de noviembre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Registrese, comuniquese y publiquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 14487/ , l : MTC Sancionan con multa a diversas estaciones del servicio de radiodifu- sión ubicadas en las ciudades de Caja- marca y Amazonas RESOLUCION DIRECTORALw 147s9H-MTC/lá.19 Lima, 21 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 1%97-MTC/INICTEL, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico N” 2 denominado “Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radioeléctri- co”. da cuenta de la verificacitin, monitoreo móvil e incautación realizadas en los departamentos de Ca.jamarca y Amazonas. se debectó a las emisoras denominadas KDIO ORIENTAL. de la localidad de Jaén del departamento de Cajamarca; RADIO G & M, RADIO MUNICIPAL NOR PERUANA de la localrdad de Chachapoyas; RADIO JUVENTUDY STEREO S S de lalocalidad Bagua Grande del departamento de Amazonas. operando el Servicio de Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.Que, para la determinación de lá multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estacio-nes infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N” 0%97- MTC y Artículo 236”, literales e) y D del Reglamento General de la Le Crde Telecomunicaciones; parámetro técnico que, para cada unae las estaciones infractoras, se encuentra establecido en las notificaciones anexas al Informe N” 18797-MTC/INICTEL-CIT e Informe N” 0432-97-MTC/15.19.03.3; Que, las estaciones denominadas RADIO ORIENTAL, RA- DIO G & M, RADIO MUNICIPAL NOR PERUANA, RADIO JUVENTUD Y STEREO 99 han incurrido en infracción adminis- trativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia de transmisión menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media (112) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual 3ebe ser graduada teniendo en consideración la reoercusión socialdel~misma,conformelafacultad previstaenel Akículo94” zlel TU0 de Ia Lev de Telecomunicaciones: Que. el ArticÜlo 238” del Reglamento ‘General de la Ley de klecomunicaciones, aprobado por D.S. N” O6-94-TCC, dispone we la sanción será determinada, verificada. evaluada Y sancio- ñada por la Dirección General de TeIecomu&xiones;~ Que. de otro lado conforme lo disnuesto uor el Artículo 90” del KJÓde’la Ley de Telecomunicaciones, las’estaciones indicadas 2x1 el cuarto considerando deberán abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico por el período, que según los criterios previstos en el Artículo 239” del Reglamento General de Ia Ley de l’elecomumcaciones, es el comprendido desde la fecha en ue keron detectadas operando ilegalmente, consignadas en 9as 4ctas de Incautación y Notificaciones ad’untas al Informe N” 1% 77-MTCIINICTEL-CIT. hasta la fecha c/e suscrinción de la ore- sente resolución ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado ie la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93- I’CC, su Reglamento General y el D.S. N” 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar con una multa equivalente a media 1/2) IJnidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de Ia presente resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión, ubicadas en las ciuda- 3es de Cajamarca y Amazonas: 1. Estación : RADIO ORIENTAL Propietario 0 Representante : José Paredes Torres Ubicación : Prolongación Manco Cápac N” 135 -Jaén Jaén - Cajamarca Frecuencia : 96.5MHz. Potencia : 65~. 2. Estación : RADIOG&M Propietario 0 Renresentante : Gilberto Grandes Muñoz Ubkación : Jr. Chincha Alta 554 Chachapoyas Chachapoyas Amazonas Frecuencia : 98.1 MHz. Potencia : 50 R. 3. Estación : RADIO MUNICIPAL NOR PERUANA Propietario 0 Representante : Municipalidad de Chachapoyas Ubicación : Jr. Ortiz Arrieta 588. Chachapoyas Chachapoyas - Amazonas Frecuencia : SS.1 MHz. Potencia : 60~. 4. Estación : RADIO JUVENTUD Propietario 0 Representante : Santos Sánchez Alejandría Ubicación : Jr. Simón Bolívar s/n Bagua Grande - Amazonas Frecuencia : 94oKHz. Potencia : 3ow 5. Estación : STEREO 99 Propietario 0 Renresentante : Carlos Atilano Cabrera UbicaciónFrecuenciaPotenciaHerrera : Jr. Higos Urca 105 Bagua Grande - Amazonas : SS.1 MHz. : 50x4.