Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1999 (04/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

-_

LlJZ DEL SUR S.A.. solicitando la imposicion, en via de regularizacion. de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones deI>istribucionElecMcaN"s.0767.0773~0866.ubicadasencldist~to de Ate Vitarte, provincia y depakunenio de lkna; <:ONSIDERANDO: Que, LUZ DEI. SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107~96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Serwdumbres de Ocupacion de bienes para Subestaclones de Distribucion Electrica NOs. 0767,0773 y 0866; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 039%I'CM pmrrogado por el Decreto Supremo N" 036~97-PCM, se autoriza al Miniskrio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico. comprendidas dentro del MORDAZA de promocion ala inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Le.v de Concesiones Electricas - Decreto Ley N' 25844 reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-E &;su Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95-PCM, ha emitido el Informefavorable N" 190-98-EM/DGE; D C conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1 lo" y Articulo 11 1° del Decreto Ley N" 25844. Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N 036-97-PCM. Con la opinion favorable del Director General dc Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONER. a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Nos. 0767. 0773 y 0866. ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia v deoartamento de Lima. de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 9 v 10 de noviembre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara e n vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 14487

Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, (concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento Gene1ral, establecen que, para operar el Servicio de Radiodifusion se reauiere de autorizacion urevia otorgada nor el titular de este MiInisterio: en consecuen¿ia conforme a lak verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en sancion administrativa, las mismas aue son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. N" 015-97-M%: Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. N" 0%97MTC y Articulo 236", literales e) y D del Reglamento General de la Le de Telecomunicaciones; parametro tecnico que, para cada una Cre las estaciones infractoras, se encuentra establecido en las notificaciones anexas al Informe N" 18797-MTC/INICTEL-CIT e Informe N" 0432-97-MTC/15.19.03.3; Que, las estaciones denominadas RADIO ORIENTAL, RADIO G & M, RADIO MUNICIPAL NOR PERUANA, RADIO JUVENTUD Y STEREO 99 han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia de transmision menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (112) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual 3ebe ser graduada teniendo en consideracion la reoercusion socialdel~misma,conformelafacultad previstaenel Akiculo94" zlel TU0 de Ia Lev de Telecomunicaciones: Que. el ArticUlo 238" del Reglamento `General de la Ley de klecomunicaciones, aprobado por D.S. N" O6-94-TCC, dispone we la sancion sera determinada, verificada. evaluada Y sancionada por la Direccion General de TeIecomu&xiones;~ Que. de otro lado conforme lo disnuesto uor el Articulo 90" del KJOde'la Ley de Telecomunicaciones, las'estaciones indicadas 2x1 el MORDAZA considerando deberan abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico por el periodo, que segun los criterios previstos en el Articulo 239" del Reglamento General de Ia Ley de l'elecomumcaciones, es el comprendido desde la fecha en ue keron detectadas operando ilegalmente, consignadas en 9as 4ctas de Incautacion y Notificaciones ad'untas al Informe N" 1% 77-MTCIINICTEL-CIT. hasta la fecha c/ e suscrincion de la oresente r e s o l u c i o n ; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado ie la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93I'CC, su Reglamento General y el D.S. N" 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con una multa equivalente a media 1/2) IJnidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de Ia presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion, ubicadas en las ciuda,3es de MORDAZA y Amazonas: 1. Estacion Propietario 0 Representante Ubicacion Frecuencia Potencia Estacion Propietario 0 Renresentante Ubkacion Frecuencia Potencia 3. Estacion Propietario 0 Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 4. Estacion Propietario 0 Representante Ubicacion Frecuencia Potencia 5. Estacion Propietario 0 Renresentante Ubicacion Frecuencia Potencia : RADIO ORIENTAL : MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Prolongacion Manco Capac N" 135 -Jaen MORDAZA - MORDAZA : 96.5MHz. : 65~. : RADIOG&M : MORDAZA MORDAZA Munoz : Jr. Chincha Alta 554 Chachapoyas Chachapoyas Amazonas : 98.1 MHz. : 50 R. : RADIO MUNICIPAL NOR PERUANA : Municipalidad de Chachapoyas : Jr. MORDAZA MORDAZA 588. Chachapoyas Chachapoyas - Amazonas : SS.1 MHz. : 60~. : RADIO JUVENTUD : MORDAZA MORDAZA Alejandria : Jr. MORDAZA MORDAZA s/n Bagua Grande - Amazonas : 94oKHz. : 3ow : STEREO 99 : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA : Jr. Higos Urca 105 Bagua Grande - Amazonas : SS.1 MHz. : 50x4.

/

l :2.

MTC
Sancionan con multa a diversas estaciones del servicio de radiodifusion ubicadas en las ciudades de MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL w 147s9H-MTC/la.19 MORDAZA, 21 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N" 1%97-MTC/INICTEL, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico N" 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico". da cuenta de la verificacitin, monitoreo movil e incautacion realizadas en los departamentos de Ca.jamarca y Amazonas. se debecto a las emisoras denominadas KDIO ORIENTAL. de la localidad de MORDAZA del departamento de Cajamarca; RADIO G & M, RADIO MUNICIPAL NOR PERUANA de la localrdad de Chachapoyas; RADIO JUVENTUDY STEREO SS de lalocalidad Bagua Grande del departamento de Amazonas. operando el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.