Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1999 (04/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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I,ima, lunes 4 de enero de 1999

Estando alo informado por la Direccion de Normas mediante Informe N" 210-98-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de noviembre de 1998 y con la visacion de la Oficina Genera1 de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo N" 0l0-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por FRIGOMAR S.A. de autorizacion de aumento de la capacidad instalada para la planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa. departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15359

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de autorizacion de instalacion y licencia para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL W 246-98-PE/DNPP MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 Vistoel escritoconRegistroN"03051003 de fecha 28de agosto ie 1998, presentado por la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsijeracion contra la Resolucion Directoral N" 149-98-PE/DNPP. CONSIDERANDO:

Declaran improcedente solicitud sobre autorizacion de instalacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos

Que por Resolucion Directoral N" 149-9%PE/DNPP! de fecha 3 de agosto de 1998, se declaro improcedente la sohcitud de autorizacion de instalacion en via de regularizacion y licencia para la operacion de la planta de harina de pescado residual Iniciada por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., al no haber cumplido con alcanzar para su adecuacion, los requisitos ~stablecidosenlosProcedimientosN"s. 16y 19delTextoUnicode Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo RESOLUCION DIRECTORAL N" 001.98-PE; No 244-98-PE/DNPP Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone MORDAZA, 30 de diciembre de 1998 recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N 149-98-PE/DNPP, alegando que debido a los aspectos del fenomeVisto los escritos con Registros N"s. CE-138002 y 4971002 de no de El MORDAZA, la empresa se ha visto afectada por una profunda fechas 25 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 1998, presentados por la empresa :risis economica y financiera, motivo por el cual no ha podido AGROMAR PERU S.A. presentar los documentos requeridos y solicita se le conceda el plazo MORDAZA de ley para cumplir con su adecuacion al Texto CONSIDERANDO: Unico de Procedimientos Administrativos; Que los Articulos 43", inciso b) numeral 4 y 44°, de la Ley Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, establecen que para la lue obran en el expediente, se concluye que la recurrente no instalacion de establecimientos industriales pesqueros, las perha cumplido hasta la fecha con presentar los requisitos 2, 3, sonas naturales y juridicas requeriran de autorizacion, el mismo 1-y 7 del Procedimiento N" 16 y los requisitos 2,3, 4, 5 y 6 del que constituye un derecho especifico que el Ministerio de PesqueProcedimiento N" 19 del Texto Unico de Procedimientos ria otorga a plazo determinado; ildministrativos correspondiente a la Direccion Nacional de Que el Articulo 55" del Reglamento de la Ley Genera1 de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria aprobaPesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-98-PE modificado io por Decreto Supremo N" 001-98-P& por lo que no se han por Decreto Supremo N" 09-94-PE, establece que las personas desvirtuado los fundamentos por las cuales se declaro impronaturales o juridicas que se dediquen al procesamiento o trans:edente la solicitud de autorizacion de instalacion en via de formacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano regularizacion y licencia para la operacion de su planta de directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de harina de pescado residual: con relacion al plazo MORDAZA de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de ley solicitado, este resulta improcedente al constituir una operacion, del establecimiento industrial: iilacion innecesaria del MORDAZA, teniendo en consideracion Que el Articulo 60" del Reglamento de la Ley General de Pesca, / 1que mediante Oficio N" 511-98-PE/DNPP-Dn, de fecha 17 de aprobado por Decreto Supremo W 01-94-PE, establece que los soliciabril de 1998, se manifesto a la recurrente que el plazo tantes de autorizaciones. deben cumplir las pertinentes disposiciones adicional y extraordinario solicitado por la recurrente a efecprevistas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; tos de cumplir con la MORDAZA de los requisitos estableciQue mediante los escritos del visto la empresa AGROMAR ios en los Procedimientos N"s. 16 y 19 ha sobrepasado amPERU S.A., solicita se le otorgue autorizacion de instalacion para pliamente a dicha fecha el plazo establecido en el Decreto desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologiSupremo N" 0%94-JUS, y se le reitero para que cumpliera con cos. en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. presentar los citados documentos, los mismos que hasta la "D", lote 11 A.H. San MORDAZA, provincia y departamento de Piura; keha la recurrente no ha cumplido con alcanzar; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con la adecuada Direccion Nacional de Procesannento Pesquero, mediante Inforpresentacion de los Requisitos N'k 4 y 5 del Procedimiento W 16, `Tle N" 204-98-PE/DNPP-Dn de fecha 2 de noviembre de 1998 y correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, :on la opinion favorable de la Oficina General de Asesor+ del Texto Unico de Procedimientos Admimstrativos del Ministerio de Juridica; Peequeria, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE, no obstante De conformidad con el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado habersele requerido mediante Oficios N"`. 770, 955 y 1070.98PW ie la Ley de Normas Generales de Procedimientos AdministratiDNPP-Dc de kchas 8 de jumo. 21 de jubo y 18 de agosto de 1998, ios, aprobado por Decreto Supremo N" 0%94.JUS, modificado respectwamente, por lo que devwne en unprocedente lo solicitado; sor la Ley N" 26810; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de ProcesamIento Pesquero mediante lnforEn uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" me N" 138-98-PEIDNPP-Dc, de fecha 9 de novlemhre do 1998 y IlO-97-PE; con la visacion de la Oficma Genoral de Asesoria Juridica: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43" inciso b> L SE RESUELVE: numeral 4 del Decreto Ley N" 25977 Ley Genera1 de Pesca y los Arliculos 55" y 6O" de su reglamento. aprobado por Decreto Articulo l".- Declarar infundado el Recurso de ReconsideraSupremo N" 01-94-P& y. cion interpuesto por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., En usodelasfacultadesconferidas porel DecretoSupremoN contra la Resolucion Directoral N" 149-98.PE/DNPP, de fecha 6 OlO-97-PE; de agosto de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resoluc~~in. SE RESUELVE: Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de otorgaArticulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presenmiento del plazo MORDAZA de ley a fin de adecuarse y cumplir con tada por la empresa AGROMAR PERU S.A., para el otorgamienlos requisitos para obtener la autorizacion de instalacion en via de to de autorizacion de instalacion para desarrollar la actividad de regularizacion y licencia para la operacion de su planta de harina congelado de productos hidrobiologicos en el establecimiento de pescado residual, por las razones expuestas en la parte consiindustrial pesquero a ubicarse en la Mz. "D", lote ll A.H. San derativa de la presente resolucion. Martin. provincia y departamento de Plura. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese Registrese. comumquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el Director Nacional de Procesamienlil Pesquero ie) 15361 15360

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