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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1999 (04/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 168278 t[ m &J:hV:~W:M~ I,ima, lunes 4 de enero de 1999 Estando alo informado por la Dirección de Normas mediante Informe N” 210-98-PE/DNPP-Dn de fecha 5 de noviembre de 1998 y con la visación de la Oficina Genera1 de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo N” 0l0-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por FRIGOMAR S.A. de autorización de aumento de la capacidad instalada para la planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa. departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15359 Declaran improcedente solicitud so-bre autorización de instalación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL No 244-98-PE/DNPP Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros N”s. CE-138002 y 4971002 de fechas 25 de mayo y 3 de julio de 1998, presentados por la empresa AGROMAR PERU S.A. CONSIDERANDO:Que los Artículos 43”, inciso b) numeral 4 y 44°, de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N” 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, las per- sonas naturales y jurídicas requerirán de autorización, el mismoque constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado; Que el Artículo 55” del Reglamento de la Ley Genera1 de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N“ 01-98-PE modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento o trans- formación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación, del establecimiento industrial: Que el Artículo 60” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 01-94-PE, establece que los solici- tantes de autorizaciones. deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto la empresa AGROMAR PERU S.A., solicita se le otorgue autorización de instalación para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológi- cos. en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. "D", lote 11 A.H. San Martín, provincia y departamento de Piura; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con la adecuada presentación de los Requisitos N’k 4 y 5 del Procedimiento W 16, correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Admimstrativos del Ministerio de Peequería, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE, no obstante habérsele requerido mediante Oficios N”‘. 770, 955 y 1070.98PW DNPP-Dc de kchas 8 de jumo. 21 de jubo y 18 de agosto de 1998, respectwamente, por lo que devwne en unprocedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de ProcesamIento Pesquero mediante lnfor- me N” 138-98-PEIDNPP-Dc, de fecha 9 de novlemhre do 1998 y con la visación de la Oficma Genoral de Asesoría Jurídica: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43” inciso b> numeral 4 del Decreto Ley N” 25977 Ley Genera1 de Pesca y los Arlículos 55” y 6O” de su reglamento. aprobado por Decreto Supremo N” 01-94-P& y. En usodelasfacultadesconferidas porel DecretoSupremoN OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa AGROMAR PERU S.A., para el otorgamien- to de autorización de instalacion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos en el establecimientoindustrial pesquero a ubicarse en la Mz. “D”, lote ll A.H. San Martín. provincia y departamento de Plura. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese. comumquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Procesamienlil Pesquero ie) 15360/ 1Declaran infundada impugnación contra resolución que denegó solici-tud de autorización de instalación ylicencia para operar planta de harinade pescado RESOLUCION DIRECTORAL W 246-98-PE/DNPP Lima, 30 de diciembre de 1998 Vistoel escritoconRegistroN”03051003 de fecha 28de agosto ie 1998, presentado por la empresa IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsi- jeración contra la Resolución Directoral N” 149-98-PE/DNPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 149-9%PE/DNPP! de fecha 3 de agosto de 1998, se declaró improcedente la sohcitud de autorización de instalación en vía de regularización y licenciapara la operación de la planta de harina de pescado residualIniciada por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., al no haber cumplido con alcanzar para su adecuación, los requisitos ~stablecidosenlosProcedimientosN”s. 16y 19delTextoUnicode Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 001.98-PE; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N 149-98-PE/DNPP, alegando que debido a los aspectos del fenóme- no de El Niño, la empresa se ha visto afectada por una profunda :risis económica y financiera, motivo por el cual no ha podido presentar los documentos requeridos y solicita se le conceda elplazo máximo de ley para cumplir con su adecuación al Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos lue obran en el expediente, se concluye que la recurrente no ha cumplido hasta la fecha con presentar los requisitos 2, 3,1-y 7 del Procedimiento N” 16 y los requisitos 2,3, 4, 5 y 6 del Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos ildministrativos correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería aproba- io por Decreto Supremo N” 001-98-P& por lo que no se han desvirtuado los fundamentos por las cuales se declaró impro- :edente la solicitud de autorización de instalación en vía de regularización y licencia para la operación de su planta deharina de pescado residual: con relación al plazo máximo de ley solicitado, éste resulta improcedente al constituir una iilación innecesaria del proceso, teniendo en consideración que mediante Oficio N” 511-98-PE/DNPP-Dn, de fecha 17 de abril de 1998, se manifestó a la recurrente que el plazo adicional y extraordinario solicitado por la recurrente a efec- tos de cumplir con la presentación de los requisitos estableci- ios en los Procedimientos N”s. 16 y 19 ha sobrepasado am- pliamente a dicha fecha el plazo establecido en el DecretoSupremo N” 0%94-JUS, y se le reiteró para que cumpliera con presentar los citados documentos, los mismos que hasta la keha la recurrente no ha cumplido con alcanzar; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesannento Pesquero, mediante Infor- ‘Tle N” 204-98-PE/DNPP-Dn de fecha 2 de noviembre de 1998 y :on la opinión favorable de la Oficina General de Asesor+ Jurídica; De conformidad con el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado ie la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- íos, aprobado por Decreto Supremo N” 0%94.JUS, modificado sor la Ley N” 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” IlO-97-PE; SE RESUELVE: L Artículo l”.- Declarar infundado el Recurso de Reconsidera- ción interpuesto por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A., contra la Resolución Directoral N” 149-98.PE/DNPP, de fecha 6 de agosto de 1998, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resoluc~~in. Artículo 2”.- Declarar improcedente la solicitud de otorga- miento del plazo máximo de ley a fin de adecuarse y cumplir con los requisitos para obtener la autorización de instalación en vía deregularización y licencia para la operación de su planta de harinade pescado residual, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Procesamiento Pesquero (el 15361