Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1999 (04/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA, lunes 4 de enem de 1999

o y treinta horas del dia jueves tres de octubre e mil novecientos noventa y seis, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA se presento nuevamente en la oficina del quejoso pidiendo "una sena economica de trescientos nuevos soles en efectivo' (sic) y al ser pre ntado cuanto seria la suma total, contesto que T consultara con e Juez Y. a la vez. ofrecio entregar el dia viernes cuatro la resolucion firmada por ei Juez; que a horas ocho y quince MORDAZA meridiano, del dia viernes cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis se presento Castaneda MORDAZA pidiendo nuevamente la "sena economica de trescientos nuevos soles noroue tenfa aue hablar con el Juez alas nueve de la manana" v la diferencia que totalice los dos mil soles la recogeria a la una de la tarde; que, como MORDAZA MORDAZA Ccora Esplanaya tema instrucciones de la Oficina de Control de la Magistratura le dijo que no odia entregarle por partes, sino, la suma total pero ala vista de Pa resolucion ya firmada; que, a las diez MORDAZA meridiano del mismo dia Castaneda MORDAZA llamo por teltfono anunciando que pasar8 a recogerlos dos mil soles porque el Juez le ha confirmado que el remate no se llevara a cabo y tambien recomendo que no estuviera el defensor en el acto de recepcion de dicha suma; que la Oficina de Control de la Magistratura ya tema debidamente decidido efectuar el "Operativo" y los billetes que sumaban los dos mil soles habian sido ya registrados y fotocopiados (fojas ocho y nueve a trece); que siendo las doce y cincuenta y cinco del citado dia cuatro Castaneda MORDAZA llego nuevamente a la oficina del que'oso diciendole; "ya cumpli contigo" (sicr (fojas treinta y seis) y ai!um6 que el Juez Febrero MORDAZA habia suspendido el remate mediante auto fechado el dos de octubre de mil novecientos noventa y seis (fojas cincuenta siete)y al exigirse Ccora Esplana la MORDAZA de dicha resolucion i contesto que no era necesaria e orque el Juez ya habia informado verbalmente al defensor fl ermeo Turchi; que, efectivamente, esa conversacion entre el defensor y el Juez tuvo lugar a las diez y veinte MORDAZA meridiano de ese dia grabada por el mismo defensor; que MORDAZA MORDAZA 6 los dos Ccora Esp P MORDAZA entre `6.. mil soles a Castaneda MORDAZA, quien los guardo en el olsillo mtenor de su casaca de cuero (fojas treinta y seis) y, de acuerdo a la descripcion circunstanciada que contiene el acta de fojas diecisiete, Castaneda MORDAZA fue intervenido en ese acto por la Unidad Movil de la Oficina de Control de la Magistratura e incautados los billetes que eran los mismos que anteriormente fueron registrados y fotocopiados; que el magistrado procesado ha sostenido en su defensa: a) que "nunca MORDAZA del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis conocio o trato telefonicamente con Castaneda Lozano" (fojas ciento veintisiete); b) que nunca conocio ni conoce a Ccora Esplana; cl que nunca convers6 por telefono con MORDAZA Turchi (fojas ciento veintisiete); d) que la resolucion de suspension `de remate "si tiene fundamentos: los de hecho, consistente en que a criterio del juz ador, los senalamientos ue se indican (en la solicitud de nulida 8 deducida por la ejecutaaal revisten la imperativa necesidad de un pronunciamiento mediano y cabal; y los d'e derecho, consistenenel Artlculocientosetentayseis, p&rafotresdelCPC, y el Articulo ciento ochenta y cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial..." (sic) (fojas ciento veintiocho); e) que, en la Oficina de Control de la Magistratura no le preguntaron sobre la valorizacion del inmueble en remate; D ue la haber dicho que "firmaba como automata" solo utilizo una igura literaria. Que, ruin embar9go, todos esos argumentos de defensa carecen de eficacia exculpatoria; en efecto, el primer argumento de defens.a ha sido descartado por el ropio procesado en su declaraci6n ante el Consejo Nacional f la Magistratura (fojas ciento cincuenta y e tres) en el sentido que cono& a MORDAZA MORDAZA Castane~da Losane desde hacia "aaroximadamente un ano o ano Y medio' MORDAZA del me8 de octubre de mil novecientos noventa y seis (fojas ciento cincuenta y tres), aceptacion corroborada con la afirmacion coincidente de MORDAZA MORDAZA Castaneda documentada a fojas treinta y uno' ue, sepun los elementos de juicio que contieneel MORDAZA, es ve3ad oue el maaistrado nrocesado no se conocia con el quejoso MORDAZA Jesus-Ccora Esplana pero esa circunstancia es irrelevante para el caso porque quien se entrevistaba reiteradamente con dicha persona era el intermediario MORDAZA MORDAZA Castafleda MORDAZA designado como tal por el Juez ara obtener el soborno, cuya consumacion fue frustrada por la 8 fxma de Contml de la Magistratura; que la deficiente motivacion del auto del dos de octubre de mil novecientos noventa y seis es ievidente e injustificable porque el fundamento de derecho de una resolucion no consiste en la mera cita del numeral de un articulo de la ley, sino, en esgrimir la razon juridica pertinente e invocar el sentido de la imputacion normativa que constituye el contenido de una proposicion juridica aplicable en cada Caso concreto; y. en lo concerniente al fundamente de hecho, es una exigencia ineludible que el Juez debe recisar con nitidez la identidgd del elemento factico materia de P resolucion; que, pero aun, el magistrado a procesado ha admitido la precitada resolucion fue redactada por el Secretario y que el la MORDAZA "como automata" (sic), afirmacion que resulta verdadera de acuerdo a lo que contiene el MORDAZA,

pero esa verdad demuestra que carece de idoneidad para e'ercer efono la magistratura; que no esta probado ue converso por te!, ,`f con el abogado MORDAZA Turchi, pero, si, o hizo personalmente en su Despacho sobre el caso la que ha sido rbada por el mismo abogado y de la parte pertinente de esa gra aci6n se Infiere (fojas ciento setenta y cuatro. ciento setenta y cinco) que trataron sobre el monto y sobre la tarea encomendada en el caso por el Juez al intermediario MORDAZA MORDAZA Castarieda Lozano; que el alegato de que en la Oficina de Control de la Magistratura no le preguntaron sobre la tasacion carece de eficacia exculpatoria porque la imputacion esta probada. Que, por otra arte el magistrado procesado se encuentra sujete a MORDAZA penaPpor el mismo comportamiento ilicito; sin embargo, la sancion disciplinaria es independiente de aquel porque estatiene como materia unicamente lainconducta funcional violatoria del deber moral en el eiercicio de la funcion; que esta probado que el Juez procesado ha propiciado soborno a su favor por intermedio de tercera persona, comportamiento que compromete gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico y previsto en el Articulo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete. Por los fundamentos precedentes, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, ejercitando la potestad que le confiere el Articulo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero, de la Constitucion Politica del Peru, Articulos treinta y uno, treinta y dos y treinta y cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios y por unanimidad, ACORDO: acoger la solicitud de destitucion formulada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y. en consecuencia, DESTITUYE al ma `strado MORDAZA ransitorio del " MORDAZA Febrero MORDAZA del cargo de Juez Civil P Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA y DISPONE: la cancelacion de la designacion que le ha sido otorgada; se publique esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, se oficie al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion para que tomen conocimiento de la sancion impuesta; se inscribe la misma en el libro y en el legajo correspondientes, una vez. que quede ejecutoriada esta resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIVVA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA 15448

INDECOPI
Aprueban Directiva sobre competencia para la declaracibn de nulidad de actos administrativos y determinach de resoluciones contra las que procede interponer recurso de apelacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA W 091-199&WRI-INDECOPI MATERIA : COMPETENCIA PARA LA DECLARACION DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTB,ATlVOSYDETERMINACIONDE LAS RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE INTERPONER RECUBSO DE APELACION. : ARTICULOS 43 Y 44 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS,APROBADO POR DECRETO SUPREMO N" 02-94JUS

BASE LEGAL

MORDAZA, 23 de noviembre de 1998 1. Antecedentes. El Articulo 43" de la Ley de Normas uenerales de Pmcedimientos Administrativos establece la relacion de actos que pueden ser declarados nulos de pleno derecho. De otro lado, el Articulo 44" de la misma MORDAZA senala que `La nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado".

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