Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1999 (04/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

`1--Lima. lunes 4 de enere de lYY9

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Respecto ala apelacion, el primer parrafo del Articulo 99" de que los procedimientos no MORDAZA obstruidos por interpretaciones la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que desvien y retarden su tramitacion, apartandolos de sus fines senala que `%¿ recurso de apelacion se interpondra cuando la y caracteristicas procesales. impugnacion se sustente en diferente interpretacion dr las prueb) Preservar la capacidad que la Lev concede a la Autoridad bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, Administrativa para hacer MORDAZA los pkincipios procesales que debiendo dirigirse Q la nC.wm autoridad que expidio la resolurigen el procedimiento administrativo, garantizando su debida cion para que eleue lo actuado al superior jerarquico." Por su aplicacion en la prosecucion del procedimiento revio a la accion parte, el Articulo 102" establece que "Los recursos impugnatiuos que los interesados puedan ejercitar ante e P Poder Judicial, se ejercitaran por una solo oez en cada procwo, y nunca sirnultacautelando por tanto el derecho de la Administracion a encausar neamente." el tramite y su resolucion conforme a derecho, tal como lo exige De otro lado, el Articulo 38" del Decreto Legislativ~o N" 807, el Articulo 114" de la Lev de Normas Generales de Pmcedimiencorrespondiente al Procedimiento Unico de la Comision de Protos Administrativos concordado con el Articulo IV del Titulo teccion al Consumidor y la Comision de Represion de la CompePreliminar del mismo cuer legal. tencia Desleal, aplicable tambien a los procedimientos de infracc) Generar predirtibih ad en los usuarios respecto a cuales ¿f" cion a los derechos de propiedad intelectual, dispone qw el unico son las formas y recursos disponibles para corregir o enmendar recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacualquier defecto en la tramitacion de los procedimientos a cargo cion del procedimiento es la apelacion contra la resolucion que del INDECOPI. pone fin a la instancia y, que la interposicion de recursos impugdl Evitar que la interposicion de sucesivos y repetidos medios nativos no procede contra la resolucion que impone medidas impugnatorios retrasen injustificadamente los procedimientos o cautelares, ni contra cualquier otra resolucion que no ponga fin los tornen inefectivos para el cumplimiento de los fines que la Ley a la instancia. ha asignado al INDECOPI. Asimismo, el Articulo 248" de la Ley de Propiedad Industrial aprobada por Decreto Legislativo N" 823 establece que procede 3. Contenido de la Directiva. internoner recurso de anelacion unicamente contra la resolucion En atencion a las consideraciones ya senaladas, la presente expedida por las Oficinas competentes que ponga fin ala instanciaynocontralasresolucionesdeprimerainstanciaqueimponen Directiva establece las siguientes reglas ara la declaracion de medidas cautelares o preventivas. nulidades de las resoluciones que emitan as Comisiones y OficiP El Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Normas l nas del INDECOPI, asi como para precisar que resoluciones Generales de Procedimientos Administrativos segun la modificapueden ser objeto de apelacion: cion introducida por la Ley N" 26654 establece que "Toda autoridad del Estado que adviuta un error u omis& rn el procedimienArticulo Primero.- La presente Directiva regula la competo duberri er~causarlo de oficio o a pedido de parte." tencia de los organos funcionales del INDECOPI para pmnunLa interpretacion concordada de estas normas dio lugar a una ciarse sobre la nulidad de actos administrativos en los cuales serie de discrepancias y criterios divergentes sobre la forma de pudiera haberse incurrido en cualquiera de los vicios a que se aplicar los mencionados principios entre las Oficinas y Comisiorefiere el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Lev de nes del INDECOPI. En particular. los problemas que se presenNormas Generales de Procedimientos Administrativos asi como MORDAZA fueron los siguientes: los casos en que procede apelar de resoluciones emitidas por las Comisiones y Oficinas. Articulo Segundo.- Con la finalidad de corregir defectos u al Determinar los casos en que una Oficina o una Comision pueda declarar la nulidad de sus propias resoluciones. omisiones cometidas para encausar el procedimiento y arantibl Determinar los casos en que la nulidad solo pueda ser zar la validez del mismo, segun lo establecido en el Artfcu fo IV del declarada por la Sala competente del Tribunal. Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Pmcedicl Determinar en que casos procede apelar de una Resolucion mientos Administrativos, las Oficinas, Comisiones y MORDAZA del Tribunal de INDECOPI podran, de oficio o a solicitud de parte, administrativa dictada en primera instancia. declarar la nulidad de sus propios actos administrativos y resoluciones con excepcion de las resoluciones que se mencionan en el En ese sentido, teniendo en consideracion que la correcta y univoca aplicacion de las normas mencionadas requeria determiarticulo siguiente. nar los casos en los que los organos funcionales de INDECOPI Articulo Tercero.- Las Oficinas, Comisiones y MORDAZA del Tribunal del INDECOPI no podran declarar la nuhdad de sus pueden declarar la nulidad de sus propias resoluciones diferenciandolos de aquellos casos en que la nulidad solo puede ser propias resoluciones y actos administrativos que ponen fin a la declarada por el superior jerar uico, asi como estab'lecer que instancia administrativa o que resuelven de manera definitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se est&n discutiendo resoluciones pueden ser objeto 1 e apelacion, la Sala Plena del en el procedimiento. En tal sentido, las Oficinas, Comisiones y Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad IntelecSalas del Tribunal no podran declarar la nulidad de sus propias tual del INDECOPI estimo necesario dictar la Directiva N" 002resoluciones en los siguientes casos: 96-TRI de fecha 23 de diciembre de 1996, publicada el 1 de febrero de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, al MORDAZA de las 3.1. Cuando declaren fundadas o infundadas las pretensiones facultades que le confiere el inciso d) del Articulo ll" del Decreto de fondo, Ley N" 25668, modificado por el Decreto Legislativo Na 807. 3.2. Cuando declaren improcedente alguna o todas las preHabiendo transcurrido mas de un ano desde la aplicacion de tensiones de fondo, la mencionada Directiva N" 002-96-TRI, se han observado algn3.3. Cuando declaren inadmisible la denuncia o solicitud nos casos que muestran que la misma requiere ser recisada. presentada, entendiendose por denuncia o solicitud la que da Por ejemplo, la Directiva N" 002-96-TRl no reguP a el caso de inicio al procedimiento administrativo, las resoluciones que suspenden la continuacion del procedimien3.4. Cuando pongan tin al procedimiento por cualquier forma to a cargo de la autoridad administrativa, por considerar la de culminacion anticipada del mismo, conveniencia de esperar que otro organo funcional del INDECO3.5. Cuando en los casos de competencia de la Comision de PI u otra entidad emita un pronunciamiento para mejor resolver Salida del MORDAZA o de sus entidades delegadas, se expidan el caso en cuestion. resoluciones que se pronuncian en forma definitiva sobre una Por otro lado, al senalar dentro de las resoluciones apelables solicitud o algun extremo de la misma. a las resoluciones que declaren inadmisible la denuncia o solicitud presentada, la referida Directiva no precisa que por "denuncia"o "solicitud"debeentenderselaqueda inicioal procedimiento Sin perjuicio de lo indicado, las Oficinas, Comisiones y MORDAZA administrativo. del Tribunal podran rectificar los errores materiales de todas sus De otro lado, cuando se hace referencia a los casos de comperesoluciones de conformidad con lo que establece el Articulo 96" tencia de la Comision de Salida del MORDAZA o de sus entidades de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administratidelegadas: tal mencion es especifica y, por ello, ha quedado vos. desactuahzada al no contener una serie de supuestos nuevos Articulo Cuarto.- Cuando las Oficinas o Comisiones del previstos en la Lev de Reestructuracion Patrimonial, Decreto INDECOPI ex idan una resolucion que suspende la continuaLe `slativo N" 845: MORDAZA que entro en vigencia con posterioricion del proce z.imiento a su cargo por considerar conveniente daTala exoedicion de la MORDAZA referida Directiva N"002-96-TRI. esperar, para mejor resolver el caso en cuestion, que otro organo En conkecuencia, la Sala Plena estima que a fin de continuar funcional del INDECOPI u otra entidad emita un pronunciagarantizando la correcta y univoca aplicacion de las normas MORDAZA miento grevio, 8"dran posteriormente levantar la suspension mencionadas, corremonde emitir una nueva Directiva procesal que. decreta a cuan o se acredite que ha dejado de existir el motivo sustituyendo. a la anterior, precise los casos en que- leas organos que justifico la suspension. funcionales de INDECOPI puedan declarar la nulidad de :sus propias Sin perjuicio de lo anterior, tales resoluciones tambien poresoluciones diferenciandolos de aquellos casos en que la nulidad solo dran ser materia de anelacion ante el sunerior ierhrauico. tenienpuede ser declarada por el su rior jerzirquico, asi como establecer do en consideracion que una resolucion que suspende lacontinuaque resoluciones pueden ser o ge jeto de apelacion. cion del procedimiento, no es susceptible de cuestionarse apelando de la resolucion final. pues al suspenderse el procedimiento 2. Objetivos que inspiran la presente Directiva. justamente se suspende pronunciamiento finaL Articulo Quinto.- No cabe anclar de otras resoluciones La presente Directiva tiene por objeto ampliar la DirectivaN" 902diferentes alas-mencionadas en los Articulos Tercero y MORDAZA de 96TRI, precisando el MORDAZA de nulidad que puede ser declarada por la presente Directiva. cada una de las instancias asi como que rewluciones pueden ser objete Articulo Sexto.- Lo establecido en los articulos anteriores, de apelacion. Para ello se persiguen los siguientes objetivos: es sin perjuicio de las facultades con que cuentan las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para declarar la nulidad de oficio de al La simplicidad, celeridad y eficacia de los procesos, cumresoluciones administrativas expedidas por las Comisiones u pliendo el mandato contenido en el Articulo 32" de la Ley de Oficinas del INDECOPI, conforme a lo dispuesto en el Articulo Normas Generales de Procedimientos Administrativos, esto es,

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