Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1999 (04/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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109" de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. " Articulo Setimo.- Dejese sin efecto la Directiva N" 00%96TRI, la que queda sustituida por la presente Directrva. Con la interuencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Paton Lung, MORDAZA BuZlard MORDAZA, VictorReoiZZa Cazuo, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Flit MORDAZA, MORDAZA MORDAZA oan HasseZt MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel, GabrZeZ MORDAZA de Zeuallos Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA MORDAZA PACON LUNG l'residenta del Tribunal de Defensa de la (:ompetencia y de la Propiedad Intelectual 15446

L,ima, lunes 4 de enero de I999

que desvien y retarden su tramitacion, apartandolos de sus fines y caracteristicas procesales. c) Preservar la capacidad que la ley concede a la Autoridad Administrativa para hacer MORDAZA los principios procesales que rigen el procedimiento administrativo, garantizando su debida aplicacion en la prosecucion del procedimiento revio a la accion que los interesados puedan ejercitar ante eP Poder Judicial, cautelando por tanto el derecho de la Administracion a encausar el tramite y su resolucion conforme a derecho, tal como lo exige el Articulo 114" del TU0 concordado con el Articulo IV del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal. d> Generar oredictibilidad en los administrados resoecto de las facultades con que cuentan las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre cuestiones distintas a las planteadas en los recursos de apelacion interpuestos. e) Cautelar el interes ublico en la tramitacion de los procesos administrativos a cargo xe las Oficinas y Comisiones. 3. Contenido de la directiva. En atencion a las consideraciones va serialadas. la oresente directiva establece las siguientes reglasen cuanto a 14s fakltades de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre los recursos de apelacion elevados a su conocimiento: Articulo Primero.- La presente directiva regula la competencia de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre extremos que no han sido materia de apelacion en los expedientes que se eleven a su conocimiento por las Oficinas o Comisiones del INDECOPI, en aquellos casos en que se identifique algun vicio procesal 0 error sustantivo en la resolucion recurrida que, por vulnerar el interes publico, amerite que sea revocado o declarado ineficaz. Articulo Segundo.- En atencion a lo dispuesto en el Articulo 85O del TU0 corresponde a la Autoridad Administrativa decidir sobre todas las cuestiones que hayan sido planteadas en el roceso. Articulo Tercero.- Segun lo establecido en Pos Articulos 109" y 110" del TUO, concordados con el Articulo IV de su Titulo Preliminar, las MORDAZA del Tribunal de INDECOPI, en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 43" de la misma MORDAZA, podran, de oficio, declararla nulidad de las resoluciones administrativas expedidas en los procedimientos que se eleven en apelacion, cuando se verifique un supuesto de agravio al interes publico. Articulo Cuarto.- En ese sentido, se infiere que las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI son competentes para pronunciarse en MORDAZA instancia administrativa sobre las pretensiones* que hayan sido planteadas por los administrados al interior del MORDAZA administrativo, incluso en el supuesto que estas pretensiones no havan sido objeto de apelacion. pudiendo la Sala correspondiente revocar o-declarar ineficaz el-extremo que contiene la pretension no apelada, en aquellos casos en que se verifique un agravio al interes publico. Empero, las MORDAZA del Tribunal declararan la nulidad de la resolucion de Primera Instancia en aquella parte que no contenga pronunciamiento alguno sobre alguna pretension planteada por las partes. Articulo Quinto.- Asimismo, las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI estan facultadas para conocer sobre todos los argumentos" que hayan sido planteados por los administrados al interior del MORDAZA administrativo, ya sea en el supuesto en que todos los argumentos expuestos ante la Primera Instancia hayan sido tomados en cuenta por esta, como en aquellos casos en que habiendo sido expuestos ante la Primera Instancia, esta no se MORDAZA pronunciado sobre todos ellos al expedir resolucion, independientemente de que dichos argumentos hayan servido o no de sustento del recurso de apelacion. Articulo Sexto.- Lo dispuesto en los articulos anteriores es sin perjuicio de la obligacion de la autoridad administrativa de aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA M a r i a Pacon Lung, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Flit MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Van Hasselt MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA MORDAZA PACON LUNG Presidenta del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 15447

Aprueban Directiva sobre competencia de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre extre mos que no han sido materia del recurso de apelacion
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N" 002s199WRI-INDECOPI MATERIA : COMPETENCIA DE LAS MORDAZA DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI PARA PRONUNCIARSE SOBRE EXTREMOS QUE NO HAN SIDO MATERIA DEL RECURSO DE APELACION.

BASE LEGAL : ARTICULOS 109" Y 110" DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALRSDEPROCEDlMIENTOSADMINISTRATIVOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N" 02-94-JUS, MODIFICADOS POR LA PRIMERA DISPOSICION FINAL Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY N" 26960. MORDAZA, 23 de noviembre de 1998 1. Antecedentes. Hl Articulo 8p do1 Texto Umco Ordenado de la ky de Normas Genwales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94,JUS ien adelante el TITO) disuene clue la resolucion decidira sobre t<&s las cuestiontL; planteadas en el MORDAZA y debera ser obkatoriamente motivada. salvo aue se incoruorc a MORDAZA el texto de los infkrnes o dict&nenes que la s&enten. ' 1~s Articulos 109" y 1 lo' del TUO, tal como han quedado modificados por la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley N'26960, establecen que en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 4.T' de la misma norma? podra declararse de oficio la nulidad de las resoluciones admmistratwas. siempre que agravwn el interes pubhco, correspondiendo dicha facultad al funcionano jerarquicamente superior al que expldio la resolucion que se anula. Asimismo, tal como lo exige el Articulo 114'del TIJO, concordado con el Articulo IV del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal, cuandrl la administracion publica advierta un error u nmisIon en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedIdo de parte. Las normas del TUO concordadas con la disposwon contenida en el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil' , han dado lugar a una scrie de discrepancias y criterios divergentes en lo que respecta a las facultades con que contarian las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre extremos que no habrian sido materia del recurso de apelacion que sea elevado a su conocimiento, cuando observaran un supuesto de agravio al interes publico. 2. Objetivos gue inspiran la presente directiva. La presente directiva tiene por objeto precisar los supuestos en que las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI cuentan con facultades para pronunciarse sobre extremos que no han sido materia del recurso de apelacion elevado a su conocimiento. Con ello se persiguen los aigwentes objetivos: 21) Garantizar el derecho a un debido MORDAZA y ronsolidar el derecho de defensa de los adnnnrsttados a traves de la exoedicion de lineamientos que Informen acerca de los criterios utilizados en la tramitacion de los procedimientos seguidos ante las distintas instancias del INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1 del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil. aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en su Primera Disposicion Complementaria. b) La simplicidad. celeridad y sficac~a de los procesos, cumpliendo el mandato contenido en el Articulo 32" del TUO, esto es, que los procedimientos no MORDAZA obstruidos por interpretaciones

El Articula VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil dispone que el Juez no puede ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las parles. Al respecto, es pertinente tener en consideracion que de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil, sus disposiciones se aplican supletoriamente a los demas ordenamienlos procesales. siempre que MORDAZA compatibies co" su naturaleza. Entiendase por pretension la manifestacion de voluntad a traves de la cual un sujeto de

derechos formula un pedido concreto a la Administracion Entiendase por argumentos los supuestos fundamentos de hecho o de derecho expresados por las partes con los cuales pretenden amparar sus pretensiones

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