Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1999 (04/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lunes 4 de enero de 1999 ANO XVII - N" 6768

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 168275 RESOLUCION MINlSTERL4L No 585-98-ELima, 27 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N" 32069598, que incluye los documentos con RegistrosN"s. 1189843~ 1210759, presentadoporlaconcesionaria LUZ DEL SUR S.A:, solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaeiones de Distribucion Electrica N"s. 7319, 7353 y 7541, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEI, SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96.EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 7319, 7353 y 7541; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03. 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a remdarizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion ala inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25644 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 009-9%EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado aue la neticionaria ha cumolido con los reauisitns exigidos por el Decreto Supremo N" 03:95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 1W98-EM/DGE De conformidad alo dispuesto por eiinciso c ) del Articulo 1 lo" y Articulo ll 1" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95.PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97.PCM;, Con la opinion favorable del Di rector General de Electricidad y del Viceministro de Energia: SE RESUELVE: Articulo l".- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter nermanente. las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 7319, 7353 y 7541, ubicadas en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 9 y 10 de noviembre de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su pubhcacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HORAMA Ministro de Energia y Minas 14160 RESOLUCION MINISTERJAL N" 597-!WEM/VME MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 Visto, el ExpedienteN"32070598, que incluye loe; documentos con Registms Ns. 1200808 y 1210756. presentado por la concesionaria

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes MORDAZA subestaciones de distribucion ekctrica a favor de empresa
RJBOLUCION MINISTERIAL N" 584~S&EM/VME MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente W 32076298, que incluye los documentos con Registros N"s. 1204708 y 1210758, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de lasServidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones deDistnbucionElectricaN4s.8100,8121y7088,ubicadaseneldistrito de Ate Vitark, provincia y departamento de Lima: CONSIDERANDO: Que. LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996. ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 8100.8121 v 7088: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 0395-PCM ororroeado oor el Decreto Suoremo N" 036-97.PCM. se autoriza `al Mikeho de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-9.5PCM. con oue cuentan las emnresas del subsector electrico, comprendid& dentro del proceso-de promocion ala inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Lev de Concesiones Electricas - Decreto Lev N" 25844 v su reglamento aprobado por el Decreto SupremoN" 009.9%Eti; Que. la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 0%95-PCM, ha emitido el Informe favorable N" 189.9%EM/DGE:; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Articulo J lo" v Articulo ll 1" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N 036-97-PCM;, Con la opinion favorable del Directiir General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SF RESUELVE: 1 . Articulo l".- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 8100, 8121 y 7088, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publrcados en el Diario Oficial El Peruano los dias 9 v 10 de noviembre de 199X. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de-cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el olcno eiercici*, de las servidumbres constituidas. Articulo 39- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que !»s predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil perlinente en caso de mcumplimirnto. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que vn el area de servidumbre st' ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resoluci . "

Registrese, comuniquese y pubhquese. DAN IEL HOKAMA Ministro de Energia y Minas 14159

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