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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1999 (04/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 1

.-- - ENERGIA Y MINASRESOLUCION MINlSTERL4L No 585-98-E- Imponen servidumbres de ocupación de bienes Dara subestaciones de dis- tribución ekctrica a favor de empresa RJBOLUCION MINISTERIAL N” 584~S&EM/VMEVisto, el Expediente N” 32069598, que incluye los documentos con RegistrosN”s. 1189843~ 1210759, presentadoporlaconcesio- naria LUZ DEL SUR S.A:, solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaeiones de Distribución Eléctrica N”s. 7319, 7353 y 7541, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima; Visto, el Expediente W 32076298, que incluye los documentos con Registros N”s. 1204708 y 1210758, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de lasServidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones deDistnbuciónEléctricaN4s.8100,8121y7088,ubicadaseneldistrito de Ate Vitark, provincia y departamento de Lima:Lima, 27 de noviembre de 1998CONSIDERANDO: Que, LUZ DEI, SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96.EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica N”s. 7319, 7353 y 7541; CONSIDERANDO:Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03. Que. LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996. ha solicitado la regularización de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribu- ción Eléctrica N”s. 8100.8121 v 7088: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N” 03- 95-PCM ororroeado oor el Decreto Suoremo N” 036-97.PCM. seQue, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado aue la neticionaria ha cumolido con los reauisitns exigidos por el Decreto Supremo N” 03:95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 1W98-EM/DGE De conformidad alo dispuesto por eiinciso c ) del Artículo 1 lo” y Artículo ll 1” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95.PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N” 036-97.PCM;,95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a remdarizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N” 25644 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-9%EM; autoriza ‘al Mikeho de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo N” 03-9.5PCM. con oue cuentan las emnresas del subsector eléctrico, comprendid& dentro del proceso-de promo- ción ala inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N“ 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Lev de Concesiones Eléctricas - Decreto Lev N” 25844 v su reglamento aprobado por el Decreto SupremoN” 009.9%Eti; Que. la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 0%95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 189.9%EM/DGE:; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Artículo J lo” v Artículo ll 1” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo N 036-97-PCM;, Con la opinión favorable del Directiir General de Electricidad y del Viceministro de Energía;Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, lunes 4 de enero de 1999 AÑO XVII - N” 6768 Pág. 168275 Lima, 27 de noviembre de 1998 SF RESUELVE:1 . Artículo l”.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica N”s. 8100, 8121 y 7088, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publrcados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 v 10 de noviembre de 199X. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de-cualquier naturãleza ni podran reali- zar labores que perturben o enerven el olcno eiercici*, de las servidumbres constituidas.. ” Artículo 39- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que !»s predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil perlinente en caso de mcumplimirnto. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que vn el área de servidumbre st’ ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resoluci<in entrará en vig’ncia el dia de SII publicación. Regístrese, comuníquese y pubhquese. DAN IEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 14159Con la opinión favorable del Di rector General de Electricidad y del Viceministro de Energía: SE RESUELVE: Artículo l”.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter nermanente. las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 7319, 7353 y 7541, ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuer- do a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de noviembre de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigencia el dia de su pubhcacion. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HORAMA Ministro de Energía y Minas 14160 RESOLUCION MINISTERJAL N” 597-!WEM/VME Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto, el ExpedienteN”32070598, que incluye loe; documentos con Registms Ns. 1200808 y 1210756. presentado por la concesionaria