Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1999 (17/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de enero de 1999

Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, dispone que la conformacion del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, estara integrado por siete miembros designados por Resolucion Suprema refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 246-94-SA/DM de fecha 24 de junio de 1994, se designo a la Sra. MORDAZA Matzuno de MORDAZA como Directora de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, quien ha formulado renuncia a la referida designacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 26918 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Sra. MORDAZA MATZUNO DE MORDAZA, como Directora de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 0854 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-PROMUDEH MORDAZA, 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, dispone que la conformacion del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, estara integrado por siete miembros designados por Resolucion Suprema refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 246-94-SA/DM de fecha 24 de junio de 1994, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA Berckemeyer como Director de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, quien ha formulado renuncia a la referida designacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 26918 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Sr. MORDAZA MORDAZA BERCKEMEYER, como Director de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 0855

PESQUERIA
Declaran infundada apelacion contra acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 216-98-PE/DNE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-99-PE MORDAZA, 15 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 2564003 de fecha 25 de setiembre de 1998, mediante el cual PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en aplicacion del silencio administrativo negativo, interpone recurso de apelacion contra el acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 216-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 216-98-PE/DNE de fecha 10 de MORDAZA de 1998, se declaro improcedente la solicitud de precision del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 630-97-PE respecto a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., la que se sustenta, en que de la evaluacion de los documentos proporcionados por la recurrente y de los que obran en poder de la administracion, se verifico que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 277-94-PE, 270-96-PE y 63097-PE solo se autorizo el acceso y la extraccion de los recursos jurel y caballa, siendo congruentes estas resoluciones con las solicitudes sobre las que se pronunciaron, toda vez que el acceso a los recursos anchoveta y sardina, tratandose de las embarcaciones construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se obtiene via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente perteneciente a dichas pesquerias, conforme lo establece el Articulo 24º de la citada ley y el Articulo 19º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., a traves del escrito de Registro Nº 2564003 de fecha 6 de agosto de 1998 interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente; Que por medio del escrito del visto, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., en aplicacion del silencio administrativo negativo, interpone recurso de apelacion contra el acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 216-98-PE/DNE a traves del escrito de fecha 6 de agosto citado en el considerando anterior, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 98º y primero del Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el mismo que se sustenta en que solicito permiso de pesca para operar la embarcacion Don MORDAZA para efectuar tentativamente, de forma inicial, las capturas de los recursos jurel y caballa, sin embargo, estos no se encuentran en volumenes considerables, por lo que teniendo derecho a acceder a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina solicita se precise en el permiso de pesca otorgado, tambien dichas especies, toda vez que a la fecha en que le fue otorgada la autorizacion de incremento de flota que le autoriza el acceso a los recursos hidrobiologicos subexplotados, los recursos anchoveta y sardina no habian sido declarados plenamente explotados, por lo que se encuentran incluidos en dicha autorizacion; Que el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente mediante el escrito del visto, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion Directoral Nº 216-98-PE/DNE, toda vez que no resulta conforme a derecho exigir que se precisen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 277-94-PE, 270-96-PE y 63097-PE, si en las solicitudes sobre las cuales se pronunciaron, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. no formulo la peticion de acceder a los recursos anchoveta y sardina, asi como no presento las embarcaciones pesqueras que debian ser sustituidas, por lo que, la solicitud de la recurrente contraviene los principios de conservacion y desarrollo sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente; De conformidad a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra el acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 216-98-PE/DNE, en razon de los

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