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Pág. 168956 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de enero de 1999 Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-PRO- MUDEH, dispone que la conformación del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, estará integrado por siete miembros designados por Resolución Suprema refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-94-SA/DM de fecha 24 de junio de 1994, se designó a la Sra. Rosa Matzuno de Blanco como Directora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, quien ha formulado renuncia a la referida designación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 26918 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Sra. ROSA MATZUNO DE BLANCO, como Directora de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolita- na, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0854 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-PROMUDEH Lima, 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, dispone que la conformación del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, estará integrado por siete miembros designados por Resolución Suprema refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-94-SA/DM de fecha 24 de junio de 1994, se designó al Sr. Gustavo Alvarado Berckemeyer como Director de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, quien ha formulado renuncia a la referida designación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 26918 y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Sr. GUSTAVO ALVARADO BERCKEMEYER, como Director de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0855PESQUERIA Declaran infundada apelación contra acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideración interpues- to contra la R.D. Nº 216-98-PE/DNE RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-99-PE Lima, 15 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 2564003 de fecha 25 de setiembre de 1998, mediante el cual PESQUERA ISLA BLAN- CA S.A., en aplicación del silencio administrativo negativo, interpone recurso de apelación contra el acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 216-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 216-98-PE/DNE de fecha 10 de julio de 1998, se declaró improcedente la solicitud de precisión del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministe- rial Nº 630-97-PE respecto a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, presentada por PESQUERA ISLA BLAN- CA S.A., la que se sustenta, en que de la evaluación de los documentos proporcionados por la recurrente y de los que obran en poder de la administración, se verificó que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 277-94-PE, 270-96-PE y 630- 97-PE sólo se autorizó el acceso y la extracción de los recursos jurel y caballa, siendo congruentes estas resoluciones con las solicitudes sobre las que se pronunciaron, toda vez que el acceso a los recursos anchoveta y sardina, tratándose de las embarca- ciones construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, se obtiene vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente perteneciente a dichas pesquerías, conforme lo esta- blece el Artículo 24º de la citada ley y el Artículo 19º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que PESQUERA ISLA BLANCA S.A., a través del escrito de Registro Nº 2564003 de fecha 6 de agosto de 1998 interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral cita- da en el considerando precedente; Que por medio del escrito del visto, PESQUERA ISLA BLANCA S.A., en aplicación del silencio administrativo negativo, interpone recurso de apelación contra el acto pro- cesal ficto denegatorio del recurso de reconsideración inter- puesto contra la Resolución Directoral Nº 216-98-PE/DNE a través del escrito de fecha 6 de agosto citado en el conside- rando anterior, conforme a lo dispuesto en el segundo párra- fo del Artículo 98º y primero del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el mismo que se sustenta en que solicitó permiso de pesca para operar la embarcación Don Enrique para efectuar tentativamente, de forma inicial, las capturas de los recursos jurel y caballa, sin embargo, éstos no se encuentran en volúmenes considerables, por lo que teniendo derecho a acceder a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina solicita se precise en el permiso de pesca otorgado, también dichas especies, toda vez que a la fecha en que le fue otorgada la autorización de incremento de flota que le auto- riza el acceso a los recursos hidrobiológicos subexplotados, los recursos anchoveta y sardina no habían sido declarados plenamente explotados, por lo que se encuentran incluidos en dicha autorización; Que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente mediante el escrito del visto, no desvirtúa los fundamentos que sustentaron la Resolución Directoral Nº 216-98-PE/DNE, toda vez que no resulta conforme a derecho exigir que se precisen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 277-94-PE, 270-96-PE y 630- 97-PE, si en las solicitudes sobre las cuales se pronunciaron, PESQUERA ISLA BLANCA S.A. no formuló la petición de acceder a los recursos anchoveta y sardina, así como no presentó las embarcaciones pesqueras que debían ser sustituidas, por lo que, la solicitud de la recurrente contraviene los principios de conservación y desarrollo sostenido, que fundamentan y estruc- turan el ordenamiento jurídico pesquero vigente; De conformidad a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ISLA BLANCA S.A. contra el acto procesal ficto denegatorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 216-98-PE/DNE, en razón de los