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Pág. 168957 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de enero de 1999 fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 0799 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incre- mento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-PE/DNE Lima, 14 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-0161001 con escritos de fechas 2 de junio y 24 de julio de 1998, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota de la embarcación "MARIA CRISTINA I" (ex TARATA 1) para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con desti- no al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistema de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplo- tados e inexplotados; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para operar la embarcación pesquera denominada "MARIA CRISTINA I" (ex TARATA 1), con Matrícula Nº CE-13581-PM, de 323.18 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco sardinero de 1 1/2 pulgada, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados cojinova, bonito, lisa, robalo, destinados al con- sumo humano directo; Que a través del Oficio Nº 2285-98-PE/DNE-Dacp de fecha 8 de setiembre de 1998, se solicitó a la recurrente, a fin de proseguir con el trámite, alcance un nuevo formato de información técnica económica de la embarcación pesquera debidamente llenado, donde se consigne particularmente el tipo de sistema de conservación que pretende utilizar, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar el citado documento, habiéndose paralizado el procedimiento admi- nistrativo por causa imputable al administrado, en conse- cuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento ad- ministrativo de autorización de incremento de flota para la embar- cación pesquera "MARIA CRISTINA I" (ex TARATA 1), solicitado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0801S B S Aprueban modificaciones de formas, informe crediticio confidencial, re- porte y plan de cuentas referidos al factoring CIRCULAR Nº B-2027-99 Lima, 14 de enero de 1999 CIRCULAR Nº B-2027-99 F- 368-99 CM-217-99 EAF-175-99 CR-087-99 EDPYME-035-99 ---------------------------------------------- Ref.: Modificaciones a la Forma "A" y sus normas de agrupación, a la Forma "E", al Informe Crediticio Confiden- cial, al Reporte Nº 7, y al Plan de Cuentas. ---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Resolución SBS Nº 1021-98 del 1 de octubre de 1998, en adelante la Resolución, mediante la cual se aprobó el Reglamento de factoring, descuen- to y de empresas de factoring, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Modificaciones a la Forma ¨A¨ e Información Com- plementaria Efectuar las siguientes modificaciones a la Forma ¨A¨ e Información Complementaria: 1.1 La Forma "A" Balance General y sus Normas de Agrupa- ción en la parte que corresponde a Colocaciones, según se indica en el Anexo Nº 1. 1.2 La Forma ¨E¨ Información Adelantada del Balance en la parte que corresponde a Inversiones y Colocaciones y su respectivo Anexo Nº 5, según se indica en el Anexo Nº 2. 1.3 El Informe Crediticio Confidencial en la parte que corres- ponde a la sección C - Financiamientos y sus instrucciones, según se indica en el Anexo Nº 3. 1.4 El Reporte Nº 7 ¨Detalle de Activos y Créditos Contin- gentes ponderados por Riesgo¨ en la parte que corresponde al numeral 15 de la sección V, según se indica en el Anexo Nº 4. 2. Plan de Cuentas de Instituciones Financieras Eliminar del Plan de Cuentas para Instituciones Financie- ras aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256- 92, las siguien- tes cuentas analíticas del Rubro 13 ¨Inversiones¨ : 1301.08.07 Facturas por Cobrar 1307.01.02 Facturas por Cobrar 1308.01.02 Facturas por Cobrar 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la infor- mación correspondiente al mes de enero de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros