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Pág. 168962 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de enero de 1999 SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar al Servicio de Taxi Metropo- litano - SETAME, para extender Certificado de Operación Provisional a los vehículos de las personas jurídicas debidamen- te registradas y aprobadas en sus características, que operan en las modalidades de Taxi Remisse y Taxi Estación, con validez máxima hasta el 31 de diciembre de 1999, tiempo en el que deberán adecuarse a lo estipulado en la Ordenanza Nº 196 del 21 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- El Servicio de Taxi Metropolitano contro- lará el cumplimiento de la adecuación de las flotas vehiculares de las personas jurídicas, según los plazos y proporciones establecidos en el siguiente cronograma: 1. Al 31 de marzo de 1999 el 10% de la flota vehicular. 2. Al 31 de julio de 1999 el 40% del total de la flota vehicular, completando el 50% de la misma. 3. Al 31 de diciembre de 1999 el 50% restante de la flota vehicular. Artículo Tercero.- Las personas jurídicas registradas en SETAME bajo las modalidades de Taxi Remisse y Taxi Estación, tienen plazo hasta el 29 de enero de 1999, para informar a dicha dependencia municipal sobre el color de flota elegido, debiendo adjuntar una muestra del mismo; y las unidades que se acogerán a los distintos plazos del cronograma materia del artículo precedente, indicando la placa de rodaje de cada una de ellas, mediante carta firmada por su representante legal. Artículo Cuarto.- Las unidades vehiculares registradas en SETAME por personas jurídicas, en las modalidades de Taxi Estación y Taxi Remisse que se adecuen completamente a lo establecido en la Ordenanza Nº 196 recibirán el Certificado de Operación correspondiente, así como la colocación de los distin- tivos de identificación. Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la pérdida del derecho de empadronamiento, inscripción y/o constatación, según sea el caso, debiendo, para la prestación del servicio de taxi en la ciudad de Lima, cumplir estrictamente con lo establecido en la Ordenanza Nº 196, así como la cancela- ción de los costos especificados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 0784 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan el ejercicio de diversas activi- dades comerciales en el distrito ORDENANZA Nº 014-98-DA/MDB Breña, 23 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña en sesión ordinaria de la fecha, vista la moción de orden del día presentada por el Regidor Luis Orihuela Carpio, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta, APROBO la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR dentro de la jurisdicción del distrito de Breña el funcionamiento de las siguientes activi- dades comerciales:1. TIENDA DE MASCOTAS (VENTA Y ACTIVIDADES AFINES) 2. CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Artículo Segundo.- Las autorizaciones de funcionamiento están mencionadas al otorgamiento del Certificado de Compa- tibilidad de Uso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Director de la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 0779 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Otorgan Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99/MDPN Punta Negra, El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra VISTO; el Acuerdo de Concejo de fecha 9.1.99, respecto a la Amnistía Tributaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 191º y 192º de la Consti- tución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa; asimis- mo, crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos; Que, el Art. 10º, Inc. 4) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley; Que, de acuerdo al Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, excepcionalmente podrán condo- nar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, es política de la actual administración, brindar facili- dades a los contribuyentes, con la finalidad de que puedan cumplir con el pago y la consiguiente regularización de sus obligaciones tributarias municipales; Por las consideraciones expuestas y a tenor de los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado; Art. 41º del Decreto Legislativo Nº 816, el Acuerdo de Concejo de fecha 9.1.99; y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 10º Inc. 4) y 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- OTORGAR Amnistía Tributaria para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Licencia de Funcionamiento, Anuncio y Publicidad, Licencia de Construc- ción, Licencias de Demolición y Licencia de Refacción, hasta el 15 de febrero del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración y Rentas, el cumplimiento de la presente resolución, así como la publicación y difusión corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 0778