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Pág. 168960 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de enero de 1999 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº G-001-99 Por Oficio Nº 00324-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº G- 001-99, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 1999, página 168733. DICE: Circular Nº G-001-99 DEBE DECIR: Circular Nº G-024-99 0789 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº G-002-99 Por Oficio Nº 00324-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº G- 002-99, publicada en nuestra edición del día 9 de enero de 1999, página 168708. DICE: Circular Nº G-002-99 DEBE DECIR: Circular Nº G-025-99 0790 INPE Sancionan con destitución a ex funcio- naria de la Oficina de Adquisiciones RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 607-98-INPE-CR-P Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe Nº 050-98-INPE/CEPAD, de fecha 11 de diciembre de 1998, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 381-98-INPE-CR-P., del 3.SET.98, notificada en el Diario Oficial El Peruano en su publicación de fecha 17.SET.98, se apertura Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Nivel F-1 NORMA TO- RRES MUÑOZ ex Jefe de Adquisiciones del INPE, por las irregularidades establecidas por la Auditoría General del INPE, en su Informe Nº 018-98-INPE/AG respecto a la sobrevaloración en la adquisición de dos baterías marca Récord de 12 v ., 27 placas; Que, en su descargo e informe oral la ex funcionaria NORMA TORRES MUÑOZ, sostiene que ella no realizó los trámites para la adquisición de dichos bienes, sino el Técnico de la Unidad de Adquisiciones Sr. Germán Paredes, quien realiza las coordina- ciones con la Empresa Representaciones Industriales Trujillo EIRL., la misma que envía su cotización vía fax, con un precio unitario de $ 200.00 DOLARES AMERICANOS, más el IGV, así mismo refiere que no existe el memorándum emitido por el Director de Logística encargando la tramitación de dicha com- pra al Sr. Eberto García Montoya, versión que carece de veraci- dad por cuanto obra en autos el Memorándum Nº 003-98-INPE- O.L.ADQ, de fecha 30.ENE.98, debidamente suscrita por el Director de Logística y la procesada, encargando la compra al Sr. Eberto García, según copias remitidas por la Oficina de Control Previo y los obrantes en los actuados, resultando contra- dictorio y falto de veracidad lo dicho por la procesada, más aúnsi fue ella quien presenta el mismo memorándum, con su sola firma dirigido al Sr. Eberto García Montoya y sin embargo le propone que viaje a Ica, sin comunicarle el memorándum sobre la compra de dichos bienes, hecho corroborado con la declaración del Sr. Eberto García Montoya, en donde refiere que el citado memorándum nunca llegó a sus manos y que fue la procesada quien le sugiere viaje con la Comisión de Seguridad al E.P. de Ica, de lo que se desprende que tuvo la intención de realizar el trámite en forma personal; respecto al cargo de usurpación de funciones del Director de Logística CPC. Manuel Vicuña Soto por haber firmado la Orden de Compra Nº 0036 en su lugar utilizando su posfirma, argumenta que suscribió la primera orden de compra por el Director de Logística por la premura del tiempo y que posteriormente se regularizó con la firma de dicho director, situación contraria a lo referido por el mismo director que en su manifestación afirma que no ordenó ni autorizó a la Sra. Norma Torres Muñoz para que firme por él la Orden de Compra Nº 0036. Estos elementos, nos llevan a concluir que la ex funcionaria Sra. NORMA TORRES MUÑOZ ha actuado en forma personal en la adquisición de las 2 baterías, usurpando funciones, originando responsabilidad funcional. Por lo que no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que ha quedado establecido que la ex funcionaria Nivel F-1 NORMA TORRES MUÑOZ ex Jefa de la Oficina de Adquisiciones, ha incumplido lo dispuesto en los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, faltas administra- tivas tipificadas en el Art. 28 Incs. a), b) y d) del mismo cuerpo de leyes; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, al Dictamen Legal Nº 087-98-INPE/OGAJ de 26.JUN.98 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción Administrativa Disci- plinaria de DESTITUCION a la ex funcionaria Nivel F-1 NOR- MA TORRES MUÑOZ, ex Jefa de la Oficina de Adquisiciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 0773 FONCODES Acreditan a responsables de subcuen- ta bancaria asignada por la Dirección General de Tesoro Público RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 019-99-FONCODES/DE Lima, 12 de enero de 1999 VISTA: La Resolución Directoral Nº 073-98-EF/77.15, de fecha 17 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Artículo 43º de la Ley Nº 26703: Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificada por la Ley Nº 26884, y de conformidad con la Resolución Directoral Nº 073-98-EF/ 77.15, en la que se establece el procedimiento para la apertura de la subcuenta de gasto para el Ejercicio Presupuestal 1999, es necesario acreditar a los funcionarios responsables de su manejo; Que, de acuerdo a la estructura organizacional de la Unidad Ejecutora 227 FONDO NACIONAL DE COM- PENSACION Y DESARROLLO SOCIAL - FONCODES, la Sra. CPC Isabel Cornejo Rojas, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la División de Administración y Finanzas, hará las veces de Directora General de Administración y el Sr. CPC Julio Enrique Del Aguila Núñez del Arco, quien se