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Pág. 168953 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de enero de 1999 SALUD Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCION SUPREMA Nº 005-99-SA Lima, 15 de enero de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente resolución, como Asesora del Despacho Ministerial de Salud, a la doctora MARIA DEL ROSARIO GAVILANO LLOSA DE FERRAND. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 0856 EDUCACION Designan Directora Académica del Conservatorio Nacional de Música RESOLUCION SUPREMA Nº 009-99-ED Lima, 15 de enero de 1999CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º del Estatuto del Conservatorio Nacional de Música, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 47-94-ED, el Consejo Directivo ha elegido a la Directora Académica de la referida institución; Que, es necesario proceder a la designación del funcionario elegido por el Consejo Directivo del Conservatorio Nacional de Música; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir del 2 de enero de 1999, a la profesora Carmen Angélica ESCOBEDO REVORE- DO, como Directora Académica, Directora del Programa Secto- rial III, F4, del Conservatorio Nacional de Música, cargo consi- derado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 0849 Designan Director de Promoción y Acti- vidades Musicales del Conservatorio Nacional de Música RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-ED Lima, 15 de enero de 1999 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 001-99 (PRE) VIGENCIA DE CERTIFICADOS DEL CONSULCOP Y CONASUCO Se pone en conocimiento de las entidades comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que, la vigencia de los Certificados emitidos por el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -CONSULCOP-, y los emitidos por el Consejo Nacional Superior de Consultoría -CONASUCO-, están vigentes hasta la culminación del período respectivo de cada Certificado emitido por ambas instituciones y, en consecuencia, pueden presentarse a los procesos de selección convocados y ser admitidos en ellos, hasta que no se establezca disposición en contrario por parte de este Consejo Superior. San Isidro, 15 de enero de 1999 Reg. 74