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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6781 Pág. 168947Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a España, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 036-99-PCM Lima, 16 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 003-99-PROMPEX/SG del Secretario Ge- neral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, es pertinente que el Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX viaje a la ciudad de Madrid - España, del 18 al 24 de enero de 1999, a fin de ejecutar y coordinar las acciones necesarias para la Campaña de Promoción y Ventas del Mango Peruano en 48 Centros de Comercialización y Distribución al Consumidor en España. Organizar, asimismo, el Programa de Exportación de Manufac- tura de Madera y finalmente firmar el Convenio PROMPEX- PROCHILE-ICEX España para la exportación de pequeñas empresas peruanas a Europa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Su- premo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Antonio Castillo Garay, Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Madrid - España, del 18 al 24 de enero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1,560.00 - Pasajes :US$ 1,700.00 Artículo 3º.- El representante de PROMPEX antes mencio- nado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 0866P R E S Aprueban actualización del TUPA del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES tiene como misión financiar proyectos de inversión social en todo el país, presentados por organis- mos creados por la propia población, por comunidades cam- pesinas y nativas, por diferentes organismos religiosos asen- tados en las zonas populares, por Organismos No Guberna- mentales, por Municipalidades Provinciales o Distritales, por Organismos del Estado y en general por cualquier insti- tución o grupo social que represente a una comunidad orga- nizada o que trabaje en beneficio de la comunidad y que busque un beneficio de tipo social para ésta; Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa establecido en el Decreto Supremo Nº 037-98-PCM y en concor- dancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, FONCODES ha procedido a la actua- lización de su Texto Unico Ordenado de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 34º del Decre- to Supremo Nº 094-92-PCM, la actualización del TUPA de una entidad que suponga, la modificación del anterior texto respecto a la creación de nuevos procedimientos administra- tivos y la calificación de algunos como de evaluación previa con aplicación del silencio positivo y excepcionalmente con aplicación del silencio negativo, debe ser aprobada por De- creto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 094-92- PCM y Decreto Supremo Nº 037-98-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia