Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1999 (29/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de enero de 1999 De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edificio Metropolitano Nº 021 y el Art. 5 del Decreto de Alcaldía Nº 200-90 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUEBESE, de conformidad con el Plano signado con el Nº 011-98-MML-DGO-DHU- DCO los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Comer- cio Vecinal “C-2” del terreno de CINCUENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS (51,000.00 m2) constituido por el Lote Nº 02 de predio Rinconada de Villa, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo .- AUTORICESE a la ASOCIA- CION DE VIVIENDA Y TRABAJO “SARITA COLO- NIA”, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses las Obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprue- ban, debiendo sujetarse a los planos firmados y sellados teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO: El diseño se hará en base al siguiente detalle de áreas: AREA BRUTA 51,000.00 m2 AREA UTIL DE VIVIENDA 27,755.76 m2 AREA RECREACION PUBLICA 5,005.00 m2 AREA MINISTE. DE EDUC. 887.65 m2 AREA DE VIAS PUBLICAS 17,351.09 m2 Pavimentos .- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante .- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesa- rio efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 cm., mediante la adición de material granular, mez- clándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo conte- nido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un Índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base .- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un Indice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura .- Estará constituida por una loza de Concreto de 6" de espesor de calidad 210 k./ cm2. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c=140k./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 cm., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se constituirá un sar- dinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Rampas Peatonales .- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias .- Serán ejecutadas de conformi- dad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad .- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutaránde acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas .- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Cuarto .- TRANSCRIBIR, la presente reso- lución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos para su conocimiento y fines y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO VALVERDE BEJAR Director General de Obras (e) Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 1262 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Suspenden recepción y trámite de so- licitudes para renovación de la autori- zación de funcionamiento de estable- cimientos de hospedaje DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDLO/ALC Los Olivos, 22 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 012-99-MDLO/DR-DAT de la División de Administración Tributaria, Nº 002-98/ MDLO/DR de la Dirección de Rentas, Nº 17-99-MDLO/ DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano y Nº 037-99- MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 012-99-MDLO/DR-DAT, la División de Administración Tributaria señala que el Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos de la muni- cipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-98/ CDLO, al igual que los que lo precedieron, no establece como requisito para la obtención o renovación de autori- zación municipal de funcionamiento de Establecimientos de Hospedaje, la presentación de un Certificado de Con- formidad de Establecimiento por el que se constate que el local cumple con las normas de seguridad y salubridad, resultando de ello que muchos de los establecimientos con este giro funcionen sin cumplir con las normas precitadas; razón por la cual opina que debe dejarse en suspenso la recepción a trámite de las solicitudes para la obtención o renovación de licencia de funcionamiento para este tipo de establecimientos, por el lapso de 2 meses contados a partir de enero de 1999; término durante el cual se establecerán los mecanismos técnicos idóneos que permi- tan a la Administración Municipal garantizar y regular el otorgamiento de licencias; Que la Dirección de Rentas, a través del Informe Nº 002- 99/MDLO/DR manifiesta su conformidad con lo opinado por la División de Administración Tributaria, añadiendo que a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las normas vigentes, en cuanto a la apertura y funcionamiento de los establecimientos de hospedaje, se efectúen operativos de control a todos los establecimientos de este giro, llevados a cabo en forma conjunta con la Dirección de Desarrollo Urbano y el Programa de Defensa Civil;