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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1999 (29/01/1999)

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TEXTO PAGINA: 12

Pág. 169314 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de enero de 1999 Artículo 2º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo el beneficiario cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de su actividad no afecte al medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. b) Solicitar autorización previa del Ministerio de Pes- quería en la eventual ampliación de las actividades pro- ductivas hacia otras especies. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Puno, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) No interferir con las actividades que normalmente se desarrollan en el recurso hídrico materia de la conce- sión. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, serán causales de caducidad de la concesión otorgada y de las sanciones respectivas, según corresponda. Artículo 3º.- La presente concesión está supeditada a la obtención de la autorización para la ocupación de área lacustre expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- El concesionario deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Puno y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 1295 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican y designan especialistas de legalización de firmas correspondien- tes a los módulos civiles, laborales y de familia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-99-P-CSJL Lima, 28 de enero de 1999. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 343-CME-PJ de fecha 26 de marzo de 1997, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, dispuso poner en funcionamiento a partir del 1 de abril de 1997, los Módulos Corporativos Especializados en lo Civil de esta Corte, sistema judicial que a la fecha viene dando positivos logros al servicio de los justiciables; Que, de otro lado por Resolución Administrativa Nº 806-CME-PJ de fecha 1 de diciembre de 1998, Acta de Reunión de Gabinete de Consulta para la Gestión de la Corte Superior de fecha 14-4-98 y con el Proyecto de Modernización de los Juzgados Laborales de Lima, se emitió la Resolución Administrativa Nº 304-98-P-CSJL de fecha 14 de diciembre del pasado año, disponiéndose la corporativización de los Juzgados Laborales, los que vie- nen funcionando en el edificio "Javier Alzamora Valdez"; Que, asimismo por Resolución Administrativa Nº 826- 98-CME-PJ de fecha 21 de diciembre de 1998, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial facultó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, poner en funciona- miento el Despacho Judicial Corporativo de los Juzgados de Familia, emitiendo la Resolución Administrativa Nº 11-99-P-CSJL de fecha 12 de enero del actual, los mismos que se encuentran instalados en la sede del edificio "Ja- vier Alzamora Valdez ";Que, por Resolución Administrativa Nº 059-97-P-CSJL, de fecha 22 de mayo de 1997, se dispuso que en el Centro de Distribución General del edificio "Javier Alzamora Valdez", actúe un número adecuado de auxiliares juris- diccionales, para que en el ejercicio de sus funciones se realicen los actos de legalización de firma de los justicia- bles en aquellos casos que así lo requieran en el instante de la presentación de los respectivos escritos; Que, estando al pedido expreso del Administrador del Módulo Corporativo Laboral, en el sentido que se amplíen las facultades del auxiliar jurisdiccional que actualmente viene realizando las legalizaciones de firmas en el Centro de Distri- bución General en el área civil, para que también asuma las legalizaciones del área laboral, por lo que es pertinente para esta Presidencia, tomar las medidas del caso y además proyec- tar el correspondiente servicio para el área de los Juzgados de Familia, que acaban de ser corporativizados; Que, el Centro de Distribución General, el órgano administrativo que ha venido brindando satisfactoria- mente el apoyo, a los Módulos Especializados en lo Civil, desde el área estratégica de su ubicación al concentrar el ingreso de todos los documentos para su posterior distri- bución a los Juzgados Civiles, ampliadas sus funciones en la actualidad para la recepción y distribución de los escritos para los Módulos Laborales y de Familia; Que además, estando a que en el ordenamiento procesal vigente, existen determinados casos que requieren actos de legalización de firma para su correspondiente tramitación, como son las cauciones juratorias, desistimientos, allana- mientos, entre otros, es necesario asignar el número necesa- rio de auxiliares jurisdiccionales, para que con las mismas responsabilidades y atribuciones que les compete, realicen los actos propios de legalización de firma en forma inmediata a la recepción de los escritos, en el ambiente del Centro de Distribución General del edificio "Javier Alzamora Valdez", ampliándose las indicadas funciones de legalización de firmas para su correspondiente tramitación, para los Módulos Corporativos Laborales y de Familia, respectivamente; Que, contando con la información estadística corres- pondiente al último semestre del año 1998, las certifica- ciones de firmas se detallan de la siguiente manera: julio: 907; agosto: 1,019; setiembre: 1,091; octubre: 992; noviem- bre: 1,278 y diciembre: 1,000; por lo que resulta justifica- ble escoger, dentro del personal que viene laborando en el CDG, a dos auxiliares jurisdiccionales para que realicen los actos propios de legalización de firmas, correspondien- tes a los Módulos Civiles, Laborales y de Familia, confor- me a lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la señorita MARIA NINAVET ROCA RODRÍGUEZ y DESIGNAR al señor HENRY VICTOR CABALLERO PINTO, a partir de la fecha, como ESPECIALISTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, con las mismas responsabilidades y atribuciones, para los actos de legalización de firma de los justiciables, en aquellos casos que se requieran en el instante, para la presentación de los referidos escritos, correspondientes a los Módulos Corpo- rativos Civiles, Laborales y de Familia. Artículo Segundo.- DISPONER que los indicados Auxiliares Jurisdiccionales, realicen sus funciones pro- pias en el Centro de Distribución General – Módulo de Atención al Público – primer piso del edificio "Javier Alzamora Valdez", quienes estarán bajo la supervisión de los Jueces Coordinadores de los Módulos Corporativos Civiles y del Administrador del CDG. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los señores comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1350