Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1999 (29/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de enero de 1999

los mencionados ciudadanos domicilien en lugar diferente al distrito de Tambo de MORDAZA, o que esten inscritos en Padron Electoral de distinto, que MORDAZA conducido a suponer la existencia de un fraude electoral en la referida circunscripcion electoral, MORDAZA si todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio de la nacional y a salir de el, tal como lo establece el Articulo 2º numeral 11 de la Constitucion Politica del Peru; estableciendo la pluralidad de domicilios, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 33º y 35º del Codigo Civil; ademas, los Articulos 12º y 13º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos no permiten ataques o injerencias arbitrarias contra el domicilio que elija cada ciudadano; Que, del estudio de autos se aprecia que el numero de 20 ciudadanos respecto a los cuales solicito a la Policia Nacional se constate sus domicilios, no constituye una cantidad suficiente de electores para hacer variar los resultados en la circunscripcion electoral de la provincia de Chincha, en razon que en dicho distrito sufragan 2,496 electores, segun el Padron Electoral utilizado en los comicios municipales del 11 de octubre de 1998; y, teniendo en consideracion que de los votos validos la lista que obtuvo el primer lugar Union Popular Chinchana obtuvo 992 votos, el Movimiento Independiente Vamos Vecino obtuvo 797 votos y el Movimiento Independiente Somos Peru tiene 254 votos; tampoco, los impugnantes han acreditado que un numero mayor de electores MORDAZA suministrado informacion falsa al RENIEC para simular dolosamente cambio de domicilio para sufragar en el distrito en referencia. Ademas, revisada la lista de electores del distrito de Tambo de MORDAZA remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se aprecia que los ciudadanos que, se afirma, han fallecido o se encuentran ausentes no han sufragado en los comicios municipales del dia 11 de octubre de 1998; razones que inducen a afirmar que no existe irregularidad que acarrea la nulidad del MORDAZA electoral en dicha circunscripcion; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, respecto a la solicitud de nulidad de elecciones en la provincia de Chincha, del analisis de autos se establece, que no se ha probado que se MORDAZA repartido un dia MORDAZA de las elecciones cedulas de sufragio; ademas, conforme lo manifiesta la personera impugnante las cedulas que ofrece como pruebas fueron encontradas en los tachos de basura de los colegios donde se realizaron las elecciones, de esta situacion se deduce que las cedulas encontradas fueron las ya computadas o las sobrantes de las elecciones; respecto a la suplantacion de un elector, y a la votacion por dos veces de una sola persona no esta probado dentro de autos que dicha situacion se MORDAZA producido y la MORDAZA simple de la MORDAZA que obra de fojas 8 no indica el motivo por el cual ha sido expedida; ademas, el hecho que miembros de una familia o allegados a la Lista Independiente "Union Popular Chinchana" hayan integrado las mesas de sufragio no es causal de nulidad ni esta probado; que las supuestas irregularidades al MORDAZA electoral que imputan los impugnantes no han sido probadas como lo requiere el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha acreditado los hechos que alega como causales de nulidad que plantea; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, personeros legales de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; e infundada la solicitud de don MORDAZA MORDAZA Alva; respecto a la nulidad de elecciones de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de TAMBO DE MORDAZA y la provincia de CHINCHA del departamento de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO

MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 28 de enero de 1999 Vista, en sesion publica de 20 de noviembre de 1998, las solicitudes de nulidad presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, personeros legales de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la municipalidad provincial de Chincha, pidiendo la nulidad de las elecciones municipales, efectuadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de TAMBO DE MORDAZA y la provincia de CHINCHA del departamento de Ica, aduciendo una serie de irregularidades en el MORDAZA electoral en el distrito de Tambo de MORDAZA, senalando, entre los fundamentos que sustentan dicha solicitud de nulidad que se ha realizado las constataciones policiales de los domicilios de muchos electores, comprobandose que no residen en el distrito o las direcciones senaladas son inexistentes; El Oficio Nº 2034-98-J/ONPE, recibido el 31 de diciembre de 1998, del Jefe de la Oficina de Procesos Electorales, quien remite copias certificadas de la lista de electores del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, correspondiente a los comicios municipales del dia MORDAZA 11 de octubre de 1998; Las comunicaciones recibidas el 7 y 18 de enero del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Grau, quien solicita se prescinda del informe del Reniec y se resuelva el recurso de nulidad que se ha presentado; CONSIDERANDO: Que, con relacion a la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tambo de MORDAZA de la provincia de Chincha los recurrentes manifiestan, que en el referido distrito se ha efectuado ilegalmente cambios de domicilios de muchos electores que en realidad son vecinos de otras jurisdicciones que superaria el 15% de la poblacion electoral de la jurisdiccion, ilicito cometido instigados por candidatos inescrupulosos, con la finalidad de favorecer con sus votos a un determinado Movimiento Independiente; que para comprobar esta situacion solicitaron a la policia de Tambo de MORDAZA, realizar constataciones de la existencia de 20 ciudadanos y de sus direcciones domiciliarias de acuerdo a una relacion presentada por ellos; Que, el hecho que los ciudadanos consignen ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, domicilios falsos o inexistentes en forma dolosa constituye, en el mejor de los casos, el ejercicio abusivo del derecho a la pluralidad de domicilios; establecido en el Articulo 35º del Codigo Civil o un fraude a la ley; pero, en los casos denunciados en autos es un acto juridico nulo por ser contrario a las leyes que interesan al orden publico; de conformidad con lo previsto por los Articulos II y V del Titulo Preliminar del Codigo Civil; y, delito de falsedad generica previsto en el Codigo Penal, perseguido de oficio por la autoridad competente; ilicito penal que perjudica la transparencia y la estabilidad del MORDAZA electoral al distorsionar los resultados electorales en las respectivas jurisdicciones; atentando gravemente contra el derecho y el deber de participar en el gobierno municipal provincial o distrital, derecho y deber que corresponde exclusivamente a los vecinos de la respectiva jurisdiccion, como lo establece el Articulo 31º de la Constitucion Politica; Que, del estudio de autos se aprecia que los impugnantes hayan acreditado en forma indubitable que un numero de 20 electores hayan suministrado informacion falsa al RENIEC para simular dolosamente cambio de domicilio para poder sufragar en distrito electoral que no les corresponde; razones que inducen a afirmar que si bien se percibe una grave irregularidad en el senalamiento de domicilios, por el numero de casos demostrados, esta no acarrea la nulidad del MORDAZA electoral en dicha circunscripcion; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, es finalidad del Sistema Electoral asegurar que las votaciones traduzcan, sin distorsiones, la expresion autentica, libre y espontanea de los vecinos de cada jurisdiccion electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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