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Pág. 169318 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de enero de 1999 los mencionados ciudadanos domicilien en lugar diferen- te al distrito de Tambo de Mora, o que estén inscritos en Padrón Electoral de distinto, que haya conducido a supo- ner la existencia de un fraude electoral en la referida circunscripción electoral, máxime si todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio de la nacional y a salir de él, tal como lo establece el Artículo 2º numeral 11 de la Consti- tución Política del Perú; estableciendo la pluralidad de domicilios, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 33º y 35º del Código Civil; además, los Artículos 12º y 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no permiten ataques o injerencias arbitrarias contra el domicilio que elija cada ciudadano; Que, del estudio de autos se aprecia que el número de 20 ciudadanos respecto a los cuales solicitó a la Policía Nacional se constate sus domicilios, no consti- tuye una cantidad suficiente de electores para hacer variar los resultados en la circunscripción electoral de la provincia de Chincha, en razón que en dicho distrito sufragan 2,496 electores, según el Padrón Electoral utilizado en los comicios municipales del 11 de octubre de 1998; y, teniendo en consideración que de los votos válidos la lista que obtuvo el primer lugar Unión Popular Chinchana obtuvo 992 votos, el Movimiento Independiente Vamos Vecino obtuvo 797 votos y el Movimiento Independiente Somos Perú tiene 254 vo- tos; tampoco, los impugnantes han acreditado que un número mayor de electores haya suministrado infor- mación falsa al RENIEC para simular dolosamente cambio de domicilio para sufragar en el distrito en referencia. Además, revisada la lista de electores del distrito de Tambo de Mora remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales se aprecia que los ciudadanos que, se afirma, han fallecido o se encuen- tran ausentes no han sufragado en los comicios munici- pales del día 11 de octubre de 1998; razones que inducen a afirmar que no existe irregularidad que acarrea la nulidad del proceso electoral en dicha cir- cunscripción; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, respecto a la solicitud de nulidad de elecciones en la provincia de Chincha, del análisis de autos se establece, que no se ha probado que se haya repartido un día antes de las elecciones cédulas de sufragio; además, conforme lo manifiesta la personera impugnante las cédulas que ofre- ce como pruebas fueron encontradas en los tachos de basura de los colegios donde se realizaron las elecciones, de esta situación se deduce que las cédulas encontradas fueron las ya computadas o las sobrantes de las elecciones; respecto a la suplantación de un elector, y a la votación por dos veces de una sola persona no está probado dentro de autos que dicha situación se haya producido y la copia simple de la constancia que obra de fojas 8 no indica el motivo por el cual ha sido expedida; además, el hecho que miembros de una familia o allegados a la Lista Indepen- diente "Unión Popular Chinchana" hayan integrado las mesas de sufragio no es causal de nulidad ni está probado; que las supuestas irregularidades al proceso electoral que imputan los impugnantes no han sido probadas como lo requiere el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864; Que, don Víctor Velis Alva, no ha acreditado los hechos que alega como causales de nulidad que plantea; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz y doña Genoveva Lucía Tutuy de Tasayco, persone- ros legales de la Lista Independiente "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino"; e infundada la solicitud de don Víctor Velis Alva; respecto a la nulidad de elecciones de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de TAMBO DE MORA y la provincia de CHINCHA del departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANOVOTO SINGULAR DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 28 de enero de 1999 Vista, en sesión pública de 20 de noviembre de 1998, las solicitudes de nulidad presentadas por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz y doña Genoveva Lucía Tutuy de Tasayco, personeros legales de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y don Víctor Velis Alva, regidor de la municipalidad provincial de Chincha, pidiendo la nulidad de las elecciones municipa- les, efectuadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de TAMBO DE MORA y la provincia de CHINCHA del departamento de Ica, aduciendo una serie de irregulari- dades en el proceso electoral en el distrito de Tambo de Mora, señalando, entre los fundamentos que sustentan dicha solicitud de nulidad que se ha realizado las consta- taciones policiales de los domicilios de muchos electores, comprobándose que no residen en el distrito o las direccio- nes señaladas son inexistentes; El Oficio Nº 2034-98-J/ONPE, recibido el 31 de diciem- bre de 1998, del Jefe de la Oficina de Procesos Electorales, quien remite copias certificadas de la lista de electores del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, corres- pondiente a los comicios municipales del día domingo 11 de octubre de 1998; Las comunicaciones recibidas el 7 y 18 de enero del año en curso, remitidas por don José Navarro Grau, quien solicita se prescinda del informe del Reniec y se resuelva el recurso de nulidad que se ha presentado; CONSIDERANDO: Que, con relación a la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tambo de Mora de la provincia de Chincha los recurrentes manifiestan, que en el referido distrito se ha efectuado ilegalmente cambios de domicilios de muchos electores que en realidad son vecinos de otras jurisdicciones que superaría el 15% de la población electoral de la jurisdic- ción, ilícito cometido instigados por candidatos inescru- pulosos, con la finalidad de favorecer con sus votos a un determinado Movimiento Independiente; que para com- probar esta situación solicitaron a la policía de Tambo de Mora, realizar constataciones de la existencia de 20 ciuda- danos y de sus direcciones domiciliarias de acuerdo a una relación presentada por ellos; Que, el hecho que los ciudadanos consignen ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, domi- cilios falsos o inexistentes en forma dolosa constituye, en el mejor de los casos, el ejercicio abusivo del derecho a la pluralidad de domicilios; establecido en el Artículo 35º del Código Civil o un fraude a la ley; pero, en los casos denunciados en autos es un acto jurídico nulo por ser contrario a las leyes que interesan al orden público; de conformidad con lo previsto por los Artículos II y V del Título Preliminar del Código Civil; y, delito de falsedad genérica previsto en el Código Penal, perseguido de oficio por la autoridad competente; ilícito penal que perjudica la transparencia y la estabilidad del proceso electoral al distorsionar los resultados electorales en las respectivas jurisdicciones; atentando gravemente contra el derecho y el deber de participar en el gobierno municipal provincial o distrital, derecho y deber que corresponde exclusiva- mente a los vecinos de la respectiva jurisdicción, como lo establece el Artículo 31º de la Constitución Política; Que, del estudio de autos se aprecia que los impug- nantes hayan acreditado en forma indubitable que un número de 20 electores hayan suministrado información falsa al RENIEC para simular dolosamente cambio de domicilio para poder sufragar en distrito electoral que no les corresponde; razones que inducen a afirmar que si bien se percibe una grave irregularidad en el señalamiento de domicilios, por el número de casos demostrados, ésta no acarrea la nulidad del proceso electoral en dicha circuns- cripción; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, es finalidad del Sistema Electoral asegurar que las votaciones traduzcan, sin distorsiones, la expresión auténtica, libre y espontánea de los vecinos de cada jurisdicción electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;