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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1999 (29/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de enero de 1999 artículos pertinentes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de Concesión Definitiva de Transmi- sión comprende la línea de transmisión de 60 kV de tensión Quillabamba (Derivación) - S.E. Chahuares, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 224-98- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A., Concesión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión Quillabamba (Derivación) - S.E. Chahuares de 60 kV de tensión de propiedad de la solici- tante, ubicada en las provincias de La Convención y Calca, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14092398. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida / Llegada de las Tensión Nº de Longitud Líneas Eléctricas (kV) Ternas (km.) QUILLABAMBA (Derivación) - S.E. CHAHUARES 60 01 33.63 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Defi- nitiva Nº 144-98 a suscribirse con Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A. - ELEC- TRO SUR ESTE S.A., el que consta de 18 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión Definitiva de transmisión eléctrica a celebrar- se con Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el Contrato de Concesión Definitiva Nº 144-98, referido en el Artículo 3º de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 1373 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a favor de empresa de transmisión eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-99-EM/VME Lima, 8 de enero de 1999 Visto, el Expediente Nº 41092398, que incluye los documentos con Registro Nº 1213603, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbresde sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e insta- laciones de la Estación Repetidora Nuevo Prieto, ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Ica, departa- mento de Ica; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supre- mas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomuni- caciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repe- tidora Nuevo Prieto; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 221-98-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Prieto, ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Ica, departamento de Ica, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanen- te de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Nombre y Ubicación de Propietario Datos de la Código la Estación Servidumbre 41092398 Estación de Telecomunicación El Estado SERVIDUMBRE Nuevo Prieto DE TRANSITO: Ubicación: distrito de Guadalupe, Implica el derecho provincia de Ica, departamento de Ica. de transitar por las Cota 732 m.s.n.m. rutas necesarias ale- dañas a la Estación, Area de Servidumbre del Sistema: con el fin de cus- 65,00 m2 (Incluye la torre todiar, mantener y metálica y área adyacente) reparar las instala- ciones Coordenadas UTM ESTE NORTE - Centro de Torre: 18L 0414805 8452776 - Vértice A: 18L 0414805 8452772 - Vértice B: 18L 0414809 8452776 - Vértice C: 18L 0414805 8452779 - Vértice D: 18L 0414801 8452776 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0722