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Pág. 169317 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de enero de 1999 Concejo Provincial de Azángaro, don Teófilo Mayta Quispe, quien se encuentra suspendido en sus funcio- nes, como consecuencia de haber quedado firme un mandato de detención dictado en su contra dentro del Proceso Penal Nº 55-L-12, encontrándose dicha causa en la Corte Suprema de Justicia de la República, pendiente de resolución; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 143-98-JNE de fecha 16 de abril de 1998, se declaró que don Teófilo Mayta Quispe se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Azángaro, quedando su situación sujeta al resultado del proceso penal respectivo, en virtud de haberse dictado mandato de detención en su contra, el que, según aparece de autos, quedó firme en primera instancia; Que, el citado ciudadano, que viene gozando de liber- tad provisional, ha resultado elegido y proclamado Alcal- de del mismo concejo, para el período de gobierno muni- cipal 1999 - 2002, conforme aparece en el acta de cómputo remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Azángaro; Que, no habiendo concluido el proceso penal al que está sujeto don Teófilo Mayta Quispe, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificada por Ley Nº 26491, que señala que los cargos de Alcalde o Regidor se suspenden por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que haya queda- do firme en primera o segunda instancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en los casos de suspensión, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que lo es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Jesús Cho- quehuanca Calcina, de la Lista Independiente "Movi- miento Democrático Obras y No Palabras"; Que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para completar el número de Regidores, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral, y conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, que se tiene a la vista, corres- ponde ejercer provisionalmente el cargo de Regidor en el citado concejo, a doña Santa Melania Santiago de Venegas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Teófilo Mayta Quispe continúa suspendido en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Azángaro, quedando su situación sujeta al resultado del proceso penal respectivo. Artículo Segundo.- Declarar que don Jesús Cho- quehuanca Calcina, primer Regidor hábil del Concejo Provincial de Azángaro, asume provisionalmente el cargo de Alcalde de dicho concejo municipal; debiéndosele otor- gar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a doña Santa Melania Santiago de Venegas, candidata no proclamada inte- grante de la Lista Independiente "Movimiento Democrá- tico Obras y No Palabras", para que asuma provisional- mente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Azángaro; debiéndosele otorgar la credencial correspon- diente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1344Declaran infundada solicitud de nuli- dad de las elecciones municipales efectuadas en el distrito de Tambo de Mora y la provincia de Chincha RESOLUCION Nº 085-99-JNE Lima, 28 de enero de 1999 Vista, en sesión pública de 20 de noviembre de 1998, las solicitudes de nulidad presentadas por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz y doña Genoveva Lucía Tutuy de Tasayco, personeros legales de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y don Víctor Velis Alva, regidor de la municipalidad provincial de Chincha, pidiendo la nulidad de las elecciones munici- pales, efectuadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de TAMBO DE MORA y la provincia de CHINCHA, del departamento de Ica, aduciendo una serie de irregulari- dades en el proceso electoral en el distrito de Tambo de Mora. Los fundamentos que sustentan dicha solicitud de nulidad son los siguientes: 1) Se ha realizado las consta- taciones policiales de los domicilios de muchos electores, comprobándose que no residen en el distrito o las direccio- nes señaladas son falsas, 2) Los padrones electorales no estaban actualizados apareciendo en su contenido nom- bres de personas fallecidas entre 5 a 10 años a la fecha del proceso electoral y nombres de personas que viven en el extranjero desde hace 4 ó 5 años; La representante legal del "Movimiento Vamos Veci- no" sustenta su recurso de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Chincha con los siguientes argumentos: 1) Que las cédulas de sufragio fueron obteni- das un día antes de las elecciones por el Movimiento Independiente "Unión Popular Chinchana", de algún fun- cionario de la ONPE, con las firmas del presidente de mesa y la marca sobre el símbolo del Sol; para demostrar tal situación acompaña copias legalizadas de dichas cédu- las, 2) Que en la mesa de sufragio Nº 109336 donde le tocaba votar a doña Ana Cecilia Matta Ching con docu- mento de identidad Nº 21867190 había sufragado otra persona, 3) Refiere la recurrente, que a don Julio Germán Arróspide Villamarez con documento de identidad Nº 21856590 le tocaba sufragar en la mesa Nº 109283 del distrito de Pueblo Nuevo, pero le indicaron que le tocaba votar en la mesa Nº 109233 del distrito de Sunampe, en consecuencia llegó a sufragar en ambas mesas, habiendo firmado sólo en un padrón electoral, 4) Que la mayor parte de los miembros de mesa de sufragio de la provincia de Chincha eran familiares o allegados del Movimiento Inde- pendiente "Unión Popular Chinchana"; La solicitud remitida por don Víctor Velis Alva, quien pide la nulidad de las elecciones municipales de 1998 de la provincia de Chincha, por tener abierto algunos candida- tos juicio por peculado y abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha; El Oficio Nº 2034-98-J/ONPE, recibido el 31 de diciem- bre de 1998, del Jefe de la Oficina de Procesos Electorales, quien remite copias certificadas de la lista de electores del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, corres- pondiente a los comicios municipales del día domingo 11 de octubre de 1998; Las comunicaciones recibidas el 7 y 18 de enero del año en curso, remitidas por don José Navarro Grau, quien solicita prescinda del informe del Reniec y se resuelva el recurso de nulidad que se ha presentado; CONSIDERANDO: Que, con relación a la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tambo de Mora de la provincia de Chincha los recurrentes manifiestan, que en el referido distrito se ha efectuado ilegalmente cambios de domicilios de muchos electores que superarían el 15% de la población electoral de la jurisdicción, con la finalidad de favorecer al Movimiento Independiente "Unión Popular Chinchana" con sus votos; para comprobar esta situación solicitaron a la policía de Tambo de Mora, realizar constataciones de la existencia de 20 ciudadanos y de sus direcciones domiciliarias de acuerdo a una relación presentada por ellos; que con las pruebas aportadas por los impugnantes no se acredita que