Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 1999 (29/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 29 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Concejo Provincial de Azangaro, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra suspendido en sus funciones, como consecuencia de haber quedado firme un mandato de detencion dictado en su contra dentro del MORDAZA Penal Nº 55-L-12, encontrandose dicha causa en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, pendiente de resolucion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 143-98-JNE de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Azangaro, quedando su situacion sujeta al resultado del MORDAZA penal respectivo, en virtud de haberse dictado mandato de detencion en su contra, el que, segun aparece de autos, quedo firme en primera instancia; Que, el citado ciudadano, que viene gozando de MORDAZA provisional, ha resultado elegido y proclamado MORDAZA del mismo concejo, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, conforme aparece en el acta de computo remitida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Azangaro; Que, no habiendo concluido el MORDAZA penal al que esta sujeto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de aplicacion lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificada por Ley Nº 26491, que senala que los cargos de MORDAZA o Regidor se suspenden por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que MORDAZA quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en los casos de suspension, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que lo es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA Calcina, de la Lista Independiente "Movimiento Democratico Obras y No Palabras"; Que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para completar el numero de Regidores, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral, y conforme aparece en la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que se tiene a la vista, corresponde ejercer provisionalmente el cargo de Regidor en el citado concejo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Venegas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua suspendido en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Azangaro, quedando su situacion sujeta al resultado del MORDAZA penal respectivo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Calcina, primer Regidor habil del Concejo Provincial de Azangaro, asume provisionalmente el cargo de MORDAZA de dicho concejo municipal; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente "Movimiento Democratico Obras y No Palabras", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Azangaro; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1344

Declaran infundada solicitud de nulidad de las elecciones municipales efectuadas en el distrito de Tambo de MORDAZA y la provincia de Chincha
RESOLUCION Nº 085-99-JNE MORDAZA, 28 de enero de 1999 Vista, en sesion publica de 20 de noviembre de 1998, las solicitudes de nulidad presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tutuy de Tasayco, personeros legales de la Lista Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la municipalidad provincial de Chincha, pidiendo la nulidad de las elecciones municipales, efectuadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de TAMBO DE MORDAZA y la provincia de CHINCHA, del departamento de Ica, aduciendo una serie de irregularidades en el MORDAZA electoral en el distrito de Tambo de Mora. Los fundamentos que sustentan dicha solicitud de nulidad son los siguientes: 1) Se ha realizado las constataciones policiales de los domicilios de muchos electores, comprobandose que no residen en el distrito o las direcciones senaladas son falsas, 2) Los padrones electorales no estaban actualizados apareciendo en su contenido nombres de personas fallecidas entre 5 a 10 anos a la fecha del MORDAZA electoral y nombres de personas que viven en el extranjero desde hace 4 o 5 anos; La representante legal del "Movimiento Vamos Vecino" sustenta su recurso de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Chincha con los siguientes argumentos: 1) Que las cedulas de sufragio fueron obtenidas un dia MORDAZA de las elecciones por el Movimiento Independiente "Union Popular Chinchana", de algun funcionario de la ONPE, con las firmas del presidente de mesa y la MORDAZA sobre el simbolo del Sol; para demostrar tal situacion acompana copias legalizadas de dichas cedulas, 2) Que en la mesa de sufragio Nº 109336 donde le tocaba votar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ching con documento de identidad Nº 21867190 habia sufragado otra persona, 3) Refiere la recurrente, que a don MORDAZA MORDAZA Arrospide Villamarez con documento de identidad Nº 21856590 le tocaba sufragar en la mesa Nº 109283 del distrito de Pueblo MORDAZA, pero le indicaron que le tocaba votar en la mesa Nº 109233 del distrito de Sunampe, en consecuencia llego a sufragar en MORDAZA mesas, habiendo firmado solo en un padron electoral, 4) Que la mayor parte de los miembros de mesa de sufragio de la provincia de Chincha eran familiares o allegados del Movimiento Independiente "Union Popular Chinchana"; La solicitud remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pide la nulidad de las elecciones municipales de 1998 de la provincia de Chincha, por tener abierto algunos candidatos juicio por peculado y abuso de autoridad en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha; El Oficio Nº 2034-98-J/ONPE, recibido el 31 de diciembre de 1998, del Jefe de la Oficina de Procesos Electorales, quien remite copias certificadas de la lista de electores del distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, correspondiente a los comicios municipales del dia MORDAZA 11 de octubre de 1998; Las comunicaciones recibidas el 7 y 18 de enero del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Grau, quien solicita prescinda del informe del Reniec y se resuelva el recurso de nulidad que se ha presentado; CONSIDERANDO: Que, con relacion a la solicitud de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tambo de MORDAZA de la provincia de Chincha los recurrentes manifiestan, que en el referido distrito se ha efectuado ilegalmente cambios de domicilios de muchos electores que superarian el 15% de la poblacion electoral de la jurisdiccion, con la finalidad de favorecer al Movimiento Independiente "Union Popular Chinchana" con sus votos; para comprobar esta situacion solicitaron a la policia de Tambo de MORDAZA, realizar constataciones de la existencia de 20 ciudadanos y de sus direcciones domiciliarias de acuerdo a una relacion presentada por ellos; que con las pruebas aportadas por los impugnantes no se acredita que

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