Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 1999 (02/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 2 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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IPSS
Autorizan en via de excepcion, la contratacion de servicios complementarios de aseo, limpieza y vigilancia para diversos organos del IPSS
CONSEJO DIRECTIVO MORDAZA SESION ACUERDO Nº 10-2-IPSS-99 MORDAZA, 21 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logistica mediante Carta Nº 116-GCL-IPSS-99, con el proposito de que se autorice la contratacion del servicio complementario de vigilancia para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE, se suscribieron diversos contratos con la empresa ESVICSA para la prestacion del servicio de vigilancia en las dependencias que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo; Que, los contratos mencionados precedentemente, estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, solo es posible que las contrataciones entre entidades del Estado se exoneren de los procesos de Licitacion Publica y Concurso Publico cuando se trate de ejecucion de obras; en tal sentido, para la contratacion del servicio de vigilancia, es necesario convocar a un MORDAZA ordinario de seleccion; Que, la convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion se tiene prevista para el mes de enero de 1999; motivo por el cual, al haber vencido los contratos suscritos con la empresa ESVICSA, el servicio se veria interrumpido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriban los contratos como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la continuidad del servicio de vigilancia por los meses de enero a marzo de 1999; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, la Gerencia Central de Logistica ha senalado en el Informe Tecnico correspondiente que, el servicio de vigilancia es necesario en la medida en que permite preservar las condiciones de seguridad en el acceso de trabajadores, visitantes, vehiculos u otros a las instalaciones de la institucion; con lo cual, se previenen actos de sabotaje, infiltraciones o terrorismo, que puedan danar la infraestructura y los bienes patrimoniales de la institucion, lo que finalmente contribuye a descender los indices de inseguridad y minimiza los riesgos de cualquier acto delictivo que pueda producirse; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupcion o ausencia del servicio de vigilancia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de la entidad; Que, por consiguiente, al existir una situacion de urgencia en los terminos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de vigilancia por los meses de enero a marzo de 1999, la cual corresponde que se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Articulo 44º del reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la ley;

Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolucion de su MORDAZA autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar, en via de excepcion y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratacion del servicio complementario de vigilancia para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2. Disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de vigilancia por el periodo siguiente al senalado en el numeral precedente, a traves del MORDAZA ordinario de seleccion que corresponda. 3. Disponer que la Secretaria General informe del presente Acuerdo a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4. Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5. Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta respectiva, para que entre en inmediata ejecucion. Leida la presente Acta, los presentes la suscriben en senal de conformidad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA MORDAZA DE LA FUENTE MORDAZA MORDAZA CERRO ANEXO I - Sede Central Edificio MORDAZA - Complejo MORDAZA - Gerencia Central de Recursos Humanos: - C.E.I Modelo - C.E.I Almenara Consejo Directivo Consejo de Vigilancia Programa Central de Servicios Especiales Hospital Nacional MORDAZA Rebagliatti Martins Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de La MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA Gerencia Departamental de MORDAZA

1479 CONSEJO DIRECTIVO MORDAZA SESION ACUERDO Nº 11-2-IPSS-99 MORDAZA, 21 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logistica mediante Carta Nº 117-GCL-IPSS-99, con el proposito de que se autorice la contratacion del servicio complementario de aseo y limpieza para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion y recuperacion; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales;

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