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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (02/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 169427 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de febrero de 1999 I P S S Autorizan en vía de excepción, la con- tratación de servicios complementa- rios de aseo, limpieza y vigilancia para diversos órganos del IPSS CONSEJO DIRECTIVO SEGUNDA SESION ACUERDO Nº 10-2-IPSS-99 Lima, 21 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logística mediante Carta Nº 116-GCL-IPSS-99, con el propósito de que se autorice la contratación del servicio complementario de vigilan- cia para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, a través de la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción y recuperación; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, al amparo de lo dispuesto en los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE, se suscribieron diversos contratos con la empresa ESVICSA para la prestación del servicio de vigilancia en las dependencias que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo; Que, los contratos mencionados precedentemente, estuvie- ron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, en el marco de la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, sólo es posible que las contra- taciones entre entidades del Estado se exoneren de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público cuando se trate de ejecución de obras; en tal sentido, para la contratación del servicio de vigilancia, es necesario convocar a un proceso ordina- rio de selección; Que, la convocatoria de dicho proceso de selección se tiene prevista para el mes de enero de 1999; motivo por el cual, al haber vencido los contratos suscritos con la empresa ESVICSA, el servicio se vería interrumpido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriban los contratos como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la continuidad del servicio de vigilancia por los meses de enero a marzo de 1999; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, la Gerencia Central de Logística ha señalado en el Informe Técnico correspondiente que, el servicio de vigilancia es necesario en la medida en que permite preservar las condiciones de seguridad en el acceso de trabajadores, visitantes, vehículos u otros a las instalaciones de la institución; con lo cual, se previenen actos de sabotaje, infiltraciones o terrorismo, que puedan dañar la infraestructura y los bienes patrimoniales de la institución, lo que finalmente contribuye a descender los índices de inseguridad y minimiza los riesgos de cualquier acto delictivo que pueda producirse; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción o ausencia del servicio de vigilancia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones producti- vas de la entidad; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los dos supuestos a que hace referen- cia el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de las operaciones productivas), es procedente autori- zar, en vía de excepción, la contratación del servicio de vigilancia por los meses de enero a marzo de 1999, la cual corresponde que se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la ley;Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolu- ción de su máxima autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar, en vía de excepción y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio comple- mentario de vigilancia para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2. Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo respon- sabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contra- te el servicio de vigilancia por el período siguiente al señalado en el numeral precedente, a través del proceso ordinario de selección que corresponda. 3. Disponer que la Secretaría General informe del presente Acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, para que entre en inmediata ejecución. Leída la presente Acta, los presentes la suscriben en señal de conformidad. MANUEL VASQUEZ PERALES VICTOR ALFREDO LAZO PERALTA ANTONIO MEIER CRESCI GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE RAFAEL VILLEGAS CERRO ANEXO I -Sede Central Edificio Lima -Complejo Arenales -Gerencia Central de Recursos Humanos: - C.E.I Modelo - C.E.I Almenara -Consejo Directivo -Consejo de Vigilancia -Programa Central de Servicios Especiales -Hospital Nacional Edgardo Rebagliatti Martins -Gerencia Departamental de Lima - Gerencia Departamental de Moquegua -Gerencia Departamental de Puno -Gerencia Departamental de La Libertad -Gerencia Departamental de Lambayeque -Gerencia Departamental de Junín -Gerencia Departamental de Cajamarca -Gerencia Departamental de Piura -Gerencia Departamental de Arequipa 1479 CONSEJO DIRECTIVO SEGUNDA SESION ACUERDO Nº 11-2-IPSS-99 Lima, 21 de enero de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logística mediante Carta Nº 117-GCL-IPSS-99, con el propósito de que se autorice la contratación del servicio complementario de aseo y limpieza para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción y recuperación; subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesio- nales;