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Pág. 169428 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de febrero de 1999 Que, al amparo de lo dispuesto en los numerales 6.3 inciso a) y 6.5 inciso d) de la Directiva Nº 006-98-OIOE, se suscribieron diversos contratos con la empresa SILSA para la prestación del servicio complementario de aseo y limpieza para las depen- dencias que se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo; Que, los contratos mencionados precedentemente, estuvie- ron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, en el marco de la Ley Nº 26850 y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, sólo es posible que las contra- taciones entre entidades del Estado se exoneren de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público cuando se trate de ejecución de obras; en tal sentido, para la contratación del servicio complementario de aseo y limpieza, es necesario convo- car a un proceso ordinario de selección; Que, la convocatoria de dicho proceso de selección se tiene prevista para el mes de enero de 1999; motivo por el cual, al haber vencido los contratos suscritos con la empresa SILSA, el servicio se vería interrumpido en tanto se otorgue la buena pro y se suscriban los contratos como resultado de este proceso; Que, por lo tanto, resulta necesario garantizar la continuidad del servicio de aseo y limpieza por los meses de enero a marzo de 1999; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, la Gerencia Central de Logística ha señalado en el Informe Técnico correspondiente que, el servicio de aseo y limpieza es necesario en la medida en que permite preservar las condiciones de salubridad, higiene e inocuidad; en tal sentido, la continuidad de este servicio garantiza la no presencia de agentes que atenten contra la salud de los trabajadores y visitantes de las dependencias detalladas en el Anexo I del presente Acuerdo; lo cual, finalmente, contribuye a descender los índices de enfermedades y minimiza los riesgos de la presencia de epidemias o endemias; Que, de lo expuesto se desprende que la interrupción o ausencia del servicio de aseo y limpieza comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones producti- vas de la entidad; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del primero de los dos supuestos a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 (compromiso directo e inminente de las operaciones productivas), es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de aseo y limpieza por los meses de enero a marzo de 1999, la cual corresponde que se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, el inciso c) del Artículo 44º del reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la ley; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Instituto Peruano de Seguridad Social, por resolu- ción de su máxima autoridad; En uso de las atribuciones conferidas; el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDO: 1. Autorizar, en vía de excepción y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio comple- mentario de aseo y limpieza para las dependencias que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2. Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo respon- sabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contra- te el servicio de aseo y limpieza por el período siguiente al señalado en el párrafo precedente, a través del proceso ordinario de selección que corresponda. 3. Disponer que la Secretaría General informe del presente Acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5. Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, para que entre en inmediata ejecución. Leída la presente Acta, los presentes la suscriben en señal de conformidad. MANUEL VASQUEZ PERALES VICTOR ALFREDO LAZO PERALTAANTONIO MEIER CRESCI GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE RAFAEL VILLEGAS CERRO ANEXO I -Gerencia Central de Logística -Gerencia Central de Recaudación -Gerencia Central de Finanzas -Gerencia Central de Salud -Gerencia Central de Recursos Humanos: - C.E.I. Modelo - C.E.I. Almenara -Programa Central de Prestaciones Económicas -Programa Central de Prestaciones Sociales -Patronato Cultural -Gerencia Departamental de Lima -Gerencia Departamental de La Libertad -Gerencia Departamental de Piura -Gerencia Departamental de Arequipa 1481 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 002-99/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de enero de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores Wilfre- do Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Chamorro, Raquel Barriga Velazco, Fran- cisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Casafran- ca Delgado, Sra. Cecilia Tait, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trató sobre la aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 757 y su reglamento correspondiente, D.S. Nº 094-92-PCM, es potestad del Concejo Municipal actualizar, modificar y aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, habiéndose recibido las propuestas de actualización y/o modificación del mencionado TUPA, elevado por las respectivas Oficinas y Direcciones, es necesario aprobarlo a través de la disposición que corresponde legalmente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 757, su reglamento aprobado por D.S. Nº 094-92-PCM; así como la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo que, como anexo, forma parte constitutiva de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- El Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA - materia de esta disposición, entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 1999. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 018-97- MVMT de fecha 23 de mayo de 1997, así como toda disposición municipal que contravenga la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 1485