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Pág. 169414 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de febrero de 1999 PRES Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio DECRETO SUPREMO Nº 004-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 719, establece como órganos responsables de la cooperación técnica internacional, entre otros, a los Ministerios. Asimis- mo, el inciso b) del Artículo 48º del reglamento de dicha ley señala como una de las instituciones responsables de la programación, de los proyectos y actividades que involucran cooperación técnica internacional, a los organismos de plani- ficación de los Ministerios; Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ley Nº 25556, establece que la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto conduce los sistemas de presupuesto, planificación, racionalización, esta- dística, informática y la cooperación técnica del Ministerio, en coordinación con las entidades rectoras de dichos siste- mas, de acuerdo a ley; Que, en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Presidencia, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES del 18 de marzo de 1993, no se contempla las funciones inherentes a la coopera- ción técnica que según lo previsto en el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 25556, le corresponde a la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, en razón de la existencia de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Ley Nº 27000 se dispone la transferencia de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI, del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario incluir en el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, las funciones inherentes a la Cooperación Técni- ca Internacional, así como autorizar la reestructuración del respectivo Cuadro de Asignación de Personal y otros docu- mentos de Gestión Institucional, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27013, Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 719, el Decreto Ley Nº 25556 y la Ley Nº 27013; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, en los siguien- tes términos: "Artículo 50º.- La Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto es la encargada de la formulación, conducción y evaluación de los sistemas de planificación, programación, presu- puesto, racionalización y cooperación técnica internacional". Artículo 2º.- Incluir en el Artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, el inciso siguiente: "g) Conducir y supervisar la Cooperación Técnica Internacio- nal del Ministerio". Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de la Presidencia para modificar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), así como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) a fin de incluir las plazas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional de la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto de dicho Ministerio, sin que ella signifique la creación y recategoriza- ción de plazas, la que se formalizará mediante Resolución del Titular del Pliego. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1502ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al Tesoro Público a cubrir el 50% del costo que como derecho de inscripción al examen de admisión 1999 se cobre en universidades nacionales DECRETO SUPREMO Nº 013-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado reducir las barreras económicas para la postulación a la educación univesitaria; Que, dentro de este objetivo, es conveniente disminuir en 50% las cuotas por el derecho al examen de admisión en las Universi- dades Nacionales del país, a fin de hacer posible la postulación de un mayor número de estudiantes a estos centros superiores de estudio; Que, los menores ingresos que reciban las Universidades Nacionales por motivo de la disminución en el costo de las cuotas antes indicadas serán compensados con recursos provenientes del Tesoro Público; Que, en consecuencia es necesario disponer el apoyo del Estado, en el costo de las cuotas por el derecho al examen de admisión en el presente año, en las Universidades Nacionales del país; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Tesoro Público a cubrir el 50% del costo que como derecho de inscripción al examen de admisión 1999, calculado sobre la base del costo de 1998 incrementado en un 10%, se cobre en las universidades nacionales que se señalan en el anexo adjunto a la presente norma. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ANEXO U.N. MAYOR DE SAN MARCOS U.N. SAN ANTONIO ABAD U.N. DE TRUJILLO U.N. SAN AGUSTIN U.N. DE INGENIERIA U.N. SAN LUIS GONZAGA U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA U.N. DEL CENTRO DEL PERU U.N. AGRARIA DE LA MOLINA U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA U.N. DEL ALTIPLANO U.N. DE PIURA U.N. DE CAJAMARCA U.N. PEDRO RUIZ GALLO U.N. FEDERICO VILLAREAL U.N. HERMILIO VALDIZAN U.N. AGRARIA DE LA SELVA U.N. DANIEL ALCIDES CARRION U.N. DE EDUC. ENRIQUE GUZMAN Y VALLE U.N. DEL CALLAO U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION U.N. DE JORGE BASADRE GROHMANN U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO U.N. DE SAN MARTIN U.N. DE UCAYALI U.N. DE TUMBES U.N. DEL SANTA U.N. HUANCAVELICA 1500