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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (02/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169415 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de febrero de 1999 Modifican artículos del Reglamento de Notas de Crédito Negociables DECRETO SUPREMO Nº 014-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del Artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece que la devolución del saldo a favor por exportación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 11º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, el texto siguiente: "Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercializa- ción del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referi- dos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado." Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 13º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, el texto siguiente: "La SUNAT podrá requerir al solicitante la extensión hasta por doce (12) meses del plazo de vigencia de las garantías a que se refiere el presente artículo, siempre que se presente alguno de los supuestos previstos en el último párrafo del Artículo 11º." Artículo 3º.- Incorpórase el texto siguiente como segundo párrafo del Artículo 15º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF: "Asimismo, podrá ejecutar dichas garantías cuando: - el solicitante no cumpla con extender el plazo de las mismas conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 13º; - se compruebe alguno de los hechos referidos en el último párrafo del Artículo 11º." Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a todas las solicitudes de devolución en trámite, inclu- so a aquéllas respecto de las cuales la SUNAT practique una fiscalización posterior, siempre que el plazo de las garantías aún no haya vencido. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1501 RELACIONES EXTERIORES Reconocen pago por concepto de viáti- cos al Ministro de Relaciones Exterio- res por su participación en comitiva que viajó al Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 041-99-RE Lima, 29 de enero de 1999 Habiendo sido designado el doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, como integrante de la Comitiva Oficial que acompañó al señor Presidente Constitucio- nal de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en su viaje a la ciudad de Brasilia, con motivo de la asunción del segundo período de mandato presidencial del doctor Fernando Henrique Cardoso, el día 4 de enero de 1999; De conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; y, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: En vía de regularización, reconocer el pago por concepto de viáticos US$ 400.00, al doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, por su participación en la Comitiva Oficial que acompañó al señor Presidente Constitucio- nal de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en su viaje a la ciudad de Brasilia, con motivo de la asunción del segundo período de mandato presidencial del doctor Fernando Henrique Cardoso, el día 4 de enero de 1999; monto que será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 1506 aviso INELCOT