Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

nal 5, Nivel Remunerativo F3, respectivamente, segun el cuadro de Unidades no Estructuradas del INRENA, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 025-93-INRENA. Articulo 3º.- Encargar a partir de la fecha, las funciones de Jefe del Santuario Historico de Machupicchu al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rozas. Articulo 4º.- El mencionado personal, procedera bajo responsabilidad, a la entrega-recepcion del correspondiente cargo dentro del plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 9297

e) La vivienda debera contar como minimo con un dormitorio, un Estar - Comedor - Cocina y un bano. Los ambientes deben tener las dimensiones minimas establecidas en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, con un area minima de construccion de 32.35 m2 y un MORDAZA de 100 m2, por unidad de vivienda. Articulo 2º.- Para efecto del calculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del Apendice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF, se debe incluir el valor del terreno, actualizado de acuerdo a lo senalado en el numeral 9 del Articulo 5º del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria a utilizar para efecto de determinar el limite a que se refiere el parrafo anterior, sera el que se encuentre vigente al 1 de enero. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 9349

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan caracteristicas tecnicas que debera tener la primera venta de inmuebles para efecto de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 122-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 119-99-EF se sustituyo el Apendice I del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonerando la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda; Que el literal B del Apendice I sustituido, dispuso que las caracteristicas tecnicas de las viviendas materia de beneficio serian establecidas via reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el literal B del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a que se refiere el literal B del Apendice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deberan tener las siguientes caracteristicas tecnicas: a) El inmueble debera estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificacion vigentes en cada jurisdiccion municipal. b) Pueden ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Economicos de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, Viviendas Multifamiliares, Viviendas Unifamiliares, MORDAZA MORDAZA, o la combinacion de estas. c) Deberan contar con servicios de agua potable, desague y energia electrica. d) La construccion debera realizarse con materiales y sistemas convencionales y no convencionales, debiendo contar como minimo con los siguientes acabados: - Muros interiores y exteriores terminados. - Pisos de cemento pulido. - Acabado impermeabilizado en la MORDAZA de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. - Toda Unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de MORDAZA y vidrio crudo, asi como dos puertas: la principal y del bano, que deberan ser contraplacadas o de fierro. - Instalaciones electricas y sanitarias empotradas.

Autorizan viaje de asesor del Ministerio a Colombia y Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 325-99-EF MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, segun Carta P.P.238.99/GD del 8 de MORDAZA de 1999, el Jefe de Gabinete de PROMPERU, solicita la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, en el Roadshow Peru MORDAZA en Marcha, a realizarse en las ciudades de Bogota, Colombia y Caracas, Venezuela, los dias 12 y 13 de MORDAZA de 1999, organizado por PROMPERU, el Ministerio de Economia y Finanzas, la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas y la Comision de Promocion de la Inversion Privada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para que participe en los mencionados eventos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a las ciudades de Bogota, Colombia y Caracas, Venezuela, del 11 al 14 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se refiere en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 667,88 - Viaticos US$ 800,00 - Tarifa de Corpac US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier

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