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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 175790 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 nal 5, Nivel Remunerativo F3, respectivamente, según el cuadro de Unidades no Estructuradas del INRENA, aprobado median- te Resolución Jefatural Nº 025-93-INRENA. Artículo 3º.- Encargar a partir de la fecha, las funciones de Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu al ingeniero Mar- cos Luis Pastor Rozas. Artículo 4º.- El mencionado personal, procederá bajo res- ponsabilidad, a la entrega-recepción del correspondiente cargo dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 9297 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan características técnicas que deberá tener la primera venta de in- muebles para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 122-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 119-99-EF se sustitu- yó el Apéndice I del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonerando la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda; Que el literal B del Apéndice I sustituido, dispuso que las características técnicas de las viviendas materia de beneficio serían establecidas vía reglamento; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el literal B del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deberán tener las siguientes características técnicas: a) El inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urba- nos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción munici- pal. b) Pueden ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, Viviendas Multifamiliares, Viviendas Unifamiliares, tipo quinta, o la com- binación de éstas. c) Deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica. d) La construcción deberá realizarse con materiales y siste- mas convencionales y no convencionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes acabados: - Muros interiores y exteriores terminados. - Pisos de cemento pulido. - Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. - Toda Unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y del baño, que deberán ser contraplacadas o de fierro. - Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.e) La vivienda deberá contar como mínimo con un dormito- rio, un Estar - Comedor - Cocina y un baño. Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda. Artículo 2º.- Para efecto del cálculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF, se debe incluir el valor del terreno, actualizado de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 136-96-EF. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere el párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 1 de enero. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9349 Autorizan viaje de asesor del Ministe- rio a Colombia y Venezuela, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 325-99-EF Lima, 10 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, según Carta P.P.238.99/GD del 8 de julio de 1999, el Jefe de Gabinete de PROMPERU, solicita la participación del señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Roadshow Perú País en Marcha, a realizarse en las ciudades de Bogotá, Colom- bia y Caracas, Venezuela, los días 12 y 13 de julio de 1999, organizado por PROMPERU, el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, la Confederación Nacional de Instituciones Empresa- riales Privadas y la Comisión de Promoción de la Inversión Privada; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para que participe en los mencionados even- tos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Bogotá, Colombia y Caracas, Venezuela, del 11 al 14 de julio de 1999, para los fines a que se refiere en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 667,88 - Viáticos US$ 800,00 - Tarifa de Corpac US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier