Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

- Decreto de Urgencia Nº 043-96 - Disposiciones referidas al Procedimiento de Transferencia de Utilidades al FONAFE. - Decreto Supremo Nº 394-86-EF - Aprueban Reglamento del FONAFE. - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Aprueban el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicacion obligatoria para las Entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. 1.4. Definiciones basicas Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado consideradas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, todas aquellas comprendidas dentro del ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, distintas a Empresas. c) Entidades, comprende a las senaladas en los literales a) y b) precedentes. 1.5 Excepcion Precisase que quedan exceptuadas de la aplicacion de la presente Directiva, las Entidades declaradas en MORDAZA de disolucion con liquidacion o quiebra. II. MORDAZA DE FORMULACION Y APROBACION DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO. El MORDAZA de formulacion y aprobacion del Plan Operativo y del Presupuesto de las Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, consta de las siguientes etapas: 2.1 Formulacion de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. · Elaboracion de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. · MORDAZA de los Proyectos del Plan Operativo (segun Anexos Nºs. 1 y 2) y del Presupuesto (segun Anexo Nº 3). · Revision y Aprobacion de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. 2.2 MORDAZA del Plan Operativo y del Detalle del Presupuesto Aprobado. 2.1 FORMULACION DE LOS PROYECTOS DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO 2.1.1 Consideraciones generales. Las Entidades deberan tener en cuenta para la elaboracion de sus Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto, lo siguiente: · Deberan desarrollar sus actividades en condiciones de competencia, sin subsidios, sin privilegios, y orientandolas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Operativo. · Deberan cumplir con la transferencia de utilidades distribuibles al FONAFE, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.Nº 394-86-EF y Decreto de Urgencia Nº 043-96. 2.1.2 Proyecto del Plan Operativo. · El Proyecto del Plan Operativo debera reflejar, tal como se establece en el Anexo Nº 1, una resena de los "Objetivos" mas importantes que planea alcanzar la Entidad durante el ano 2000, los cuales deberan estar en concordancia con su Plan Estrategico y serviran de base para la elaboracion del Convenio de Gestion correspondiente al ejercicio del ano 2000. · Se deberan identificar los cinco Objetivos mas importantes, los cuales se reflejaran en indicadores (como minimo uno por objetivo). Los indicadores deberan cubrir uno o mas de los cuatro aspectos del desempeno (costo, calidad, cobertura y eficiencia). · Debera presentarse segun los formatos establecidos en los Anexos Nºs. 1 y 2 y siguiendo las Notas Explicativas del Anexo Nº 4. 2.1.3 Proyecto del Presupuesto. El Proyecto del Presupuesto debera incorporar la asignacion presupuestaria y consideraciones de caracter economico-financiero, que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos en el Proyecto del Plan Operativo. · Se elaborara en Nuevos Soles, de acuerdo a los Formatos Nºs. 1P al 8P que se presentan en el Anexo Nº 3, y siguiendo las Notas Explicativas del Anexo Nº 4.

· El Balance y el Estado de Perdidas y Ganancias, deberan proyectarse con cifras ajustadas por inflacion. El Presupuesto de Ingresos y Egresos, asi como el Flujo de MORDAZA, se elaboraran a valores corrientes. · El Programa de Inversiones se elaborara observando los siguientes criterios: - Las inversiones a ejecutar deben presentar un esquema de financiamiento integral concertado. En el caso de proyectos con financiamiento externo, debera contarse con la asignacion de la contrapartida correspondiente. - Las Entidades deberan llenar una Ficha de Proyecto por cada una de las inversiones a realizar. La Ficha de Proyecto debera seguir los lineamientos del Formato Nº 9P del Anexo Nº 3. - Los Programas de Inversion de las Entidades sujetas al Decreto Legislativo Nº 674, deberan coordinarse con los Comites Especiales de Privatizacion. - La magnitud de los Programas de Inversion de las Entidades, debera ser concordante con la real capacidad de ejecucion y financiamiento de las mismas. 2.1.4 MORDAZA de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. Los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto, deberan contar con la autorizacion expresa del Directorio o Titular de la Entidad, segun corresponda, y deberan remitirse a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado a mas tardar el 18 de Agosto de 1999. Las Entidades deberan remitir dichos Proyectos en un ejemplar impreso, debidamente suscrito por el Gerente General o quien haga sus veces, y ademas, a traves del correo electronico a la direccion oioe@mef.gob.pe. Para la remision por correo electronico, ambos Proyectos deberan haber sido elaborados utilizando las plantillas que para este efecto se presentan en el rubro "Plantillas de Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto 2000" de la pagina web de la OIOE, www.mef.gob.pe , las que a su vez utilizan como procesador de texto y hoja de calculo, los softwares Microsoft Word y Microsoft Excel, respectivamente. 2.1.5 Revision y Aprobacion de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. La Oficina de Instituciones y Organismos de Estado, procedera a la revision de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto presentados, y coordinara con las Entidades las observaciones a que hubiere lugar. En base a los Proyectos revisados y al resultado de las coordinaciones efectuadas, la Oficina de Instituciones y Organismos de Estado elaborara el Proyecto del Presupuesto Consolidado de las Entidades bajo su ambito, asi como el desagregado a nivel de Entidades, ambos correspondientes al ano 2000. 2.2 MORDAZA DEL PLAN OPERATIVO Y DEL DETALLE DEL PRESUPUESTO APROBADO. Una vez que el Presupuesto Consolidado y el desagregado a nivel de Entidades han sido aprobados por la MORDAZA correspondiente, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado comunicara a cada Entidad su presupuesto aprobado. La Entidad debera presentar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado el Plan Operativo (segun Anexos Nºs. 1 y 2); y el Detalle del Presupuesto Aprobado (segun Anexo Nº 3). Ambos documentos deberan contar con la aprobacion expresa del Directorio o Titular de la Entidad, segun corresponda, y deberan tener como MORDAZA, el presupuesto aprobado que le MORDAZA sido comunicado. La fecha de MORDAZA del Plan Operativo y del Detalle del Presupuesto Aprobado, sera comunicada a la Entidad a traves de un Oficio Circular. Las Entidades deberan remitir el Plan Operativo y el Detalle del Presupuesto Aprobado, en un ejemplar impreso, debidamente suscrito por el Gerente General o quien haga sus veces, y ademas, a traves del correo electronico a la direccion oioe@mef.gob.pe. Para la remision por correo electronico, el Plan Operativo y el Detalle del Presupuesto Aprobado, deberan haber sido elaborado utilizando las plantillas que para este efecto se presentan en el rubro "Plantillas del Plan Operativo y de Detalle del Presupuesto 2000" de la pagina web de la OIOE, www.mef.gob.pe , las que a su vez utilizan como procesador de texto y hoja de calculo, los softwares Microsoft Word y Microsoft Excel, respectivamente. III. INFORMACION ADICIONAL. Las Entidades estan obligadas a proporcionar la informacion adicional que sea requerida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda los cinco (5) dias habiles de la recepcion de la comunicacion pertinente. MORDAZA, MORDAZA de 1999.

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