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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 175794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 - Decreto de Urgencia Nº 043-96 - Disposiciones referidas al Procedimiento de Transferencia de Utilidades al FONAFE. - Decreto Supremo Nº 394-86-EF - Aprueban Reglamento del FONAFE. - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM - Aprueban el Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obliga- toria para las Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. 1.4. Definiciones básicas Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado consideradas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, todas aquellas com- prendidas dentro del ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, distintas a Empresas. c) Entidades, comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes. 1.5 Excepción Precísase que quedan exceptuadas de la aplicación de la presente Directiva, las Entidades declaradas en proceso de disolución con liquidación o quiebra. II. PROCESO DE FORMULACION Y APROBACION DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO. El proceso de formulación y aprobación del Plan Operativo y del Presupuesto de las Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, consta de las siguientes etapas: 2.1 Formulación de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. • Elaboración de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. • Presentación de los Proyectos del Plan Operativo (según Anexos Nºs. 1 y 2) y del Presupuesto (según Anexo Nº 3). • Revisión y Aprobación de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. 2.2 Presentación del Plan Operativo y del Detalle del Presu- puesto Aprobado. 2.1 FORMULACION DE LOS PROYECTOS DEL PLAN OPERATIVO Y DEL PRESUPUESTO 2.1.1 Consideraciones generales. Las Entidades deberán tener en cuenta para la elaboración de sus Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto, lo siguiente: • Deberán desarrollar sus actividades en condiciones de competencia, sin subsidios, sin privilegios, y orientándolas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Operativo. • Deberán cumplir con la transferencia de utilidades distri- buibles al FONAFE, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.Nº 394-86-EF y Decreto de Urgencia Nº 043-96. 2.1.2 Proyecto del Plan Operativo. • El Proyecto del Plan Operativo deberá reflejar, tal como se establece en el Anexo Nº 1, una reseña de los “Objetivos” más importantes que planea alcanzar la Entidad durante el año 2000, los cuales deberán estar en concordancia con su Plan Estratégico y servirán de base para la elaboración del Convenio de Gestión correspondiente al ejercicio del año 2000. • Se deberán identificar los cinco Objetivos más importan- tes, los cuales se reflejarán en indicadores (como mínimo uno por objetivo). Los indicadores deberán cubrir uno o más de los cuatro aspectos del desempeño (costo, calidad, cobertura y eficiencia). • Deberá presentarse según los formatos establecidos en los Anexos Nºs. 1 y 2 y siguiendo las Notas Explicativas del Anexo Nº 4. 2.1.3 Proyecto del Presupuesto. El Proyecto del Presupuesto deberá incorporar la asignación presupuestaria y consideraciones de carácter económico-finan- ciero, que permitan el cumplimiento de los objetivos definidos en el Proyecto del Plan Operativo. • Se elaborará en Nuevos Soles, de acuerdo a los Formatos Nºs. 1P al 8P que se presentan en el Anexo Nº 3, y siguiendo las Notas Explicativas del Anexo Nº 4.• El Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán proyectarse con cifras ajustadas por inflación. El Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como el Flujo de Caja, se elaborarán a valores corrientes. • El Programa de Inversiones se elaborará observando los siguientes criterios: - Las inversiones a ejecutar deben presentar un esquema de financiamiento integral concertado. En el caso de proyectos con financiamiento externo, deberá contarse con la asignación de la contrapartida correspondiente. - Las Entidades deberán llenar una Ficha de Proyecto por cada una de las inversiones a realizar. La Ficha de Proyecto deberá seguir los lineamientos del Formato Nº 9P del Anexo Nº 3. - Los Programas de Inversión de las Entidades sujetas al Decreto Legislativo Nº 674, deberán coordinarse con los Comi- tés Especiales de Privatización. - La magnitud de los Programas de Inversión de las Entida- des, deberá ser concordante con la real capacidad de ejecución y financiamiento de las mismas. 2.1.4 Presentación de los Proyectos del Plan Operati- vo y del Presupuesto. Los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto, debe- rán contar con la autorización expresa del Directorio o Titular de la Entidad, según corresponda, y deberán remitirse a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado a más tardar el 18 de Agosto de 1999. Las Entidades deberán remitir dichos Proyectos en un ejemplar impreso, debidamente suscrito por el Gerente General o quien haga sus veces, y además, a través del correo electrónico a la dirección oioe@mef.gob.pe . Para la remisión por correo electrónico, ambos Proyectos deberán haber sido elaborados utilizando las plantillas que para este efecto se presentan en el rubro “Plantillas de Proyec- tos del Plan Operativo y del Presupuesto 2000” de la página web de la OIOE, www.mef.gob.pe , las que a su vez utilizan como procesador de texto y hoja de cálculo, los softwares Microsoft Word y Microsoft Excel, respectivamente. 2.1.5 Revisión y Aprobación de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto. La Oficina de Instituciones y Organismos de Estado, proce- derá a la revisión de los Proyectos del Plan Operativo y del Presupuesto presentados, y coordinará con las Entidades las observaciones a que hubiere lugar. En base a los Proyectos revisados y al resultado de las coordinaciones efectuadas, la Oficina de Instituciones y Orga- nismos de Estado elaborará el Proyecto del Presupuesto Con- solidado de las Entidades bajo su ámbito, así como el desagre- gado a nivel de Entidades, ambos correspondientes al año 2000. 2.2 PRESENTACION DEL PLAN OPERATIVO Y DEL DETALLE DEL PRESUPUESTO APROBADO. Una vez que el Presupuesto Consolidado y el desagregado a nivel de Entidades han sido aprobados por la norma correspon- diente, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado comunicará a cada Entidad su presupuesto aprobado. La Entidad deberá presentar a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado el Plan Operativo (según Anexos Nºs. 1 y 2); y el Detalle del Presupuesto Aprobado (según Anexo Nº 3). Ambos documentos deberán contar con la aprobación expresa del Directorio o Titular de la Entidad, según corresponda, y deberán tener como marco, el presupuesto aprobado que le haya sido comunicado. La fecha de presentación del Plan Operativo y del Detalle del Presupuesto Aprobado, será comunicada a la Entidad a través de un Oficio Circular. Las Entidades deberán remitir el Plan Operativo y el Deta- lle del Presupuesto Aprobado, en un ejemplar impreso, debida- mente suscrito por el Gerente General o quien haga sus veces, y además, a través del correo electrónico a la dirección oioe@mef.gob.pe . Para la remisión por correo electrónico, el Plan Operativo y el Detalle del Presupuesto Aprobado, deberán haber sido elaborado utilizando las plantillas que para este efecto se presentan en el rubro “Plantillas del Plan Operativo y de Detalle del Presupuesto 2000” de la página web de la OIOE, www.mef.gob.pe , las que a su vez utilizan como procesador de texto y hoja de cálculo, los softwares Microsoft Word y Micro- soft Excel, respectivamente. III. INFORMACION ADICIONAL. Las Entidades están obligadas a proporcionar la informa- ción adicional que sea requerida por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción de la comunicación pertinente. Lima, julio de 1999.