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Pág. 175807 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00 y Tarifa COR- PAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9353 ENERGIA Y MINAS Disponen tener a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. como titu- lar de Concesión Definitiva de Genera- ción de energía otorgada por la R.S. Nº 080-95-EM RESOLUCION SUPREMA Nº 097-99-EM Lima, 15 de julio de 1999 VISTO: El Expediente Nº 11051295 sobre Concesión Defini- tiva de Generación de energía eléctrica, organizado por Cemen- tos Norte Pacasmayo Energía S.A. y la solicitud de cambio de denominación social a Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. presentada el 04 de Junio de 1999 bajo el Registro Nº 1235703; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 080-95-EM del 27 de Setiembre de 1995, se otorgó a favor de Cementos Norte Pacas- mayo S.A. Concesión Definitiva de Generación de energía eléc- trica para operar en las instalaciones de la Central Hidroeléctri- ca Gallito Ciego, dando lugar al Contrato de Concesión Nº 073- 95, elevado a Escritura Pública el 17 de Octubre de 1995 e inscrito en el Asiento 1-C de la Ficha Nº 0015 del Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 038-98-EM del 15 de Abril de 1998, se aprobó la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación a que se refiere el considerando que antecede, a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A., en mérito al acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Ac- cionistas de Cementos Norte Pacasmayo S.A. celebrada el 01 de Setiembre de 1997, en la que se acordó su escisión y la constitu- ción de la nueva sociedad, quedando anotado preventivamente dicho acuerdo en el Asiento 2-C de la Ficha antes citada; Que, mediante el documento DL-473/99 presentado el 04 de Junio de 1998, ingresado bajo el Registro Nº 1235703, Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. comunica la nueva denominación social de la titular de la Concesión materia de la presente Resolución, en mérito al acuerdo adoptado por la Junta General Obligatoria de Accionistas de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A. celebrada el 09 de Marzo de 1998, elevado a Escritura Pública el 06 de Octubre de 1998, en virtud del cual la sociedad adecuó su Estatuto Social a la Ley Nº 26887, Ley General de Socieda- des, optando por la modalidad de Sociedad Anónima Cerra- da, quedando inscrito dicho acuerdo en la Ficha Nº 348 del Registro Mercantil de San Pedro de Lloc; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 002-94-JUS, en los Artículos 25º y 29º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los Artículos 53º y 56º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la modificación de la denominación social de la titular de la Concesión debe ser materia de un Addéndum al Contrato de Concesión Nº 073-95, el mismo que debe ser elevado a Escritura Pública, incorporando en ella el texto de la presente Resolución Suprema; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener como titular de la Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica otorgada por la Resolución Suprema Nº 080-95-EM del 27 de Setiembre de 1995, a Cemen- tos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Addéndum al Contrato de Conce- sión Nº 073-95 a suscribirse entre el Estado y Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addéndum al Contrato de Conce- sión Nº 073-95 con Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addéndum aprobado en el Artículo 2º de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9361 Autorizan viaje de funcionario de PE- TROPERU S.A. a los EE.UU. para asistir al Séptimo Curso Ansul Español -1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-99-EM Lima, 15 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº RHU-CA-060-1999, de fecha 9 de julio de 1999, del Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 16 al 24 de julio de 1999 se realizará el Séptimo Curso Ansul Español - 1999, en la ciudad de Marinette, Wisconsin, Estados Unidos de América, organizado por la Ansul Fire School; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 061-1999-PP aprobado en su Sesión de Directorio Nº 13-1999, de fecha 7 de julio de 1999, acordó autorizar el viaje del señor Manuel Octavio Torres Merino, Supervisor I, Unidad Seguri- dad, Gerencia Refinación Selva, a la ciudad de Marinette, Wisconsin, Estados Unidos de América, del 16 al 24 de julio de 1999, para que asista al curso precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Octavio Torres Merino, Supervisor I, Unidad Seguridad, Gerencia Refinación Selva de PETROPERU S.A., a la ciudad de Marinette, Wisconsin, Estados Unidos de América, del 16 al 24 de julio de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 4,205.00 (Cuatro Mil Doscientos Cinco y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima-Wisconsin-Lima) US$ 1,300.00 Viáticos (US$ 220.00 x 09) US$ 1,980.00 Cuota de inscripción US$ 900.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ----------- TOTAL US$ 4,205.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9362