Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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DEFENSA
Disponen la reinscripcion de marineros mercantes maritimos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0256-99/DCG 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha Ley, comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administracion publica; Que el Articulo A-010401, numeral (24) del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987, establece como funcion de las Capitanias de Puerto efectuar la matricula de los marineros mercantes; Que el Articulo B-030402 inciso (e) del acotado Reglamento establece que el personal de marineros mercantes maritimos deberan matricularse en la Capitania de Puerto del Callao; Que en la actualidad se ha detectado que existe un significativo numero de marineros mercantes maritimos registrados desde 1983 que se encuentran en la condicion de cancelados por no haber revalidado su libreta de embarco; Que es necesario actualizar los libros de registros de matricula actuales asi como las libretas de embarco que dada su antiguedad requieren una renovacion, en las cuales se consignen datos de interes y MORDAZA de material de tecnologia avanzada, a fin de evitar su falsificacion; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos;

1.- Disponer la reinscripcion de los marineros mercantes maritimos que se encuentran laborando actualmente en el ambito mercante a partir del 19 de MORDAZA del presente ano hasta el 31 enero 2000. 2.- La Matricula del personal de marineros mercantes maritimos que no cumplan con la reinscripcion en el plazo establecido en el parrafo anterior seran canceladas automaticamente. 3.- El personal de marineros mercantes maritimos, que se encuentren navegando en el extranjero durante el plazo establecido en el parrafo 1, podra reinscribirse a su retorno al MORDAZA, debiendo presentar para tal efecto la Libreta de Embarco vigente. 4.- La presente Resolucion entrara en MORDAZA al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 9618

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 126-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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AVISO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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