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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 176081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 DEFENSA Disponen la reinscripción de marine- ros mercantes marítimos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0256-99/DCG 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley, comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarro- llen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administración pública; Que el Artículo A-010401, numeral (24) del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, establece como función de las Capitanías de Puerto efectuar la matrícula de los marineros mercantes; Que el Artículo B-030402 inciso (e) del acotado Reglamento establece que el personal de marineros mercantes marítimos deberán matricularse en la Capitanía de Puerto del Callao; Que en la actualidad se ha detectado que existe un significativo número de marineros mercantes marítimos registrados desde 1983 que se encuentran en la condición de cancelados por no haber revalidado su libreta de embar- co; Que es necesario actualizar los libros de registros de matrícula actuales así como las libretas de embarco que dada su antigüedad requieren una renovación, en las cuales se consignen datos de interés y sean de material de tecnología avanzada, a fin de evitar su falsificación; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos;SE RESUELVE: 1.- Disponer la reinscripción de los marineros mercantes marítimos que se encuentran laborando actualmente en el ámbito mercante a partir del 19 de julio del presente año hasta el 31 enero 2000. 2.- La Matrícula del personal de marineros mercantes marítimos que no cumplan con la reinscripción en el plazo establecido en el párrafo anterior serán canceladas automá- ticamente. 3.- El personal de marineros mercantes marítimos, que se encuentren navegando en el extranjero durante el plazo establecido en el párrafo 1, podrá reinscribirse a su retorno al país, debiendo presentar para tal efecto la Libreta de Embarco vigente. 4.- La presente Resolución entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas 9618 ECONOMIA Y FINANZAS Sustituyen artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 126-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COLOCAR AVISO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA