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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 176082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que a efectos de poder comparar los propuestas económicas de los posto- res, las bases deben indicar que éstas incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; Que, es necesario sustituir el citado Artículo 32º a efecto de señalar las condiciones de la propuesta económica de bienes; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por el siguiente texto: "Artículo 32º.- Alcances de las propuestas A efecto de poder comparar las propuestas económicas, las Bases deben indicar que éstas incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar. Sólo para efecto de la comparación, deberán aplicarse los tributos que afecten a la importación y/o venta de bienes a adquirirse, sin considerar los beneficios que pudiera gozar la entidad adquirente, el postor o el sujeto que los nacionalice, según corresponda. Asimismo, en todos los casos la propuesta económica que se presente antes de su nacionalización al país, será efectua- da en valor CIF y ajustada con el importe de los tributos conforme lo señalado en el párrafo anterior." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9701 Autorizan viaje de profesional de la SBS para participar en curso que se lleva a cabo en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 339-99-EF Lima, 21 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 6505-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice el viaje de profe- sional a la ciudad de Chicago - Illinois, Estados Unidos de América, del 10 al 24 de julio de 1999, para participar en el Curso "Corporate Securities Law and Corporate Fi- nance"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Diego Vargas Yábar, Abogado en el Departamento de Regulación de laSuperintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, de la Super- intendencia de Banca y Seguros, a la ciudad de Chicago - Illinois, Estados Unidos de América, del 10 al 24 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: -Pasajes US$ 1 090,02 -Viáticos US$ 1 520,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9708 Aprueban Indice de Distribución del Canon Minero correspondiente al año 1998 DECRETO SUPREMO Nº 127-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 041-97-EF se han aprobado los criterios para la distribución del Canon Minero; Que, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, establece que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, creándose para dicho fin los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país a partir del 1 de julio de 1998; Que, es conveniente aprobar el Indice de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1998; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Indice de Distribución del Canon Minero, correspondiente al año 1998, a aplicar a las Municipalidades Provinciales y Distritales del país beneficiadas con este Canon, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Este Canon será distribuido en (12) cuotas mensuales a partir de junio de 1999. Para el cálculo del Indice de Distribución del Canon Minero correspondiente a 1998, considérase los porcentajes de participación establecidos en el Decreto Supremo Nº 041- 97-EF, así como lo dispuesto en la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas