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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 176098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 Visto los Oficios Nºs. 190-99/Pro - Manu y 256-99/Pro - Manu, de fechas 20 de abril y 1 de junio de 1999, del Codirector Europeo y el Codirector Peruano del Proyecto: "Aprovechamiento y Manejo Sostenible de la Reserva de la Biosfera y Parque Nacional del Manu", ubicado en la provin- cia de Manu del departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio Nº PER/B7-5041/I/95/020 de financiación suscrito entre la Comunidad Europea y la República del Perú el 21 de febrero de 1996 y modificado mediante nota verbal 562 del 21 de junio de 1999 con el Nº PER/B7-6201/I/95/020, se estableció la ejecución de diversas actividades orientadas a conservar la Reserva de Biosfera del Manu, por constituir un complejo de un ecosistema represen- tativo de la biodiversidad; Que, en el Plan Operativo Global 1998 - 2003 y el Plan Operativo Anual 1999 formulado por el proyecto, aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante Carta Nº 150-99-INRENA - J-DGANPFS del 25 de mayo de 1999 y por la Delegación de la Comisión Europea en el Perú con Carta 354/D/99 del 28 de mayo de 1999; se contempla la dotación de vehículos para uso del proyecto; Que, mediante Carta Nº 326/D/99, de fecha 15 de abril de 1999, el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, ha otorgado al proyecto el certificado de donación de dos (2) camionetas en base al Conocimiento de Embarque Nº TMMUELSEBETH0085, el mismo que será destinado al servicio de las actividades del Proyecto: "Aprovechamiento y Manejo Sostenible de la Reserva de la Biosfera y Parque Nacional del Manu"; Que, en el Convenio PER/ B7-5041/I/95/020 se desig- nó originalmente al Gobierno Regional Inka como órga- no de Tutela del proyecto, pero por mandato de la Ley Nº 26922 Ley Marco de Descentralización entra en funcio- namiento el 1 de julio de 1998 los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada departa- mento. Por esta razón, el Gobierno Regional Inka es reemplazado por el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional (CTAR) Madre de Dios como Contraparte Nacional del proyecto; Que, la importación de bienes donados al sector público nacional se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809, respectivamente; Que, por Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, así como las donaciones por concepto de Cooperación Técnica Interna- cional, gozarán de tratamiento preferencial en el despacho de aduanas de la República por el solo mérito de la Resolu- ción Ministerial, expedida por el Titular del Sector corres- pondiente; Estando con la opinión favorable de la Oficina de Plani- ficación, Programación y Presupuesto; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Le- gislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y las facultades otorgadas pro el Decreto Ley Nº 25556 y el Decreto Supremo Nº 005- 93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, en nombre del Gobierno Perua- no, la donación efectuada por la Unión Europea, en el marco del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú, consistente en dos (2) camionetas y cuyos datos son: Camioneta (a) Marca: NISSAN; Modelo: TERRANO II SLX Turbo Origen: España, Año: 1998, Color: Rojo Perlado Metálico, Motor Nº TD27C-NM01198D, Chasis Nº: VSKTVUR20U0346319; Camioneta (b) Marca: NISSAN, Modelo: TERRANO II SLX Turbo, Origen: España, Año: 1998, Color: Rojo Perlado Metálico: Motor Nº: TD27C- NM01195D, Chasis Nº: VSKTVUR20U0346063; con un valor CIF por cada vehículo de diecisiete mil quinientos sesenti- nueve y 94/100 dólares americanos (US$ 17,569.94), siendo el monto total de la donación por las dos camionetas de treinticinco mil ciento treintinueve y 88/100 dólares ameri- canos (US$ 35,139.88), a favor del Proyecto "Aprovechamien- to y Manejo Sostenible de la Reserva de la Biosfera y Parque Nacional del Manu" que se ejecuta en el ámbito de la CTAR Madre de Dios. Artículo 2º.- Agradecer a la Unión Europea por su valioso aporte, que redundará en el mejor cumplimiento de las metas y objetivos del proyecto.Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9616 PESQUERIA Establecen veda reproductiva y sus- penden extracción del recurso ancho- veta en área comprendida entre el ex- tremo norte del dominio marítimo al paralelo 16 ° latitud sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-99-PE Lima, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 463-91-PE, que contie- ne las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pesquero, se establecieron los criterios básicos para el desa- rrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial Nº 208-99-PE, de fecha 6 de julio de 1999, se reinició a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la zona desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante el Oficio Nº 100-469-99-IMP/PE de fecha 23 de julio de 1999, ha alcanza- do el Informe sobre "Situación Biológico-Pesquera de los principales recursos pelágicos en el litoral peruano", en el cual da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento reproductivo de la anchoveta y sardina, recomendando, en lo que al recurso anchoveta concierne, dar inicio a la veda reproductiva de invierno de dicho recurso en la región norte- centro; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y suspender la actividad de extracción de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ),a partir de las 24:00 horas del día 24 de julio de 1999 en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior, sólo podrán efec- tuarse hasta las 24:00 horas del día 25 de julio de 1999. Artículo 2º.- Las actividades de extracción y procesa- miento del recurso anchoveta en el área no sujeta a prohibi-