Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 176096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri- gir, supervisar, evaluar la política de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 19 al 24 de julio de 1999, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, para que asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 1,160.00 Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9710 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en reunión del Grupo de Negociación sobre Política de Competencia del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 128-99-ITINCI Lima, 19 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 21 al 22 de julio de 1999, se llevará a cabo la IV Reunión del Grupo de Negociación sobre Política de Compe- tencia, en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, que se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89- EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 20 al 24 de julio de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del señor Diego Calmet Mujica, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, asista y participe en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. DIEGO CALMET MUJICA Pasajes US$ 884.10 Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9711 Declaran fundada en parte apelación contra resolución que sancionó con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-99-MITINCI/VMT Lima, 8 de julio de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESAR- CI S.R. Ltda. contra la Resolución Nº 058-99-CNCJ de fecha 21-JUN-99 y el Informe Nº 037-99-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 058-99-CNCJ se sancio- nó con una multa equivalente a 10 UIT a la empresa ESARCI S.R. Ltda. por incumplir con el pago del Impues- to por explotación de Casinos de Juego, correspondiente al mes de marzo de 1999, dentro de los plazos y oportuni- dades establecidas en la Ley de Casinos de Juego y su Reglamento; Que, con fecha 1 de julio de 1999, la empresa ESARCI S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la referida Resolución, manifestando que el incumplimiento del pago del mencionado Impuesto se debió a causas no imputables a la empresa, y que debería estar exenta de responsabilidad o fuera de los alcances de una sanción pecuniaria, debido a que subsanó la obligación sin requerimiento de la Autoridad con el correspondiente interés moratorio, y dentro de un plazo que no excedió el mes siguiente al que se generaron los ingresos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Artículo 43º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto por Explotación de Casinos de Juego, debe ser pagado en el Banco de la Nación dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos, debiendo la Titular remitir bajo responsabilidad, copia de los respec- tivos recibos de pago a la Secretaría Técnica de la Comi- sión Nacional de Casinos de Juego; constituyendo infrac- ción sancionable el incumplimiento de pago de dicho impuesto dentro del plazo anotado, conforme a lo señala- do en el Artículo 50º literal b) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, según obra en autos y ha sido reconocido por la Titular, el pago del mencionado impuesto correspondiente al mes de marzo, que debió ser pagado hasta el 16 de abril de 1999, se efectuó en cinco partes, entre los días 26 y 28 de abril de 1999; Que, el pago extemporáneo del Impuesto por Explo- tación de Casinos de Juego, no exime a la empresa ESARCI S.R.Ltda. de la responsabilidad determinada en la Resolución recurrida; sin embargo, debido a que la subsanación de las citadas obligaciones se efectuó sin requerimiento de la Autoridad Competente y en un plazo